por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1720 de 2001

Rango Decreto
Publicación 2006-12-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las previstas en el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y en el literal c) del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,

DECRETA:

Artículo 1º. Modifíquese el artículo 7º del Decreto 1720 de 2001, modificado por artículo 2º del Decreto 2061 de 2004, el cual quedará así:

"Artículo 7º. Patrimonio adicional. Para establecer el valor del patrimonio técnico, se adicionarán las siguientes partidas:

Tratándose de obligaciones cuya opción tenga una fecha determinada para su ejercicio y la misma no sea ejercida, el valor disminuido durante los años anteriores a la fecha de ejercicio de la opción será recalculado en un monto equivalente al de una obligación que no tenga una opción de prepago, de forma tal que permita descontar un veinte por ciento (20%), cada año, hasta alcanzar un valor de cero por ciento (0%) al momento del vencimiento de la obligación.

Para el caso de las obligaciones cuya opción puede ser ejercida a partir de una fecha, el valor computable se disminuirá en un veinte por ciento (20%) por cada año en los cinco (5) años anteriores a dicha fecha, sin que deba realizarse recálculo alguno en el evento en que no sea ejercida;

Parágrafo. El valor total del patrimonio adicional no podrá exceder del ciento por ciento (100%) del valor total del patrimonio básico.

Parágrafo Transitorio. Las modificaciones y adiciones previstas en este artículo no afectarán las obligaciones y emisiones vigentes a la fecha de expedición del presente decreto".

Artículo 2º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.