por el cual se dictan algunas disposiciones referentes á la Aduana de Barraquilla
El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,
En uso de sus atribuciones constitucionales, y
considerando:
Que para dar cumplimiento á las disposiciones últimamente dictadas en el Ramo de Hacienda, se hace preciso tomar providencias tendientes á la organización de las Aduanas de la República; y que á causa de las funciones que actualmente competen á las Oficinas mencionadas, se han impuesto á algunos empleados de ellas obligaciones que antes no tenían, lo cual aumenta considerablemente el trabajo de aquéllos,
decreta:
Art. 1.° Además de loa empleados que en la actualidad existen en servicio de la Administración de la Aduana de Barranquilla, habrá en ésta, desde el primero del próximo mes de Mayo, uno que se denominará Director general de la Contabilidad, destino que se crea, y cuyas funciones señalará el Administrador Tesorero de la misma Aduana, quien queda facultado también para hacer los nombramientos de todos los empleados de su dependencia y para dictar todas las medidas que, á su juicio, estime necesarias y convenientes para la buena marcha y disciplina de la Aduana que se le encomienda, dando cuenta al Ministerio de Hacienda para los fines ulteriores.
Art. 2.° Desde la fecha en que se haga cargo de la citada Aduana el Administrador nombrado por Decreto Ejecutivo número 450, de diez y siete del presente mes, los sueldos mensuales del Administrador Tesorero, del Director general de la Contabilidad, del Cajero y el Jefe del Resguardo de la Sección de Barranquilla, serán, respectivamente, loe siguientes, no obstando lo preceptuado en los artículos 25 á 27 del Código Fiscal, que quedan vigentes y son aplicables en todo su rigor: diez mil pesos, ocho mil pesos, siete mil y siete mil pesos; y en cuanto á los de los demás empleados, serán fijados oportunamente, teniendo en cuenta para ello los informes que rinda el Administrador Tesorero de la Aduana.
Art. 3.° Asígnanse como viáticos al Administrador Tesorero, al Director general de la Contabilidad, al Cajero y al Jefe del Resguardo de Barranquilla, personas que para ejercer sus cargos tienen que trasladarse allá, partiendo de esta ciudad, las sumas de cinco mil pesos, tres mil pesos, tres mil y tres mil pesos, respectivamente; y si hubiere necesidad de llevar personal para el Resguardo, fíjase, para cada Guarda, la suma de mil quinientos peses, también como viáticos de ida; cantidades éstas que serán cubiertas por la Tesorería general de la República, previo el giro correspondiente.
Parágrafo. Por lo que hace relación con las demás Aduanas, oportunamente se dictarán las providencias á que hubiere lugar.
Art. 4.° Quedan en estos términos derogadas todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 21 de Abril de 1903.
josé manuel MARRQUÍN
Él Ministro de Gobierno, encargado del Despacho de Hacienda, Aristides Fernández-El Ministro de Relaciones Exteriores, Luis Carlos Rico-El Ministro de Guerra, Alfredo Vásquez Cobo-El Ministro de Instrucción Pública, José Joaquín Casas-El Ministro del Tesoro, Francisco Mendoza P.
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