por el cual se crea un empleo en el ramo Telegráfico
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta :
Créase una plaza más de Visitador de líneas telegráficas, con la misma asignación mensual de las demás de su clase.
Por la Dirección General de Correos y Telégrafos se señalará el correspondiente trayecto, que se denominará 8.a Sección.
Comuníquese, y publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de abril de 1914.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Gobierno,
Clodomiro Ramirez
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