Por el cual se dictan varias disposiciones
El Presidente de la República de Colombia,
En desarrollo de las atribuciones conferidas por la Ley 101 de 1935,
DECRETA:
Artículo 1º. A partir del 1º de marzo próximo, el Jefe de la Sección de Adunas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público ejercerá supervigilancia sobre las labores de la Comisión Liquidadora de Aduanas, pasará visitas quincenales a esta entidad, y rendirá al Ministro de Hacienda informes sobre el curso de los trabajos a ella confiados.
Artículo 2º. Copia de los informes previstos en el artículo anterior será enviada también a la Contraloría General de la República.
Artículo 3º. A partir del 1º de marzo próximo, el sueldo del Secretario de la Comisión Liquidadora de Aduanas será de $ 280 mensuales, y el del Portero de la Comisión, de $ 45.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de febrero de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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