Por el cual se suprime la Oficina de Registro Nacional de Propiedad Intelectual
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;
Que la Oficina de Registro Nacional de Propiedad Intelectual, creada por el artículo 65 de la Ley 86 de 1946, es manifiestamente innecesaria, en consideración al reducido número de las obras que anualmente se registran,
DECRETA:
Artículo único. Suprímese la Oficina de Registro Nacional de Propiedad Intelectual.
Adscríbese el Registro de la Propiedad al Ministerio de Gobierno, el cual designará la Sección o empleado que deba quedar encargado de tal registro y a quien se entregarán los libros y demás efectos existentes en la oficina suprimida.
El presente Decreto regirá desde el día 16 de marzo de 1951, y quedan suspendidas las disposiciones legales que le sean contrarias.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de febrero de 1951.
LAUREANO GOMEZ
El Ministro de Gobierno, Domingo SARASTY M-El Ministro de Relaciones Exteriores, Gonzalo RESTREPO JARAMUGO -El Ministro de Justicia, Guillermo AMAYA RAMIREZ-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado del Ministerio de Educación Nacional, Antonio ALVAREZ RESTREPO-El Ministro de Guerra, Roberto URDANETA ARBELAEZ-El Ministro de Agricultura y Ganadería, Alejandro ANGEL ESCOBAR-El Ministro del Trabajo, Alfredo ARAUJO GRAU-El Ministro de Higiene, Alonso CARVAJAL PERALTA-El Ministro de Comercio e Industrias, Rafael AZULA BARRERA-El Ministro de Minas y Petróleos, Manuel CARVAJAL SINISTERRA-El Ministro de Correos y Telégrafos, José Tomás ANGULO-El Ministro de Obras Públicas, Jorge LEYVA.
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