Por el cual se aprueba el Decreto número 583 de 27 de octubre de 1952, expedido por la Gobernación del Departamento de Antioquia

Rango Decreto
Publicación 1953-03-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el Decreto extraordinario número 3523 de 1949,

DECRETA:

Artículo primero. Apruébase en todas sus partes el siguiente decreto, expedido por la Gobernación del Departamento de Antioquia, que a la letra dice:

"DECRETO NUMERO 583 DE 1952

(OCTUBRE 27)

por medio del cual se aumentan los auxilios concedidos a los Municipios por los Decretos 473 de 1951, y se dictan otras disposiciones.

El Gobernador de Antioquia,

en uso de sus atribuciones legales y especialmente de las que le confiere el Decreto extraordinario número 3523 de 9 de noviembre de 1949, y

CONSIDERANDO:

Que la honorable Asamblea Departamental, por medio de la Ordenanza 12 de 1949, redujo la participación de los Municipios en las rentas departamentales al 10% de las entradas por licores nacionales y degüello y por medio de la Ordenanza 13 del mismo año decretó auxilios que se condicionaron al sostenimiento de determinados servicios públicos fundamentales en los Municipios.

DECRETA:

Artículo 1°. Para el año de 1953, auméntase en un diez por ciento (10%) el auxilio concedido a cada uno de los Municipios del Departamento, por medio del Decreto número 628 de 1951, artículo 14.

Parágrafo. Estos auxilios se harán efectivos en las condiciones del artículo 3° de la Ordenanza 13 de 1949.

Artículo 2°. Del remanente de la renta de registro, una vez cubiertas las sumas a que se refiere el artículo 3° de la Ordenanza 13 de 1947 y el artículo 2° de la Ordenanza 5 de 1948, se tomarán por el año de 1953 la suma de $ 200.000.00 para el Fondo de Vivienda de Trabajadores Departamentales.

Artículo 3°. El presente Decreto empezará a regir del 1° de enero de 1943, una vez aprobado por el Gobierno Nacional.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Medellín a 27 de octubre de 1952.

El Gobernador, Dionisio Arango Ferrer. El Secretario de Gobierno, Alfredo Cock A. El Secretario de Hacienda, Luis Soto Sierra. El Secretario de Educación, Antonio Osorio Isaza. El Secretario de Higiene, Alberto Bernal Nicholls. El Secretario de Agricultura, Horacio Mesa O. El Secretario de Obras Públicas, Emilio Atehortúa".

Artículo segundo. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 23 de febrero de 1953.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Gobierno,

Luis Ignacio Andrade

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Antonio Alvarez Restrepo

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