Por el cual se aprueba el Decreto número 583 de 27 de octubre de 1952, expedido por la Gobernación del Departamento de Antioquia
El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el Decreto extraordinario número 3523 de 1949,
DECRETA:
Artículo primero. Apruébase en todas sus partes el siguiente decreto, expedido por la Gobernación del Departamento de Antioquia, que a la letra dice:
"DECRETO NUMERO 583 DE 1952
(OCTUBRE 27)
por medio del cual se aumentan los auxilios concedidos a los Municipios por los Decretos 473 de 1951, y se dictan otras disposiciones.
El Gobernador de Antioquia,
en uso de sus atribuciones legales y especialmente de las que le confiere el Decreto extraordinario número 3523 de 9 de noviembre de 1949, y
CONSIDERANDO:
- a) Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;
- b) Que por Decreto número 3523 de 9 de noviembre de 1949, se confirieron unas autorizaciones a los Gobernadores de los Departamentos para dictar providencias que sirvan para mantener el orden público en el Departamento y la normalidad administrativa;
Que la honorable Asamblea Departamental, por medio de la Ordenanza 12 de 1949, redujo la participación de los Municipios en las rentas departamentales al 10% de las entradas por licores nacionales y degüello y por medio de la Ordenanza 13 del mismo año decretó auxilios que se condicionaron al sostenimiento de determinados servicios públicos fundamentales en los Municipios.
- d) Que por medio del Decreto 473 de 1950, los auxilios dispuestos por la Ordenanza 13 de 1949, fueron reajustados, para corregir algunos desequilibrios en su distribución, y que el mencionado decreto fue ya aprobado por el Gobierno Nacional;
- e) Que por medio del Decreto 628 de 1951 el Gobierno Departamental dispuso que los auxilios concedidos los Municipios del Departamento por la Ordenanza 13 de 1949, para el año de 1952, serían fijados a cada Municipio por el Decreto 473 de 1950 aumentados en un tres y medio por ciento;
- f) Que por cuanto el presupuesto de rentas del próximo año superará al actual, es justo aumentar proporcionalmente esos auxilios, que son urgentes para el sostenimiento de la normalidad administrativa de los respectivos Municipios:
- g) Que es necesario aumentar los ingresos en el año de 1953 para el Fondo de la Vivienda, con el fin de poder cumplir las obligaciones que el Departamento ha adquirido por ese concepto,
DECRETA:
Artículo 1°. Para el año de 1953, auméntase en un diez por ciento (10%) el auxilio concedido a cada uno de los Municipios del Departamento, por medio del Decreto número 628 de 1951, artículo 14.
Parágrafo. Estos auxilios se harán efectivos en las condiciones del artículo 3° de la Ordenanza 13 de 1949.
Artículo 2°. Del remanente de la renta de registro, una vez cubiertas las sumas a que se refiere el artículo 3° de la Ordenanza 13 de 1947 y el artículo 2° de la Ordenanza 5 de 1948, se tomarán por el año de 1953 la suma de $ 200.000.00 para el Fondo de Vivienda de Trabajadores Departamentales.
Artículo 3°. El presente Decreto empezará a regir del 1° de enero de 1943, una vez aprobado por el Gobierno Nacional.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Medellín a 27 de octubre de 1952.
El Gobernador, Dionisio Arango Ferrer. El Secretario de Gobierno, Alfredo Cock A. El Secretario de Hacienda, Luis Soto Sierra. El Secretario de Educación, Antonio Osorio Isaza. El Secretario de Higiene, Alberto Bernal Nicholls. El Secretario de Agricultura, Horacio Mesa O. El Secretario de Obras Públicas, Emilio Atehortúa".
Artículo segundo. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de febrero de 1953.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Gobierno,
Luis Ignacio Andrade
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio Alvarez Restrepo
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