Por el cual se abre un crédito adicional al presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de propiaciones para la vigencia fiscal de 1975 (departamento administrativo del servicio civil) por $ 2.000.000

Rango Decreto
Publicación 1975-04-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el numeral 1° del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que existe un recurso del crédito externo proveniente del producto del empréstito número 514-L-068 para el Fondo de Desarrollo Sectorial (AID), por valor de $ 2.000.000.00, que el Gobierno Nacional estima conveniente y necesario incorporar al presupuesto de la actual vigencia, para el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el certificado de disponibilidad número 3 de 1975 por $2.000.000.00 para amparar el crédito adicional de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1° Adicíónanse los cómputos del presupuesto de rentas y recursos de capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1975, con la cantidad de dos millones de pesos ($2.000.000.00) moneda legal, que con base en el certificado de disponibilidad número 3 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:

Presupuesto de rentas y recursos de capital

Capítulo XIII

Recursos del crédito

Numeral 131. Fondo de Desarrollo Sectorial AID $ 2.000.000.00 2.000.000.00
Suma el recurso $ 2.000.000.00 2.000.000.00
Artículo segundo. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1975. Presupuesto de inversión Capítulo 510 Departamento Administrativo del Servicio Civil Programa 511 Capacitación de funcionarios públicos Fondo de Desarrollo Sectorial AID 588, 321. Artículo 510-A. Escuela Superior ed Administración Pública $ 2.000.000.00
--- --- --- --- ---
Proyecto 1. Para financiar el Programa de Capacitación en desarrollo urbano y regional para funcionarios públicos a nivel departamental y municipal $ 2.000.000.00
Suma el crédito adicional $ 2.000.000.00
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 14 de marzo de 1975.

alfonso lopez michelsen

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.