por el cual se reglamenta el artículo 216 de la Ley 1098 de 2006

Rango Decreto
Publicación 2006-12-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República, en uso de sus facultades constitucionales, especialmente la señalada en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

CONSIDERANDO:

Que el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, regulado en la Ley 1098 de 2006 "por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia", debe estar dirigido a garantizar los derechos de los adolescentes, especialmente aquellos relacionados con la administración de justicia y su intervención en las actuaciones judiciales originadas en los delitos cometidos por adolescentes, así como la intervención y reparación de las víctimas;

Que en el Sistema Penal para Adolescentes, el proceso y las medidas adoptadas son de carácter específico, pedagógico y diferenciado respecto al sistema de adultos;

Que para garantizar el cumplimiento de los principios del Sistema Penal de Adolescentes y su adecuada aplicación, se requiere contar con los fundamentos técnicos, financieros, presupuestales y de gestión que permitan su implementación gradual con base en una planeación adecuada;

Que en virtud de lo anterior,

DECRETA:

Artículo 1º. Implementación gradual del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes. La implementación gradual del Sistema Penal para Adolescentes comprende todos los procesos dirigidos a la preparación de su entrada en operación, tales como:

Parágrafo. Los anteriores procesos se iniciarán por parte del Consejo Superior de la Judicatura en coordinación con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, a partir del 1º de enero de 2007, y la puesta en operación del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes tendrá lugar a más tardar el día quince (15) de marzo de 2007, en los distritos judiciales señalados en el presente decreto.

Artículo 2º. Gradualidad. El Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes operará gradualmente, de conformidad con las siguientes fases:

Parágrafo. La implementación de las distintas fases que establece este artículo estará sujeta a los recursos que para tal efecto se apropien en el Presupuesto General de la Nación.

Artículo 3º. Las entidades que forman parte del Sistema Penal para Adolescentes prestarán su concurso y dispondrán lo pertinente para la implementación y puesta en operación el Sistema Penal de Adolescentes, de conformidad con los recursos que para el efecto destine el Gobierno Nacional.
Artículo 4º. El presente decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro del Interior y de Justicia,

Carlos Holguín Sardi.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

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