por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2450 del 4 de julio de 2008

Rango Decreto
Publicación 2008-12-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRANSPORTE
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 66 de la Ley 336 de 1996 y el artículo 2º de la Ley 105 de 1993,

DECRETA:

Artículo 1º. Modifícase el parágrafo del artículo 1º del Decreto 2450 del 4 de julio de 2008, así:

"Parágrafo. El Ministerio de Transporte establecerá las condiciones especiales para el registro inicial de vehículos clase volqueta, mezcladoras (mixer) y compactadores o recolectores de residuos sólidos".

Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el parágrafo del artículo 1º del Decreto 2450 de 2008.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de diciembre de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Transporte,

Andrés Uriel Gallego Henao.

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