por el cual se modifica la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Rango Decreto
Publicación 2010-12-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, el cual emitió concepto técnico favorable, y la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitió concepto favorable para efectos de modificar su planta de personal.

DECRETA:

Artículo 1°. Suprímense de la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público los siguientes cargos:
No de Cargos Dependencia y Empleo Código Grado
Despacho del Ministro Despacho del Ministro Despacho del Ministro Despacho del Ministro
1 (uno) Asesor 1020- 14
1 (uno) Asesor 1020- 03
No de Cargos Dependencia y Empleo Código Grado
Planta Global Planta Global Planta Global Planta Global
1 (uno) Asesor 1020- 14
Artículo 2°. Créanse en la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público los siguientes cargos:
No de Cargos Dependencia y Empleo Código Grado
Despacho del Ministro Despacho del Ministro Despacho del Ministro Despacho del Ministro
1 (uno) Asesor 1020- 08
1 (uno) Asesor 1020- 07
2 (dos) Asesor 1020- 04
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente los Decretos 247 de 2004, 2380 de 2007, 097 de 2010 y demás normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de diciembre de 2010.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Carlos Echeverry Garzón.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.