por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
CAPITULO I
Misión, naturaleza y estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
Artículo 1º. Misión.Corresponde al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República asistir al Presidente de la República en su calidad de Jefe de Gobierno, Jefe de Estado y Suprema Autoridad Administrativa en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y prestarle el apoyo administrativo necesario para dicho fin.
El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República tendrá como denominación abreviada la de "Presidencia de la República", la cual será válida para todos los efectos legales.
Artículo 2º. Naturaleza.El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República tendrá naturaleza especial y en consecuencia, una estructura y una nomenclatura de sus dependencias y empleos acordes con ella, de conformidad con lo establecido en la Ley 55 de 1990.
Artículo 3º. Funciones generales. El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, tendrá las siguientes funciones generales:
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- Organizar, dirigir, coordinar y realizar directamente si fuere el caso, las actividades necesarias que demande el Presidente del a República, para el ejercicio de las facultades Constitucionales que le corresponde ejercer, con relación al Congreso y con la administración de justicia.
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- Organizar, asistir y coordinar las actividades necesarias que demande el Presidente de la República, para el ejercicio de las facultades Constitucionales que le corresponde ejercer como jefe del Estado y suprema autoridad administrativa, y disponer lo necesario según sus instrucciones, para la eficiente y armónica acción del gobierno, representándolo, cuando así lo demande, en la orientación y coordinación de la administración pública y de sus inmediatos colaboradores en la acción de Gobierno.
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- Hacer las veces de Secretario Ejecutivo en los Consejos, Comités o demás organismos de consulta, asesoría, coordinación o apoyo que dependa directamente del Despacho Presidencial.
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- Divulgar los actos del Gobierno nacional y coordinar lo referente a una adecuada difusión de la gestión Gubernamental.
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- Apoyar al Presidente de la República en los diagnósticos, estudios, análisis y demás actividades que contribuyan a la formación de criterios, conceptos o formulaciones que este desee definir.
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- Apoyar al Presidente de la República en el estudio de la legalidad y conveniencia de los distintos actos legales, administrativos y reglamentarios de los cuales conozca el primer mandatario.
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- Prestar el apoyo logístico y administrativo que se demande, para el ejercicio de las facultades y funciones presidenciales.
Artículo 4º. Integración del sector administrativo. El sector administrativo de la Presidencia de la República está integrado por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y las entidades adscritas.
Entidades adscritas: Establecimiento Público. Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional. -Acción Social-.
Artículo 5º. Estructura.La estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República será la siguiente:
- 1. Despacho del Presidente de la República
- 1.1. Altas Consejerías Presidenciales.
- 1.2. Consejerías Presidenciales.
- 1.3. Secretaría Privada.
- 1.4. Secretaría Jurídica.
- 1.5. Secretaría de Prensa.
- 1.6. Secretaría para la Seguridad Presidencial.
- 1.7. Casa Militar.
- 2. Despacho del Vicepresidente de la República
- 3. Dirección del Departamento
- 3.1. Programas Presidenciales.
- 3.2. Oficina de Planeación.
- 3.3. Oficina de Control Interno.
- 4. Subdirección del Departamento
- 4.1. Oficina de Control Interno Disciplinario.
- 4.2. Area Administrativa y Financiera.
- 4.3. Area de Recursos Humanos.
- 4.4. Area de Información y Sistemas.
- 5. Organos de Asesoría y Coordinación
- 5.1. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.
- 5.2. Comisión de Personal.
CAPITULO II
Funciones de las dependencias
Artículo 6º.Despacho del Presidente de la República. Son funciones del señor Presidente de la República, las consagradas en la Constitución Política y en la ley.
Artículo 7º.Altas Consejerías y Consejerías Presidenciales. Son funciones de las Altas Consejerías y Consejerías Presidenciales, además de las contenidas en los actos de su creación, las siguientes:
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- Asesorar y hacer el seguimiento de los asuntos que por decisión expresa del Presidente de la República les sean encomendados.
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- Rendir al Presidente de la República informes periódicos sobre los asuntos que les sean encargados y presentar recomendaciones que redunden en beneficio de las políticas que sobre esos temas desarrolle el Gobierno.
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- Recomendar mecanismos de concertación entre las autoridades de los niveles nacional, departamental y municipal, de acuerdo con las instrucciones que imparta el Presidente de la República.
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- Las demás que correspondan con la naturaleza de la dependencia.
Artículo 8º.Secretaría Privada. Son funciones de la Secretaría Privada:
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- Participar, de acuerdo con los requerimientos del Presidente de la República, en la elaboración y seguimiento de su agenda.
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- Elaborar los documentos que le encargue el Presidente de la República.
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- Velar por la compilación de las intervenciones del Presidente de la República y demás documentos emanados de su despacho.
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- Atender las audiencias que le encargue el Presidente de la República.
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- Atender la correspondencia dirigida al Presidente de la República y coordinar las respuestas.
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- Coordinar los viajes que realice el Presidente de la República.
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- Las demás que correspondan con la naturaleza de la dependencia.
Artículo 9º. Secretaría Jurídica. Son funciones de la Secretaría Jurídica:
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- Estudiar y preparar proyectos de leyes o actos legislativos que el Presidente deba someter a consideración del Congreso.
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- Realizar la revisión previa a la presentación al Congreso, de los proyectos de ley elaborados por los ministerios y/o demás entidades del Estado.
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- Asistir al Presidente de la República y al Gobierno Nacional en el estudio de los proyectos de leyes que se tramitan en el Congreso.
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- Colaborar con el Presidente en la preparación de mensajes de urgencia para las cámaras legislativas y/o mensajes similares a las autoridades judiciales de conformidad con la Constitución Política y la ley.
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- Presentar al Presidente para su sanción, u objeción por inconstitucionalidad o inconveniencia, los proyectos aprobados por el Congreso de la República.
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- Preparar o revisar los decretos con fuerza de ley que deba expedir el Presidente.
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- Numerar las leyes sancionadas y remitirlas para su publicación en elDiario Oficial.
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- Revisar, estudiar, formular observaciones y emitir conceptos sobre los proyectos de decretos, resoluciones ejecutivas y directivas presidenciales sometidas a consideración del Presidente de la República.
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- Absolver las consultas legales que le hagan el Presidente, el Vicepresidente, el Consejo de Ministros, los Directores de Departamentos Administrativos y los funcionarios de la Presidencia de la República.
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- Dirimir, por solicitud del Presidente, los Ministros y/o Directores de Departamentos Administrativos, las diferencias de interpretación legal que se presenten entre las entidades por ellos representadas.
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- Colaborar con los apoderados especiales de la Nación o con el Ministerio Público, en los juicios en los que esta sea parte y recibir informes sobre dichos juicios.
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- Coordinar las oficinas jurídicas de las entidades oficiales del orden nacional, cuando sea pertinente.
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- Promover y efectuar trabajos investigativos y publicaciones de carácter jurídico que interesen al Gobierno Nacional.
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- Coordinar con los ministerios y departamentos administrativos la formulación de políticas y la ejecución de proyectos tendientes a simplificar y racionalizar el ordenamiento jurídico nacional, mediante la preparación de decretos compilatorios u ordenadores de la normatividad vigente.
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- Las demás que correspondan con la naturaleza de la dependencia.
Artículo 10. Secretaría de Prensa. Son funciones de la Secretaría de Prensa:
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- Divulgar oportunamente a los medios de comunicación las actividades del Presidente de la República y las decisiones del Gobierno Nacional.
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- Coordinar las actividades necesarias para la divulgación d e los actos en que participen el Presidente de la República, el Vicepresidente, los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, funcionarios de la Presidencia de la República y altos funcionarios del Estado.
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- Organizar la participación de los medios de comunicación en los actos y viajes que realicen el Presidente de la República, el Vicepresidente, Ministros, Directores de Departamento Administrativo y los altos funcionarios del Estado.
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- Realizar el seguimiento de la información emitida por las agencias de noticias y los diferentes medios de comunicación.
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- Coordinar la edición y divulgación de las publicaciones que requiera la Presidencia de la República.
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- Mantener informadas a las representaciones diplomáticas y consulares de Colombia sobre los principales acontecimientos nacionales a través de la Cancillería.
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- Dirigir la divulgación de los asuntos relacionados con la Presidencia de la República, en los medios de comunicación impresa, electrónica, de radio y televisión.
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- Las demás que correspondan con la naturaleza de la dependencia.
Artículo 11. Secretaría para la Seguridad Presidencial. Son funciones de la Secretaría para la Seguridad Presidencial:
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- Velar por la integridad física del Presidente de la República, del Vicepresidente de la República y la de sus familias.
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- Dirigir, coordinar y planear todos los aspectos relacionados con la seguridad del Presidente de la República, del Vicepresidente de la República y la de sus familias.
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- Elaborar los programas de avanzada, inteligencia, entrenamiento y operaciones, que garanticen la integridad física y personal del Presidente de la República, del Vicepresidente de la República y la de sus familias.
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- Identificar y adoptar, en coordinación con las correspondientes autoridades, las medidas que remedien situaciones de emergencia que comprometan la seguridad del Presidente de la República, del Vicepresidente de la República y la de sus familias.
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- Participar en la organización de los viajes del Presidente de la República, del Vicepresidente de la República y la de sus familias y determinar las medidas de seguridad que deban seguirse.
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- Evaluar constantemente la seguridad del Presidente, del Vicepresidente de la República y la de sus familias, pudiendo para ello requerir el apoyo de cualquier entidad del Estado.
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- Seleccionar, por recomendación de sus superiores, el personal que estará a cargo de la seguridad del Presidente, Vicepresidente de la República y la de sus familias, conformado por las Fuerzas Militares, de la Policía Nacional y del Departamento Administrativo de Seguridad DAS.
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- Informar al Presidente y al Vicepresidente de la República, sobre las medidas que se tomen para su protección y la de sus familias, así como los inconvenientes que se encuentren en la aplicación de las mismas.
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- Velar por la seguridad de los funcionarios de la Presidencia de la República, que por la naturaleza del cargo y funciones así lo requieran.
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- Las demás que correspondan con la naturaleza de la dependencia.
Artículo 12. Casa Militar. Son Funciones de la Casa Militar:
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- Responder para que las guardias militares que se instalen en las residencias ocupadas por el señor Presidente de la República o su familia, y en los lugares a donde estos se desplacen dentro del territorio nacional, cumplan con las decisiones que tome el Secretario para la Seguridad Presidencial.
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- Coordinar con las Fuerzas Militares, la Policía Nacional o el Departamento Administrativo de Seguridad DAS, los requerimientos que a solicitud del Secretario para la Seguridad Presidencial, sean necesarios para la seguridad del señor Presidente o de su familia, en todas las actividades en que estos participen.
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- Coordinar con la dependencia correspondiente, las audiencias de los integrantes de las Fuerzas Militares, con el señor Presidente de la República.
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- Coordinar y hacer cumplir el protocolo establecido para el señor Presidente de la República.
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- Las demás que correspondan con la naturaleza de la dependencia.
Artículo 13. Despacho del Vicepresidente de la República. Son funciones del Vicepresidente de la República, las misiones o encargos especiales que le confíe el Presidente de la República, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política y la ley.
Artículo 14. Dirección del Departamento. La Dirección del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, estará a cargo del Director del Departamento, quien la ejercerá con la inmediata colaboración del Subdirector del Departamento, y cumplirá las siguientes funciones:
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- Representar legalmente al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
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- Apoyar al Presidente de la República en la coordinación de las actividades de los ministerios, departamentos administrativos, establecimientos públicos y demás organismos y entidades públicas.
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- Presentar a consideración del Presidente de la República los asuntos provenientes de los ministerios, departamentos administrativos, establecimientos públicos y demás organismos de la administración.
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- Colaborar con el Presidente de la República en el ejercicio de las funciones que le corresponde en relación con el Congreso, la Administración de Justicia y demás organismos o autoridades a que se refieren la Constitución Política y la ley.
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- Servir de enlace entre la Presidencia de la República y las Secretarías de las Cámaras Legislativas.
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- Estudiar los asuntos que le asigne el Presidente de la República; atender las audiencias que le indique y representarlo en los actos que le señale.
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- Ejercer las funciones que le delegue el Presidente de la República conforme a la ley.
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- Señalar las políticas generales del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, fijar los lineamentos de dirección y control para el desarrollo de los programas y funciones de la entidad.
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- Crear y organizar grupos internos de trabajo con el fin de desarrollar con eficiencia, eficacia y oportunidad los objetivos, políticas, planes y programas del Departamento.
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- Propender por el adecuado ejercicio del control interno y supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones.
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- Presentar los informes de labores del Departamento al Presidente de la República y al Congreso Nacional.
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- Suscribir a nombre de la Nación los contratos relativos a asuntos propios de la Presidencia de la República conforme a la ley, a los actos de delegación y demás normas pertinentes.
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- Aprobar los anteproyectos de presupuesto de inversión y de funcionamiento y el proyecto del programa anual mensualizado de caja PAC.
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- Las demás que correspondan con la naturaleza de la dependencia.
Artículo 15. Programas Presidenciales. Son funciones de los Programas Presidenciales, además de las contenidas en los actos de su creación, las siguientes:
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- Ejecutar los programas que por sus singulares características considere el Presidente deban realizarse bajo la coordinación inmediata del Director del Departamento.
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- Participar de conformidad con las instrucciones impartidas por el Director del Departamento en los temas relacionados con la ejecución de los contenidos del Plan Nacional de Desarrollo.
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- Rendir informes periódicos al Director del Departamento, sobre el desarrollo de las actividades inherentes a cada programa.
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- Las demás que correspondan con la naturaleza de la dependencia.
Artículo 16. Oficina de Planeación. Son funciones de la Oficina de Planeación:
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- Asesorar a la Dirección del Departamento en la definición, coordinación y adopción de las políticas sectoriales.
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