por el cual se establece la planta de personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 2006-12-27
Estado Derogada
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, los literales m) y n) del artículo 54 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, para efectos de establecer su planta de personal, encontrándolo ajustado técnicamente, emitiendo, en consecuencia, concepto previo favorable;

Que para los fines de este decreto se cuenta con el concepto de viabilidad presupuestal de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,

DECRETA:

Artículo 1°. Las funciones propias del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece:
No de cargos Denominación del empleo Código Grado
DESPACHO DEL PRESIDENTE DESPACHO DEL PRESIDENTE DESPACHO DEL PRESIDENTE DESPACHO DEL PRESIDENTE
1 (uno) Presidente de la República 1 000 -
4 (cuatro) Secretario de Despacho 5 550 -
Altas Consejerías y Consejerías Presidenciales Altas Consejerías y Consejerías Presidenciales Altas Consejerías y Consejerías Presidenciales Altas Consejerías y Consejerías Presidenciales
2 (dos) Alto Consejero Presidencial 1 190 -
1 (uno) Ministro Consejero de la Presidencia de la República 1 195 -
2 (dos) Consejero del Presidente de la República 1 185 -
1 (uno) Asesor 2 210 14
3 (tres) Asesor 2 210 13
1 (uno) Asesor 2 210 09
1 (uno) Asesor 2 210 06
2 (dos) Asesor 2 210 05
1 (uno) Asesor 2 210 03
3 (tres) Asesor 2 210 01
1 (uno) Profesional Especializado 3 330 12
1 (uno) Profesional 3 320 06
1 (uno) Técnico 4 410 05
1 (uno) Secretario Ejecutivo 5 540 17
2 (dos) Secretario Ejecutivo 5 540 15
1 (uno) Secretario Ejecutivo 5 540 11
1 (uno) Secretario 5 530 07
7 (siete) Conductor 5 520 08
Alta Consejería para La Paz Alta Consejería para La Paz Alta Consejería para La Paz Alta Consejería para La Paz
1 (uno) Alto Comisionado 1 180 -
1 (uno) Director de Programa Presidencial 1 140 -
1 (uno) Asesor 2 210 13
1 (uno) Asesor 2 210 01
2 (dos) Secretario Ejecutivo 5 540 15
1 (uno) Conductor 5 520 08
Secretarías Presidenciales Secretarías Presidenciales Secretarías Presidenciales Secretarías Presidenciales
1 (uno) Secretario Privado del Presidente de la República. 1 170 -
3 (Tres) Secretario de la Presidencia de la República 1 150 -
8 (ocho) Asesor 2 210 14
2 (dos) Asesor 2 210 10
1 (uno) Asesor 2 210 05
4 (cuatro) Asesor 2 210 03
6 (seis) Asesor 2 210 01
2 (dos) Secretario de Despacho 5 550 -
1 (uno) Profesional Especializado 3 330 11
2 (dos) Profesional Especializado 3 330 08
4 (cuatro) Profesional 3 320 07
2 (dos) Profesional 3 320 06
1 (uno) Profesional 3 320 02
6 (seis) Profesional 3 320 01
1(uno) Secretario Ejecutivo 5 540 15
1(uno) Secretario Ejecutivo 5 540 11
9 (nueve) Conductor 5 520 08
Casa Militar Casa Militar Casa Militar Casa Militar
1 (uno) Secretario Ejecutivo 5 540 17
3 (tres) Conductor 5 520 08
Despacho del Vicepresidente Despacho del Vicepresidente Despacho del Vicepresidente Despacho del Vicepresidente
1 (uno) Vicepresidente de la República 1 100 -
2 (dos) Asesor 2 210 13
1 (uno) Asesor 2 210 05
2 (dos) Asesor 2 210 03
2 (dos) Asesor 2 210 01
1 (uno) Profesional 3 320 02
2 (dos) Secretario Ejecutivo 5 540 15
1 (uno) Secretario Ejecutivo 5 540 11
8 (ocho) Auxiliar Administrativo 5 510 03
1 (uno) Conductor 5 520 08
Despacho del Director del Departamento Despacho del Director del Departamento Despacho del Director del Departamento Despacho del Director del Departamento
1 (uno) Director de Departamento Administrativo 1 160 -
1 (uno) Asesor Político del Despacho del Director 2205 14
2 (dos) Asesor 2 210 14
1 (uno) Asesor 2210 05
1 (uno) Asesor 2210 01
1 (uno) Profesional 3320 07
1 (uno) secretario de Despacho 5550 -
1 (uno) Secretario Ejecutivo 5540 17
5 (cinco) Conductor 5520 08
Programas Presidenciales Programas Presidenciales Programas Presidenciales Programas Presidenciales
3 (tres) Director de Programa Presidencial 1 140 -
3 (tres) Asesor 2 210 05
4 (cuatro) Asesor 2 210 03
8 (ocho) Asesor 2 210 01
1 (uno) Profesional Especializado 3 330 12
1 (uno) Profesional Especializado 3 330 11
1 (uno) Profesional 3 320 07
1 (uno) Profesional 3 320 02
1 (uno) Técnico 4 410 05
1 (uno) Secretario Ejecutivo 5 540 15
3 (tres) Conductor 5 520 08
Oficina de Planeación Oficina de Planeación Oficina de Planeación Oficina de Planeación
1 (uno) Jefe de Oficina 1 120 04
1 (uno) Asesor 2 210 03
2 (dos) Profesional Especializado 3 330 11
1 (uno) Profesional 3 320 02
1 (uno) Secretario Ejecutivo 5 540 11
Oficina de Control Interno Oficina de Control Interno Oficina de Control Interno Oficina de Control Interno
1 (uno) Jefe de Oficina 1 120 04
1 (uno) Asesor 2 210 01
1 (uno) Profesional Especializado 3 330 11
1 (uno) Profesional Especializado 3 330 08
1 (uno) Secretario 5 530 08
Despacho del Subdirector del Departamento Despacho del Subdirector del Departamento Despacho del Subdirector del Departamento Despacho del Subdirector del Departamento
1 (uno) Subdirector de Departamento Administrativo 1130 -
1 (uno) Asesor 2 210 07
1 (uno) Asesor 2 210 05
2 (dos) Profesional Especializado 3 330 11
1 (uno) Secretario Ejecutivo 5 540 15
1 (uno) Secretario Ejecutivo 5 540 14
1(uno) Conductor 5 520 08
Oficina de Control Interno Disciplinario Oficina de Control Interno Disciplinario Oficina de Control Interno Disciplinario Oficina de Control Interno Disciplinario
1 (uno) Jefe de Oficina 1 120 04
1 (uno) Profesional 3 320 06
2 (dos) Secretario Ejecutivo 5 540 15
Área Administrativa y Financiera Área Administrativa y Financiera Área Administrativa y Financiera Área Administrativa y Financiera
1 (uno) Jefe de Área 1 110 04
1 (uno) Asesor 2 210 06
2 (dos) Asesor 2 210 05
3 (tres) Asesor 2 210 03
12 (doce) Asesor 2 210 01
1 (uno) Profesional Especializado 3 330 12
2 (dos) Profesional Especializado 3 330 11
3 (tres) Profesional Especializado 3 330 08
3 (tres) Profesional 3 320 07
2 (dos) Profesional 3 320 02
4 (cuatro) Profesional 3 320 01
5 (cinco) Técnico 4 410 06
2 (dos) Técnico 4 410 05
1 (uno) Secretario Ejecutivo 5 540 17
2 (dos) Secretario Ejecutivo 5 540 15
2 (dos) Secretario Ejecutivo 5 540 14
10 (diez) Secretario Ejecutivo 5 540 12
1 (uno) Secretario ejecutivo 5 540 11
8 (ocho) Secretario 5 530 08
2 (dos) Secretario 5 530 07
4 (cuatro) Auxiliar Administrativo 5 510 05
7 (siete) Auxiliar Administrativo 5 510 04
30 (treinta) Auxiliar Administrativo 5 510 03
15 (quince) Conductor 5 520 08
Área de Recursos Humanos Área de Recursos Humanos Área de Recursos Humanos Área de Recursos Humanos
1 (uno) Jefe de Área 1 110 04
1 (uno) Asesor 2 210 03
1 (uno) Asesor 2 210 01
1 (uno) Profesional 3 320 02
1 (uno) Secretario Ejecutivo 5 540 17
1 (uno) Conductor 5 520 08
Área de Información y Sistemas Área de Información y Sistemas Área de Información y Sistemas Área de Información y Sistemas
1 (uno) Jefe de Área 1 110 04
3 (tres) Asesor 2 210 01
1 (uno) Profesional Especializado 3 330 11
1 (uno) Profesional Especializado 3 330 08
1 (uno) Profesional 3 320 06
1 (uno) Secretario 5 530 08
1 (uno) Conductor 5 520 08
Planta Global Planta Global Planta Global Planta Global
3 (tres) Técnico 4 410 07
5 (cinco) Técnico 4 410 06
13 (trece) Técnico 4 410 05
2 (dos) Técnico 4 410 03
2 (dos) Técnico 4 410 02
5 (cinco) Técnico 4 410 01
2 (dos) Secretario Ejecutivo 5 540 17
11 (once) Secretario Ejecutivo 5 540 15
4 (cuatro) Secretario Ejecutivo 5 540 14
4 (cuatro) Secretario Ejecutivo 5 540 12
11 (once) Secretario Ejecutivo 5 540 11
16 (dieciséis) Secretario 5 530 08
13 (trece) Secretario 5 530 07
23 (veintitrés) Auxiliar Administrativo 5 510 05
23 (veintitrés) Auxiliar Administrativo 5 510 04
52 (cincuenta y dos) Auxiliar Administrativo 5 510 03
Artículo 2º. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, mediante Resolución, distribuirá los empleos de la planta global y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, programas y las necesidades del servicio.
Artículo 3º. La incorporación de los empleados a la planta de personal que se establece en el artículo 1 º del presente Decreto, se efectuará dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de publicación del presente decreto, de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia.
Artículo 4º. Los empleados públicos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.

Parágrafo. Los empleados Públicos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, que sean incorporados a cargos, cuyas asignaciones mensuales sean inferiores a las que perciben al momento de esta incorporación, continuarán percibiéndolas hasta tanto ocupen dichos cargos.

Artículo 5º. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 º del Decreto 780 de 2005.
Artículo 6º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Bernardo Moreno Villegas.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.