Por el cual se rebajan ciertas asignaciones durante la guerra
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia
CONSIDERANDO:
Que al restablecimiento del orden público debe aplicarse de preferencia la mayor parte de los recursos fiscales disponibles,
DECRETA:
Artículo único. Desde el próximo mes de setiembre en adelante no se abonará a los empleados civiles sino las tres cuartas partes del sueldo que les corresponda, pero se les reconocerá el resto para cubrírselo al cesar la actual situación de guerra.
Dado en Bogotá, a 29 de agosto de 1876.
AQUILEO PARRA.
El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores,
Carlos Nicolas Rodríguez.
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