Adicional al de 13 de junio último, número 364, "Sobre entrada de buques por las Bocas de Ceniza del Río Magdalena"

Rango Decreto
Publicación 1877-08-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,

En uso de sus facultades legales,

decreta :

Artículo 1.° La esportacion de productos nacionales por el puerto de Barranquilla, podrá hacerse trasbordando directamente aquéllos, de los buques fluviales a los marítimos ; lo cual es análago a lo permitido respecto de las importaciones, por el artículo 29 del decreto número 364 del presente año.
Artículo 2.° Tambien será permitido a dichos buques marítimos tomar la carga de esportacion en los puertos fluviales situados más arriba del de Barranquilla, siempre que sean de los que espresan los artículos 29 i 30 del referido decreto.
Artículo 3.° En los casos de los dos artículos anteriores se tomarán todas las precauciones que el Administrador de la Aduana de Barranquilla juzgue convenientes para evitar el contrabando a la renta de Aduanas.
Artículo 4.° Queda adicionado en estos términos el decreto número 364 mencionado.

Dado en Bogotá, a 4 de agosto de 1877.

SERJIO CAMARGO.

El Secretario de Hacienda i Fomento,

Luis Bernal.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.