Adicional al de 13 de junio último, número 364, "Sobre entrada de buques por las Bocas de Ceniza del Río Magdalena"
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
decreta :
Artículo 1.° La esportacion de productos nacionales por el puerto de Barranquilla, podrá hacerse trasbordando directamente aquéllos, de los buques fluviales a los marítimos ; lo cual es análago a lo permitido respecto de las importaciones, por el artículo 29 del decreto número 364 del presente año.
Artículo 2.° Tambien será permitido a dichos buques marítimos tomar la carga de esportacion en los puertos fluviales situados más arriba del de Barranquilla, siempre que sean de los que espresan los artículos 29 i 30 del referido decreto.
Artículo 3.° En los casos de los dos artículos anteriores se tomarán todas las precauciones que el Administrador de la Aduana de Barranquilla juzgue convenientes para evitar el contrabando a la renta de Aduanas.
Artículo 4.° Queda adicionado en estos términos el decreto número 364 mencionado.
Dado en Bogotá, a 4 de agosto de 1877.
SERJIO CAMARGO.
El Secretario de Hacienda i Fomento,
Luis Bernal.
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