Que adiciona y reforma el Decreto número 399 de 31 de agosto del presente año

Rango Decreto
Publicación 1899-10-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República

Vistas las solicitudes de los Gobernadores de Antioquia, Bolívar, Cauca, Cundinamarca y Panamá, en las cuales piden que se reforme el Decreto número 399, de 31 de Agosto del presente año, por no hallarse aquellos Departamentos preparados para hacer inmediatamente los gastos á que por él se les obliga, y

considerando

1.° Que conviene esperar a que las Asambleas arbitren los recursos necesarios para atender a los gastos que á los Departamentos impuso el citado Decreto y que, según el concepto de los Secretarios de Hacienda de los mismos Departamentos, deben sufragar estas entidades; y

2.° Que el alza reciente del precio de las mercaderías extranjeras reduce considerablemente el importe efectivo de los sueldos fijados á los empleados nacionales, pero no es posible cubrir al contado y á la par en moneda legal dichos sueldos,

decreta:

Art. 1.° Los gastos de que trata el artículo 1.° del Decreto número 399, de 31 de Agosto último, continuarán haciéndose transitoriamente por cuenta de la Nación, mientras las Asambleas departamentales en su próximas sesiones ordinarias arbitran los recursos necesarios para atender á ellos. En consecuencia, quedan suspendidos los efectos del artículo 1.° de dicho Decreto, hasta que se llene la condición que acaba de expresarse.
Art. 2.° En lugar de la reducción que se hizo en las asignaciones de varios empleados públicos por el artículo 2.° del Decreto citado, la cuota parte de los sueldos fijada allí como reducción, pagará en libranzas sobre las Aduanas y Salinas, admisibles en el 10 por ciento de estas rentas y con el interés de 6 por ciento anual.

Dichas libranzas se emitirán en la suma necesaria para complementar las asignaciones de que se ha hallado. Por el Ministerio del Tesoro, el Gobierno reglamentará la emisión y contabilidad de las mismas libranzas.

Art. 3.° Autorízase a los Gobernadores para hacer al Fisco nacional suplementos de los fondos departamentales, en la medida que permita el pago de lo estrictamente indispensable para el servicio público seccional, los cuales suplementos serán reconocidos á los respectivos Departamentos en la forma que en cada caso especial se determine.
Art. 4.° Quedan suspendidas las Ordenanzas departamentales que sean contrarias al Decreto número 399 de 1899 y al presente.
Artículo 5.° Queda derogado el artículo 6.° del Decreto número 399 de 1899.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Anapoima, Departamento de Cundinamarca, á 30 de Septiembre de 1899.

manuel a. SANCLEMENTE

El Ministro de Gobierno, Rafael M. Palacio - El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Cuervo Márquez. El Ministro de Hacienda, Carlos Calderón - El Ministro de Guerra, José Santos - El Ministro de Instrucción Pública, Marco F. Suárez - El Ministro del Tesoro, Jorge Holguín.

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