Por el cual se adiciona el marcado con el número 432 de 1905
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Los Gobernadores de los Departamentos de Bolívar y Santander tendrán, además del Secretario general, otro de Hacienda con sus funciones propias y las de Jefe de la Sección del mismo Ramo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 17 de Mayo de 1905.
R. REYES
El Ministro de Gobierno,
Bonifacio Velez
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