por el cual se suprime un depósito, se crean unas oficinas y unos empleos y se fijan varias asignaciones en el ramo Postal y Telegráfico

Rango Decreto
Publicación 1914-05-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1.° Suprímese el Depósito de materiales y útiles telegráficos que exisíte en Nechí, a cargo del Telegrafista de aquel lugar, quien continuará disfrutando solamente del sueldo que le señala el Decreto número 150 de 31 de enero de 1912.
Artículo 2.° Créanse las Oficinas Postales y Telegráficas de Belalcázar (Departamento del Cauca), y las de Ríofrío, Vijes y Yotoco (Departamento del Valle, cada una con el personal y asignaciones mensuales siguientes:

Belalcázar.

Un Telegrafista Administrador de Correos, con $ 30
Un Cartero 3

Ríofrío.

Un Telegrafista Administrador de Correos, con 45
Un Ayudante 35
Un Cartero 3

Vijes.

Un Telegrafista Administrador de Correos, con 22
Un Cartero 2

Yotoco.

Un Telegrafista Administrador de Correos, con 22
Un Cartero 2
Artículo 3.° Créase igualmente la plaza de Cartero, en la Oficina Postal y Telegráfica de Mutiscua, con la asignación mensual de $ 2; dos más de Ayudantes en la Oficina Telegráfica de Cali, y otra en la de Cartago, con las asignaciones que corresponden a las de su clase en aquellas Oficinas.
Artículo 4.° Fíjase en $ 10 la asignación mensual del Cartero de la Oficina Postal y Telegráfica de Turbo; en $ 40 y $ 35, las del Jefe y Ayudante de la de Inzá, respectivamente, y en $ 36 la del Telegrafista Administrador de Correos de Loma de Corredor.

El presente Decreto empezará a regir el primero de mayo próximo.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 24 de abril de 1914.

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro de Gobierno,

Clodomiro Ramirez

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