Por el cual se dispone la reducción de algunos gastos del ramo de guerra

Rango Decreto
Publicación 1918-03-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las autorizaciones que le confiere la Ley de 1917 y en vista de la situación del Tesoro Nacional,

decreta:

Artículo 1° Suprímense las partidas que figuran en el Presupuestó Nacional de gastos de la vigencia curso para atender el pago del Personal del Departamento General de Guerra.

Parágrafo. Este Departamento continuará como hasta ahora, funcionando con Oficiales del Ejército en comisión.

Artículo 2° Redúcense los sueldos de los empleados que en seguida se expresan, en la forma siguiente:

De diez Guardaparques de fuera de Bogotá, a setenta pesos ($ 70) mensuales cada uno.

De catorce Oficiales de Sanidad de Regimiento y el de la Escuela Militar, a setenta pesos ($ 70) mensuales) cada uno.

De seis Oficiales de Sanidad de Batallón, a cincuenta pesos ($ 50) mensuales cada uno.

De quince Contadores primeros de los Cuerpos de tropas y el de la Escuela Militar, a ochenta pesos ($ 80) mensuales cada uno.

De diéz y seis Oficiales de Aprovisionamiento, a setenta pasos ($ 70) mensuales cada uno.

De tres Contadores Ayudantes de las Intendencias Militares Divisionarias a cincuenta pesos ($ 50) mensuales cada uno.

Artículo 3° Suprímese los puestos de Auditores de Guerra en la segunda y tercera División del Ejército.
Artículo 4° El Inspector de Artillería, Infantería, Ingeniería y Fortificación y el Director de la Escuela Militar tendrán una asignación mensual de ciento cuarenta y cuatro pesos ($ 144) cada uno.
Articulo 5° Suprímense los puestos de Directores de Bandas de Músicos del Ejército, y adscríbanse estas funciones a los Músicos Mayores de las mismas Bandas.
Artículo 6° Asígnanse las funciones de Pagador de los gastos del Estado Mayor General al Contador del Batallón de Ingenieros Caldas, quien por tal motivo continuará devengando el mismo sueldo que tiene hoy.
Artículo 7° Redúcese en treinta y seis mil pesos ($ 36,000) la partida de cuarenta mil pesos ($ 40,000) señalada en el Presupuesto Nacional de gastos para personal y material del Escalafón Territorial.
Artículo 8° Las supresiones ordenadas en los artículos 3° y 5° dé este Decreto surtirán sus efectos desde el día primero del mes de abril del año en curso.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 15 de marzo de 1918.

JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Guerra, Salvador FRANCO,

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