Por el cual se fijan las asignaciones de los Profesores de la Escuela Superior de Guerra
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta :
Artículo único. Fíjanse las siguientes asignaciones mensuales para los Profesores del Curso de Aplicación de la Escuela Superior de Guerra :
Curso de Oficiales Superiores y Capitanes.
| Táctica, Organización y Administración militares, y Topografía, a veintidós pesos | $ 22 |
|---|---|
| Matemáticas e Inglés, a diez y ocho pesos | 18 |
| Fortificación, Historia Militar, Geografía Militar y Conocimiento de armas, a quince pesos | 15 |
| Curso de Tenientes y Subtenientes | Curso de Tenientes y Subtenientes |
| Táctica, Fortificación y Topografía, a veintidós pesos | 22 |
| Matemáticas e Inglés, a diez y ocho pesos | 18 |
| Geografía Militar, Historia Militar, Conocimiento del Servicio y Conocimiento de armas, a quince pesos | 15 |
Parágrafo. Las anteriores asignaciones serán imputadas a la partida que fija el Presupuesto para el Profesorado de la Escuela Superior de Guerra.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 3 de marzo de 1919.
MARCO FIDEL SUAREZnone El Ministro de Guerra, Jorge ROA.
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