Por la cual se designa un Mensajero extraordinario para la línea de correos del Atlántico, se legaliza el gasto y se hacen unos nombramientos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
- 1º Que con motivo de la sequía del río Magdalena los cuatro Mensajeros contratados por el Gobierno para transportar los correos del Atlántico, se encuentran en viaje y no hay ninguno que reciba y transporte el que debe salir en la presente semana con dirección a Barranquilla.
- 2º Que para evitar demoras en dichos correos el Ministerio debe proveer el Mensajero respectivo; y
- 3º Que en atención a la responsabilidad y a la pericia que debe tener la persona que se comisione para estas funciones, sobre asuntos del servicio, debe designarse para que las desempeñe a uno de los antiguos y expertos empleados del ramo,
decreta:
Artículo 1º Desígnase al señor Ignacio Miranda Durán, Jefe de la Sección de Encomiendas y Valores Declarados de la Administración Subalterna de Correos de Girardot para que salga como Mensajero del correo del Atlántico correspondiente a la presente semana, y reciba en Barranquilla el que corresponde da subida, después de su arribo a aquel puerto.
Artículo 2º Durante el tiempo de ida y regreso que emplee el señor Miranda Durán en el desempeño de la comisión que se le confiere, se le reconocerán los gastos correspondientes en la proporción en que están prestando sus servicios los Mensajeros contratados, o sea a razón de doscientos cuarenta pesos ($ 240) mensuales, a partir desde el día 8 de los corrientes y hasta dos días después de su regreso a esta ciudad, siendo de cargo del comisionado el pago de los guardas auxiliares.
El gasto que ocasione el cumplimiento de esta comisión se hará con imputación al capítulo 62, artículo 676, del Presupuesto en curso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de marzo do 1926.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Correos y Telégrafos, Francisco CARBONELL GONZALEZ.
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