Por el cual se aprueba una Resolución del Departamento Nacional de Higiene

Rango Decreto
Publicación 1938-04-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo único. Apruébase la siguiente Resolución:

"RESOLUCION NUMERO 126 DE 1938

(marzo 3)

por la cual se modifica la Resolución número 12, de enero 13 de 1937, aprobada por Decreto ejecutivo númelo 104, de enero 15 del mismo año.

El Director del Departamento Nacional de Higiene,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

l° Que para obtener un mejor control de los trabajos que adelantan las Unidades y Comisiones Sanitalias, conviene trasladar periódicamente de una zona a otra a los cuatro Revisores Visitadores, creados por la Resolución número 12, de enero 13 de 1937, aprobada por Decreto ejecutivo número 104, de enero 15 del mismo año;

RESUELVE:

Artículo primero. Los cuatro Revisores Visitadores, creados por la Resolución número 12, de 13 de enero de 1937, podián ser trasladados de una zona a otra, cuando el Departamento Nacional de Higiene lo considere conveniente para el mejor funcionamiento de los servicios sanitarios establecidos en el país.
Artículo segundo. A partir del primero de marzo del presente año, los cuatro Revisores Visitadores, de que trata el artículo anterior, disfrutarán de una asignación mensual de ciento cincuenta pesos ($ 150) en véz de la de doscientos pásos ($ 200.00) que venían disfrutando. A estos funcionarios se les reconocerán los gastos de transporte, previa presentación de comprobantes, y se les pagará la suma de tres pesos ($ 3) diarios, por concepto de viáticos, durante el tiempo de sus correrías.
Artículo tercero. Créase el cargo de Revisor Visitador de Saneamiento para el Departamento de Caldas, con la misma asignación y funciones de los demás. Revisores Visitadores, y nómbrase para desempeñarlo al señor Antonio Mantilla. La partida necesaria para el pago del sueldo de este empleado, se imputará al artículo 617, Capítulo 74, del Presupuesto vigente.
Artículo cuarto. Nómbrase, con retroactividad al primero de febrero, Revisor Visitador del Departamento de Antioquia, al señor Francisco Azuero, . en reemplazo del señor Antonio Azuero, quien pasa a ocupar otro puesto.

Sométase a la aprobarión del Poder Ejecutivo.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, a tres de marzo de mil novecientos treinta y ocho.

El Director (Fdo.) B. VELASCO CABRERA."

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 11 de marzo de 1938.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Educación Nacional,

José Joaquín CASTRO M.

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