Por el cual se crea la Escuela Nacional Superior de Enfermeras

Rango Decreto
Publicación 1943-03-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales.

DECRETA:

Articulo 1° Créase como dependencia del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social y bajo la supervigilancia de la Universidad Nacional, una Escuela de Enfermería que se denominará Escuela Nacional Superior de Enfermeras, la cual tendrá como fin principal la preparación y formación de enfermeras en general.
Articulo 2° La Escuela Nacional Superior de Enfermeras, será dirigida por una experta en enfermería, debidamente reconocida, y tendrá, además, una Junta Directiva formada así:

Un representante del Ministerio de Trabajo. Higiene y Previsión Social;

Un representante del Ministerio de Educación Nacional;

Un representante de la Universidad Nacional,

Un representante de la Junta General de Beneficencia, y Por la Directora de la Escuela.

Articulo 3° La Escuela Nacional Superior de Enfermeras sólo admitirá alumnas que tengan diploma de enseñanza secundaria (bachillerato o normalista) refrendado por el Ministerio de Educación Nacional.
Articulo 4° El pensum de estudios de la Escuela Nacional Superior de Enfermeras será elaborado por el Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social y sometido, para su aprobación, a la Universidad Nacional.
Articulo 5° La Escuela funcionará en el local perteneciente al antiguo Departamento Nacional de Higiene, carrera 12 número 5-53 (antigua nomenclatura número 11) de esta ciudad, como dependencia del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, y el cual se adaptará para tal efecto mientras se construye el edificio que a ésta se destinará en el local ubicado en la Ciudad Universitaria.
Artículo 6° La financiación de la Escuela, en lo que se refiere a construcción del edificio y sostenimiento de ella, durante los primeros cinco años, se hará con fondos del Gobierno Nacional en cooperación con la Oficina Sanitaria Panamericana, la Fundación Rockefeller y el Servicio Cooperativo Interamericano de Salud Pública, en la cuantía que se determine en convenios posteriores.
Articulo 7° El Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social suscribirá los convenios y acuerdos que estime convenientes, con las entidades cuya colaboración o cooperación pueda ser necesaria para el mayor desarrollo y el mejor funcionamiento de la Escuela.
Artículo 8° El Ministerio de Trabajo, Higiene y Precisión Social reglamentará por medio de resoluciones, todo lo relacionado a la organización interna de la Escuela, y determinará el personal docente y las asignaciones que deban fijarse, tanto a éste como al personal de servicio que la organización y el funcionamiento de la Institución requieran.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 4 de marzo de 1943.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social, encargado del Despacho de Educación Nacional,

Arcesio LONDOÑO PALACIO

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.