Por el cual se fija el aporte nacional para el Comité Olímpico Colombiano

Rango Decreto
Publicación 1957-05-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° Fíjase en la suma de diez mil pesos ($ 10.000.00) moneda corriente, el aporte del Gobierno Nacional para el sostenimiento del Comité Olímpico Colombiano, suma que será tomada del Capítulo 351, artículo 3932 del Presupuésto Nacional vigente y la cual se distribuirá así:
Mensual Anual
Para el pago de arrendamiento de las oficinas en 12 meses $ 125.00 1.500.00
Para sueldo de una mecanotaquigrafa de tiempo completo en 12 meses 250.00 3.000.00
Para sueldo de un mensajero de tiempo completo en 12 meses 100.00 1.200.00
Para el pago de teléfono y servicio de aseo de las oficinas en 12 meses 50.00 600.00
Para portes, cables, correspondencia y gastos similares, en 12 meses 50.00 600.00
Para útiles de escritorio 50.00 600.00
Fondo de cesantía para los empleados de tiempo completo 350.00
Fondo para Prima de Navidad de los empleados de tiempo completo 175.00
Para afiliación de los empleados al Instituto Colombiano de Seguros Sociales 13.00 155.00
Para atenciones protocolarias a visitantes de Comités. Olímpicos de otros paísés, autoridades internacionales del deporte y otros gastos similares. 1.300.00
Para gastos imprevistos, no contemplados en la distribución anterior $ 519.00
Total $ 10.000.00
Artículo 2° El cobró la suma de que trata el presente Decreto, su manejo, inversión y las cuentas que deban rendirse a la Contraloría General de la República, estarán a cargo del Tesorero del Comité Olímpico Colombiano, previo cumplimiento de los requisitos legales.

Comuniquese y publiquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 16 de marzo de 1957.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Morales Gómez.

El Ministro de Educación Nacional,

Josefina Valencia de Hubach.

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