Por el cual se crean unas primas técnicas en el ministerio de justicia
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren la Constitución Nacional y el Decreto 1912 de 1973, y previo concepto favorable del Consejo Superior del Servicio Civil,
decreta:
Artículo 1.° Créase prima técnica para los siguientes empleados de la planta de personal del Ministerio de Justicia:
| Denominación del empleo. Clase. | Clase | Grado |
|---|---|---|
| Viceministro | 38 | |
| Secretario General | III | 37 |
| La persona que ocupe el cargo de Viceministro podrá elegir entre los gastos de representación establecidos por el artículo 11 del Decreto 1912 de 1973 y la prima técnica. | La persona que ocupe el cargo de Viceministro podrá elegir entre los gastos de representación establecidos por el artículo 11 del Decreto 1912 de 1973 y la prima técnica. | La persona que ocupe el cargo de Viceministro podrá elegir entre los gastos de representación establecidos por el artículo 11 del Decreto 1912 de 1973 y la prima técnica. |
Artículo 2.° Previo el cumplimiento de las formalidades legales y reglamentarias pertinentes, el Gobierno podrá asignar las primas técnicas que por el artículo anterior se crean.
Artículo 3.° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 14 de marzo de 1975.
Alfonso Lopez Michelsen
El Ministro de Justicia, Alberto Santofimio Botero. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya. El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Jaime Lopera Gutiérrez.
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