por medio del cual se aprueba la Resolución número 019 del 12 de noviembre de 1991 del Consejo Directivo de Comercio Exterior, que establece la estructura orgánica del Instituto Colombiano de Comercio Exterior y se determinan las funciones de sus dependencias
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1°. Aprobar la Resolución 19 del 12 de noviembre de 1991 del Consejo Directivo de Comercio Exterior, mediante la cual se establece la estructura orgánica del Instituto Colombiano de Comercio Exterior y se determinan las funciones de sus dependencias:
RESOLUCION NUMERO 19 DE 1991
por la cual se define la estructura orgánica del Instituto Colombiano de Comercio Exterior y se determinan las funciones de sus dependencias".
El Consejo Directivo de Comercio Exterior, en uso de sus facultades legales y especialmente de las que le confiere el literal e) del artículo 6°del Decreto - Ley 151 de 1976 y de acuerdo con lo establecido en el artículo 52 del Decreto 2350 de 1991, oído el concepto del Departamento Administrativo de Servicio Civil,
RESUELVE:
CAPITULO I
Estructura.
Artículo 1° Estructura del Instituto Colombiano de Comercio Exterior - Incomex -. Como consecuencia de la definición de la estructura del Ministerio de Comercio Exterior, de la asignación de funciones del Instituto Colombiano de Comercio Exterior al nuevo Ministerio por el Decreto - ley 2350 de 1991 y de las funciones asignadas al Instituto por dicha norma su estructura quedará así:
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- Junta Directiva.
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- Dirección General.
- 2.1. Oficina Jurídica.
- 2.2. Oficina de Planeación Interna y Evaluación de Gestión.
- 2.3. Oficina de Apoyo y Facilitación al Usuario.
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- Secretaría General.
- 3.1. División de Recursos Humanos.
- 3.2. División Financiera.
- 3.3. División Administrativa.
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- Subdirección de Prácticas Comerciales.
4 1. División de Investigación.
- 4.2. División de Precios Internacionales.
- 4.3. División de Control y Seguimiento.
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- Subdirección de Informática.
- 5.1. División de Análisis y Desarrollo.
- 5.2. División de Producción y Estadística.
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- Subdirección de Operaciones.
- 6.1. División de Origen.
- 6.2. División de Sistemas Especiales de Importación Exportación.
- 6.3. División de Producción Nacional y Oferta Exportable.
- 6.4. Direcciones Regionales.
Dirección Regional Zona Norte:
Atlántico (Barranquilla).
Dirección Regional Zona Noroccidente:
Antioquia (Medellín).
Dirección Regional Zona Nororiente:
Santander (Bucaramanga).
Dirección Regional Zona Sur Occidente:
Valle (Cali).
Dirección Regional Zona Centro:
Cundinamarca (Santafé de Bogotá, D. C.).
Dirección Regional Zona Centro Occidente:
Risaralda (Pereira).
- 6.5. Direcciones Seccionales.
Dirección Seccional Zona Norte:
Bolívar, Magdalena, Guajira, Sucre, Cesar, San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
Dirección Seccional Zona Noroccidente:
Córdoba y Chocó.
Dirección Seccional Zona Nororiente:
Norte de Santander, Boyacá, Arauca.
Dirección Seccional Zona Centro Occidente:
Caldas, Tolima, Huila y Quindío.
Dirección Seccional Zona Sur Occidente:
Cauca, Nariño, Putumayo y Caquetá.
Dirección Seccional Zona Centro:
Meta, Casanare, Amazonas, Vichada, Guainía y Vaupés.
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- Organos de Asesoría y Coordinación.
- 7.1. Comité de Importaciones.
- 7.2. Junta de Licitaciones y Adquisiciones.
- 7.3. Comisión de Personal.
Artículo 2° Dirección y administración. La dirección y administración del Instituto Colombiano de Comercio Exterior estará a cargo de la Junta Directiva y del Director General.
Artículo 3° Funciones del Director General. Son funciones del Director General:
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- Expedir los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de las funciones del Incomex.
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- Nombrar y remover conforme a las disposiciones legales el personal del Instituto.
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- Presentar al Presidente de la República por conducto del Ministro de Comercio Exterior, informes anuales y periódicos sobre la marcha de la entidad y la ejecución de la política de comercio exterior de acuerdo con los lineamientos trazados por el Consejo Superior de Comercio Exterior.
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- Someter a consideración de la Junta Directiva del Instituto el proyecto de presupuesto y las sugerencias que estime convenientes para el buen funcionamiento del mismo.
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- Ejercer las funciones que le hayan asignado los Decretos 539 de 1969, 151 de 1976, 2350 de 1991 y las demás normas que lo modifiquen o adicionen.
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- Asistir al Consejo Superior de Comercio Exterior como invitado permanente.
Artículo 4° Oficina Jurídica. Son funciones de la oficina jurídica:
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- Estudiar los asuntos jurídicos relacionados con las funciones a cargo del instituto y con las actuaciones del mismo como persona de derecho público.
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- Colaborar con el Ministerio Público en los juicios en que sea parte el instituto para la defensa de los actos administrativos expedidos por éste y llevar la representación de la entidad cuando se le confiere poder para ello.
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- Informar oportunamente a las diferentes dependencias del Instituto sobre las disposiciones legales vigentes que lo regulan y mantener al día su codificación.
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- Evaluar y conceptuar los aspectos jurídicos de las investigaciones a cargo de la Subdirección de Prácticas Comerciales, velando por la juridicidad de los procedimientos observados en desarrollo de las mismas.
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- Preparar los proyectos de reglamentos y medidas relativas al control de prácticas que atenten contra la competencia comercial, velando por su compatibilidad con los códigos y los acuerdos internacionales de los cuales Colombia hace parte.
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- Absolver las consultas de naturaleza jurídica que se efectúen respecto a los temas de competencia del Instituto.
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- Asesorar al Director General en el trámite y solución de todos asuntos jurídicos que se presenten en la gestión de la Entidad y elaborar en coordinación con las distintas dependencias los proyectos de normas internas que deba suscribir el Director General.
Artículo 5°Oficina de Planeación Interna y Evaluación de Gestión. Son funciones de la Oficina de Planeación Interna y Evaluación de Gestión:
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- Asistir a la Dirección General en el diseño, formulación, elaboración, control y evaluación de políticas, planes y programas de carácter general de la Entidad.
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- Adelantar actividades tendientes a lograr que todas las dependencias del Instituto, trabajen unificadamente hacia el cumplimiento de las metas y objetivos establecidos en el plan anual de actividades.
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- Realizar estudios relativos a la organización y funcionamiento de la Institución y sugerir los cambios correspondientes.
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- Establecer y difundir la política de calidad, eficiencia y productividad en las funciones y servicios a cargo del Instituto, efectuar el control integral de gestión y hacer las evaluaciones necesarias para verificar su cumplimiento.
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- Elaborar el proyecto de presupuesto de gastos de funcionamiento e inversión en coordinación con la Secretaría General y presentarlo al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por conducto del Ministerio de Comercio Exterior, controlar su ejecución y tramitar las modificaciones o adiciones presupuestales del caso.
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- Realizar estudios administrativos, analizar cargas de trabajo, proponer cambios organizacionales, elaborar los manuales de funciones, métodos y procedimientos del Instituto.
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- Diseñar indicadores de eficiencia administrativa, financiera y operacional para evaluar las diferentes dependencias en el ejercicio de sus funciones.
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- Practicar y coordinar visitas de control y seguimiento a todas las dependencias del Instituto para verificar el cumplimiento de políticas, planes, programas, normas y procedimientos de la Entidad .
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- Atender todas las quejas y reclamos que formulen los usuarios de los servicios del Instituto, adelantar las investigaciones correspondientes y sugerir al Director las medidas que se deban adoptar.
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- Adelantar las investigaciones administrativas y disciplinarias, formular las recomendaciones respectivas y coordinar el registro de procesos con la Secretaría General del Instituto.
Artículo 6°Oficina de Apoyo y Facilitación al Usuario. Son funciones de la Oficina de Apoyo y Facilitación al Usuario:
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- Recopilar para su divulgación la información proveniente del Ministerio de Comercio Exterior y las demás entidades del sector de comercio exterior relacionada con la política de comercio exterior del país y su ejecución.
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- Divulgar las normas en materia de comercio exterior de bienes, tecnología y servicios vigentes en el país y en el exterior.
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- Divulgar a través de publicaciones, seminarios, talleres, o por cualquier otro medio, los resultados de las negociaciones comerciales internacionales, así como reseñar los compromisos adquiridos por el país y promover las ventajas obtenidas en cada negociación.
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- Realizar encuestas y organizar simposios y reuniones con los agentes económicos con el fin de divulgar las posibilidades en los diversos mercados y el acceso a los mismos, así como conocer sus inquietudes, necesidades y sugerencias en materia de información, regulaciones, trámites y documentos, para las exportaciones e importaciones de bienes, tecnología y servicios y formular recomendaciones al respecto.
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- Organizar y actualizar el centro de documentación sobre comercio, economía internacional, legislación de comercio exterior y temas conexos, para lo cual deberá mantener estrecha coordinación con todas las entidades y dependencias que integran el sector de comercio exterior y las instituciones internacionales especializadas en la materia.
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- Informar sobre agentes que proporcionen servicios al comercio exterior en campos tales como transporte, seguros, capacitación, financiación, empaques, etiquetas, normas técnicas.
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- Evaluar de manera integral los procedimientos de comercio exterior de bienes, servicios y tecnología, para proponer su racionalización teniendo en cuenta los parámetros internacionales.
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- Promover, estimular, coordinar y dirigir procesos de capacitación permanente para los usuarios de comercio exterior, mediante planes que desarrolle directamente o con el concurso de universidades, centros docentes colombianos y extranjeros, así como con organismos especializados y otros gobiernos.
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- Elaborar, coordinar y ejecutar el plan anual de capacitación para los funcionarios del sector comercio exterior.
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- Brindar apoyo a la realización de cursos, seminarios y eventos nacionales e internacionales relacionados con el comercio exterior y promover la participación en los mismos.
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- Identificar recursos externos relacionados con capacitación en el comercio internacional, con el fin de proponer su utilización en el país.
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- Conformar un banco de datos de instituciones nacionales e internacionales y de instructores que brinden capacitación en áreas de comercio exterior.
Artículo 7°Secretaria General. Son funciones de la Secretaría General además de las establecidas en el Decreto 1050 de 1968:
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- Velar por el cumplimiento del Estatuto orgánico y demás disposiciones que regulen los trámites y procedimientos administrativos del Instituto.
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- Planear, coordinar, ejecutar y controlar através de las dependencias respectivas, la organización administrativa, financiera, de recursos humanos y físicos del Instituto y velar por la correcta prestación de los servicios administrativos.
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- Ejecutar en coordinación con las Subdirecciones y Oficinas del Instituto las políticas, planes y programas adoptados, en particular las relacionadas con el manejo del personal a su servicio.
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- Dirigir y coordinar la ejecución del presupuesto del Instituto y rendir mensualmente los informes de ejecución correspondientes.
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- Prestar a las dependencias el apoyo administrativo necesario para el adecuado cumplimiento de las funciones y el logro de los objetivos propuestos en desarrollo de la política de eficiencia administrativa.
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- Autenticar y refrendar con su firma los actos administrativos emanados del Instituto, así como comunicarlos o notificarlos.
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- Recomendar y coordinar el diseño y adopción de políticas referentes a la correcta selección y mayor desarrollo integral del personal del Instituto, así como la periódica evaluación de su rendimiento y coordinar las actividades para un permanente entrenamiento y capacitación.
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- Elaborar y revisar los contratos y mantener actualizadas las normas del régimen de contratación.
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- Servir de secretario de la Junta Directiva del Instituto.
Artículo 8°División de Recursos Humanos. Son funciones de la División de Recursos Humanos:
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- Realizar los estudios referentes a la creación, adición o modificación de la planta de personal, clasificación de cargos, manuales de funciones y requisitos, este último en coordinación con la Oficina de Planeación Interna y Evaluación de Gestión.
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- Llevar el registro de las situaciones administrativas del personal del Instituto y expedir las certificaciones correspondientes.
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- Adelantar todos los procesos de selección, ingreso, promoción y bienestar del personal del Instituto.
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- Liquidar y tramitar los sueldos y demás prestaciones y reconocimientos a los funcionarios del Instituto.
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- Elaborar, coordinar y ejecutar el plan anual de capacitación para los funcionarios del Instituto.
Artículo 9°División Financiera. Son funciones de la División Financiera:
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- Ejecutar y controlar las actividades de contabilidad y de tesorería del Instituto de conformidad con las normas legales pertinentes.
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- Ejecutar el presupuesto del Instituto, tramitar, adicionar y hacer los traslados presupuestales en coordinación con la Oficina de Planeación Interna y Evaluación de Gestión.
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- Colaborar en la elaboración del presupuesto de rentas e ingresos y de gastos e inversión del Instituto y proyectar las modificaciones al mismo.
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- Preparar el programa anual de caja, los acuerdos y demás documentos correspondientes.
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- Contabilizar las operaciones, llevar los registros contables correspondientes y presentar mensualmente los estados financieros y la ejecución presupuestal para el conocimiento y consideración del Secretario General.
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- Elaborar y enviar a la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por conducto del Ministerio de Comercio Exterior, las solicitudes de reservas y apropiaciones que deben registrarse en el balance del tesoro de la Nación al liquidar cada ejercicio fiscal.
Artículo 10.División Administrativa. Son funciones de la División Administrativa:
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- Dirigir y controlar la prestación de los servicios generales a las diferentes dependencias del Instituto.
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- Recibir, almacenar y custodiar los elementos adquiridos por el Instituto y controlar los inventarios de elementos devolutivos y de consumo.
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- Mantener actualizado el registro de proveedores del Instituto elaborar el programa anual de compras, supervisar su correcta ejecución y adelantar los trámites correspondientes para la adquisición de bienes y contratación de servicios.
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- Dirigir, coordinar, supervisar y adelantar los controles necesarios sobre la correspondencia del Instituto con el fin de garantizar la oportuna atención a todas las solicitudes recibidas.
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- Dirigir, coordinar y supervisar la adecuada conservación y archivo de los documentos del Instituto.
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- Suministrar los elementos necesarios para el funcionamiento de las distintas dependencias del Instituto.
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- Controlar el adecuado manejo y seguridad de los bienes de la Entidad.
Artículo 11.Subdirección de Prácticas Comerciales. Son funciones de la Subdirección de Prácticas Comerciales:
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- Ordenar y dirigir las investigaciones relativas a prácticas comerciales desleales, restrictivas o lesivas, conforme a lo dispuesto en las normas legales vigentes sobre la materia.
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- Proponer a la Dirección General del Incomex las medidas que se deban adoptar en desarrollo o como resultado de las investigaciones adelantadas y en general sobre el control de prácticas comerciales desleales, restrictivas o lesivas.
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- Proponer al Ministerio de Comercio Exterior la adopción de normas para garantizar una leal y equitativa competencia a la producción nacional en las actividades de comercio exterior.
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- Mantener información actualizada respecto a la política de competencia comercial formulada en organismos internacionales y en los distintos países o grupo de países y de las medidas aplicadas en desarrollo de investigaciones por prácticas desleales en el comercio internacional.
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