por medio del cual se aprueba la Resolución número 019 del 12 de noviembre de 1991 del Consejo Directivo de Comercio Exterior, que establece la estructura orgánica del Instituto Colombiano de Comercio Exterior y se determinan las funciones de sus dependencias

Rango Decreto
Publicación 1992-03-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 35
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1°. Aprobar la Resolución 19 del 12 de noviembre de 1991 del Consejo Directivo de Comercio Exterior, mediante la cual se establece la estructura orgánica del Instituto Colombiano de Comercio Exterior y se determinan las funciones de sus dependencias:

RESOLUCION NUMERO 19 DE 1991

por la cual se define la estructura orgánica del Instituto Colombiano de Comercio Exterior y se determinan las funciones de sus dependencias".

El Consejo Directivo de Comercio Exterior, en uso de sus facultades legales y especialmente de las que le confiere el literal e) del artículo 6°del Decreto - Ley 151 de 1976 y de acuerdo con lo establecido en el artículo 52 del Decreto 2350 de 1991, oído el concepto del Departamento Administrativo de Servicio Civil,

RESUELVE:

CAPITULO I

Estructura.

Artículo 1° Estructura del Instituto Colombiano de Comercio Exterior - Incomex -. Como consecuencia de la definición de la estructura del Ministerio de Comercio Exterior, de la asignación de funciones del Instituto Colombiano de Comercio Exterior al nuevo Ministerio por el Decreto - ley 2350 de 1991 y de las funciones asignadas al Instituto por dicha norma su estructura quedará así:

4 1. División de Investigación.

Dirección Regional Zona Norte:

Atlántico (Barranquilla).

Dirección Regional Zona Noroccidente:

Antioquia (Medellín).

Dirección Regional Zona Nororiente:

Santander (Bucaramanga).

Dirección Regional Zona Sur Occidente:

Valle (Cali).

Dirección Regional Zona Centro:

Cundinamarca (Santafé de Bogotá, D. C.).

Dirección Regional Zona Centro Occidente:

Risaralda (Pereira).

Dirección Seccional Zona Norte:

Bolívar, Magdalena, Guajira, Sucre, Cesar, San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

Dirección Seccional Zona Noroccidente:

Córdoba y Chocó.

Dirección Seccional Zona Nororiente:

Norte de Santander, Boyacá, Arauca.

Dirección Seccional Zona Centro Occidente:

Caldas, Tolima, Huila y Quindío.

Dirección Seccional Zona Sur Occidente:

Cauca, Nariño, Putumayo y Caquetá.

Dirección Seccional Zona Centro:

Meta, Casanare, Amazonas, Vichada, Guainía y Vaupés.

Artículo 2° Dirección y administración. La dirección y administración del Instituto Colombiano de Comercio Exterior estará a cargo de la Junta Directiva y del Director General.

Artículo 3° Funciones del Director General. Son funciones del Director General:

Artículo 4° Oficina Jurídica. Son funciones de la oficina jurídica:

Artículo 5°Oficina de Planeación Interna y Evaluación de Gestión. Son funciones de la Oficina de Planeación Interna y Evaluación de Gestión:

Artículo 6°Oficina de Apoyo y Facilitación al Usuario. Son funciones de la Oficina de Apoyo y Facilitación al Usuario:

Artículo 7°Secretaria General. Son funciones de la Secretaría General además de las establecidas en el Decreto 1050 de 1968:

Artículo 8°División de Recursos Humanos. Son funciones de la División de Recursos Humanos:

Artículo 9°División Financiera. Son funciones de la División Financiera:

Artículo 10.División Administrativa. Son funciones de la División Administrativa:

Artículo 11.Subdirección de Prácticas Comerciales. Son funciones de la Subdirección de Prácticas Comerciales:

Artículo 12.División de Investigación. Son funciones de la División de Investigación:

Artículo 13.División de Precios Internacionales. Son funciones de la División de Precios Internacionales:

Artículo 14.DIVISION DE CONTROL Y SEGUIMIENTO. Son funciones de la División de Control y Seguimiento:

Artículo 15.Subdirección de Informática. Son funciones de la Subdirección de Informática:

Artículo 16.División de Análisis y Desarrollo. Son funciones de la División de Análisis y Desarrollo:

Artículo 17.División de Producción y Estadística. Son funciones de la División de Producción y Estadística:

Artículo 18.Subdirección de Operaciones. Son funciones de la Subdirección de Operaciones:

Artículo 19.División de Origen. Son funciones de la División de Origen:

Artículo 20.División Sistemas Especiales Importación Exportación. Son funciones de la División Sistemas Especiales Importación- Exportación:

Artículo 21.División de Producción Nacional y Oferta Exportable. Son funciones de la División de Producción Nacional y Oferta Exportable:

Artículo 22. El Instituto tendrá Direcciones Regionales y Direcciones Seccionales, según la siguiente zonificación:

Direcciones Regionales:

Dirección Regional Zona Norte:

Atlántico (Barranquilla).

Dirección Regional Zona Noroccidente:

Antioquia (Medellín).

Dirección Regional Zona Nororiente:

Santander (Bucaramanga).

Dirección Regional Zona Sur - Occidente:

Valle (Cali).

Dirección Regional Zona Centro:

Cundinamarca (Santafé de Bogotá, D. C.).

Dirección Regional Zona Centro - Occidente:

Risaralda (Pereira).

Direcciones Seccionales:

Dirección Seccional Zona Norte:

Bolívar, Magdalena, Guajira, Sucre, Cesar, San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

Dirección Seccional Zona Noroccidente:

Córdoba y Chocó.

Dirección Seccional Zona Nororiente:

Norte de Santander, Boyacá, Arauca.

Dirección Seccional Zona Centro - Occidente:

Caldas, Tolima, Huila y Quindío.

Dirección Seccional Zona Sur - Occidente:

Cauca, Nariño, Putumayo y Caquetá.

Dirección Seccional Zona Centro:

Meta, Casanare, Amazonas, Vichada, Guainía y Vaupés.

Cada Dirección Seccional dependerá de la Dirección Regional de la Zona indicada.

Parágrafo. La Junta Directiva del Instituto podrá crear Direcciones Regionales o Seccionales, cuando las necesidades y la ejecución de los planes y programas a cargo del Incomex así lo ameriten.

Artículo 23.Funciones de las Direcciones Regionales. Son funciones de las Direcciones Regionales:

Artículo 24.Funciones de las Direcciones Seccionales. Son funciones de las Direcciones Seccionales:

CAPITULO II

Organos de asesoría.

Artículo 25. Comité de Importaciones. El comité de importaciones estará integrado por: dos (2) asesores de tiempo completo y dedicación exclusiva designados por la Junta Directiva del Incomex y el Director del Instituto, quien podrá delegar su participación en un Subdirector.

Artículo 26.Funciones del Comité de Importaciones. Son funciones del Comité de Importaciones, las asignadas a la Junta de Importaciones por los artículos 77 del Decreto - Ley 444 de 1967 y el 2°del Decreto 124 de 1967.

Artículo 27.Junta de Licitaciones y Adquisiciones y Comisión de Personal. El Instituto contará con una Junta de Licitaciones y Adquisiciones y una Comisión de Personal integrada y con las funciones que le asignen las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

CAPITULO III

Disposiciones varias

Artículo 28. Las dependencias del Instituto Colombiano de Comercio Exterior, además de las funciones señaladas en la presente Resolución ejercerán las asignadas por los Decretos 444 de 1967, 151 de 1976 y 1751 de 1990, en cuanto no la contraríen y las demás inherentes al ejercicio de las funciones a cargo del Instituto.

Artículo 29. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución 023 del 24 de julio de 1990. La nueva estructura del Instituto Colombiano de Comercio Exterior comenzará a regir a partir de la fecha de publicación del Decreto que apruebe la planta de personal del mismo.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a ...

El Presidente,

(Fdo.) Ernesto Samper Pizano.

La Secretaria (E.).

(Fdo.) Claudia María Uribe Pineda».

Artículo 2°. Aprobar la Resolución número 6307 del 21 de noviembre de 1991 expedida por la Dirección General del Incomex, por la cual se aclara la Resolución número 19 del 12 de noviembre de 1991 del Consejo Directivo de Comercio Exterior.

"RESOLUCION NUMERO 6307

La Directora General (E) del Instituto Colombiano de Comercio Exterior - Incomex -, en uso de las facultades concedidas por el Consejo Directivo de Comercio Exterior en su sesión 9 del 12 de noviembre de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo Directivo de Comercio Exterior en su sesión número 9 del 12 de noviembre del presente año, aprobó mediante Resolución número 19 la estructura del Instituto Colombiano de Comercio Exterior;

Que según consta en el Acta número 9 del Consejo Directivo de Comercio Exterior autorizó a la Dirección General del Instituto a aclarar los errores formales de la resolución que se advirtieran durante el trámite de su autorización mediante decreto,

RESUELVE:

Artículo 1°. Aclarar el artículo 26 de la Resolución 19 del Consejo Directivo de Comercio Exterior, en el sentido que el Decreto citado es 1247 de 1969 y no el 124 de 1967.

Artículo 2°. Aclarar el artículo 28 de la Resolución 19 de 1991 del Consejo Directivo de Comercio Exterior, en el sentido de que además de las funciones señaladas en dicha resolución las dependencias del Instituto Colombiano de Comercio Exterior ejercerán las funciones asignadas por los Decretos 444 de 1967 y 151 de 1976, en cuanto no la contraríen y las demás inherentes al ejercicio de las funciones a cargo del Instituto.

Artículo 3°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a 21 de noviembre 1991.

La Subdirectora Administrativa Encargada de las Funciones de la Directora General del Instituto Colombiano de Comercio Exterior (Fdo.),

Martha Cilia Nieto López.

La Secretaria ad hoc (Fdo.),

Olga Lucia Lozano Ferro».

Artículo 3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 13 de marzo de 1992.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rudolf Hommes Rodriguez.

El Ministro de Desarrollo Económico,

Jorge Ospina Sardi.

El Ministro de Comercio Exterior,

Juan Manuel Santo C.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Carlos Humberto Isaza.

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