por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima

Rango Decreto
Publicación 2006-12-27
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que en sesión del 24 de agosto de 2006, tal como consta en el Acta número 04 de 2006, el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la estructura del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima,

DECRETA:

Artículo 1º. Adiciónase el siguiente parágrafo al artículo 1º del Decreto 211 de 2004 el cual quedará así:

"Parágrafo. Organización Regional. El Director General, previa autorización del Consejo Directivo del Invima, podrá crear y conformar Grupos de Trabajo en el territorio nacional determinando su sede y jurisdicción, para el desarrollo de los planes programas y proyectos institucionales, atendiendo la racionalización de los recursos y de acuerdo con las necesidades del servicio".

Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 211 de 2004.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano.

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