por el cual se determinan los aranceles intracuota, extracuota y los contingentes anuales para la importación de maíz amarillo, maíz blanco, fríjol soya y fibra de algodón en desarrollo del Mecanismo Público de Administración de Contingentes Agropecuarios (MAC) para 2011

Rango Decreto
Publicación 2010-12-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que confieren el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971, 7ª de 1991 y 101 de 1993 y el Decreto número 430 de 2004, oído el concepto del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior y del Consejo Superior de Política Fiscal, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 430 del 16 de febrero de 2004 creó el Mecanismo Público de Administración de Contingentes Agropecuarios y modificó el Decreto 2685 de 1999.

Que el artículo 4° numeral 2 del Decreto 430 estipula que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendará al Gobierno Nacional, antes del 31 de diciembre de cada año, el Arancel Intracuota y el Contingente Anual sobre el cual se aplicará dicho arancel y que el Gobierno Nacional adoptará el Arancel Intracuota y el máximo Contingente Anual para efectos del MAC, previa aprobación del costo fiscal máximo por parte del Consejo Superior de Política Fiscal (Confis).

Que el Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior, en su Sesión 222 del 20 de octubre de 2010, recomendó al Gobierno Nacional el Arancel Intracuota y el Contingente Anual sobre el cual se aplicará dicho arancel para las importaciones de maíz amarillo, maíz blanco, fríjol soya y fibra de algodón que se efectúen en aplicación del MAC durante 2011.

Que el Consejo Superior de Política Fiscal aprobó el costo fiscal máximo del arancel intracuota aplicable a las importaciones de maíz amarillo, maíz blanco, fríjol soya y fibra de algodón que se efectúen en aplicación del MAC durante 2011.

DECRETA:

Artículo 1°. Contingentes anuales. Establecer contingentes anuales para la importación de maíz amarillo, maíz blanco, fríjol soya y fibra de algodón, originarios y procedentes de países distintos de los Miembros de la Comunidad Andina, tal como se indica a continuación:
Artículo 2°. Aranceles Intracuota. Los productos relacionados en el artículo 1° del presente decreto ingresarán al territorio aduanero nacional con el pago de los aranceles intracuota que se relacionan a continuación:

Para las subpartidas arancelarias 1005.90.11.00, 1005.90.12.00 y 1201.00.90.00, correspondientes a maíz amarillo, maíz blanco y fríjol soya, respectivamente, el Arancel Intracuota será el resultado de deducir hasta diez (10) puntos porcentuales del Arancel Extracuota definido en el numeral 4 literal a) del artículo 3° del Decreto 430 de 2004, dependiendo del arancel total que arroje la aplicación del Sistema Andino de Franjas de Precios (SAFP) o el Arancel de Nación más favorecida (NMF), así:

Para la subpartida arancelaria 5201.00.30.00, correspondientes a fibra de algodón, el arancel intracuota será de 0%.

Artículo 3°. Vigencia. Los contingentes anuales y los aranceles intracuota determinados en los artículos 1° y 2° regirán a partir de la vigencia del presente decreto y hasta el 30 de noviembre de 2011.
Artículo 4°. Arancel Extracuota. A las importaciones que superen los contingentes anuales establecidos en el artículo 1° de este decreto, se les aplicará el arancel extracuota establecido en el numeral 4 del artículo 3° del Decreto 430 de 2004, tal como se indica a continuación:

Parágrafo. Lo dispuesto en las normas del Mecanismo Público de Administración de Contingentes (MAC) no se podrá aplicar de una manera incompatible con los tratados de libre comercio vigentes para Colombia.

Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de diciembre de 2010.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Carlos Echeverry Garzón.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Juan Camilo Restrepo Salazar.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

Sergio Diazgranados Guida.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.