por el cual se crean unos cargos temporales en la planta de personal del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 21 de la Ley 909 de 2004 consagra que los organismos y entidades pueden crear en sus plantas de personal empleos de carácter temporal o transitorio;
Que el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública los estudios de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 95 y 97 del Decreto 1227 de 2005, el cual obtuvo concepto favorable de ese Departamento Administrativo;
Que para los fines de este decreto la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó certificado de viabilidad presupuestal;
Que el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, en sesión del 24 de agosto de 2006, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la adición de la planta de personal, como consta en el Acta número 04 de 2006,
DECRETA:
Artículo 1°. Créanse en la planta de personal de empleados públicos del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, los siguientes cargos temporales por el término de doce (12) meses:
| N° de cargos | Denominación del empleo | Código | Grado |
|---|---|---|---|
| PLANTA GLOBAL | PLANTA GLOBAL | PLANTA GLOBAL | PLANTA GLOBAL |
| 8 (Ocho) | Profesional Especializado | 2028 | 15 |
| 251 (Doscientos cincuenta y uno) | Profesional Universitario | 2044 | 11 |
| 19 (Diecinueve) | Técnico Administrativo | 3124 | 14 |
| 8 (Ocho) | Secretario | 4178 | 14 |
Artículo 2º. El Director General del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, distribuirá los cargos de la planta global a que hace referencia el artículo 1º del presente decreto mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio y los planes y programas de la entidad.
Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 212 de 2004.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.
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