Sobre la primera liquidación de los presupuestos nacionales de Rentas y Gastos para la vigencia económica de 1886 a 1887
CONSIDERANDO :
1.° Que la ley 3.a de 1886 adoptó transitoriamente los Presupuestos de Rentas y Gastos nacionales liquidados por el decreto número 547 de 17 de Agosto de 1885 para que rigieran en la vigencia económica de 1886 á 1887;
2.° Que el H. Consejo Legislativo ha expedido varias leyes que afectan los Presupuestos de 1886 á 1887 ;
3.° Que el Poder Ejecutivo ha expedido varios decretos abriendo créditos adicionales á dicho Presupuesto : y
4.° Que la ley 86 de 1886, sobre Presupuesto nacionales, determino que el bienio económico de 1887 á 1888 principiara el 1.° de Enero de 1887, por lo cual el servicio económico de 1886 á 1887 quedo reducido á cuatro meses, de 1.° de Septiembre á 31 de Diciembre de 1886.
DECRETA :
A rt. 1.° Fijanse los cómputos líquidos del Presupuesto nacional de Rentas para la vigencia económica de 1886 á 1887 en la suma de dos millones seiscientos treinta y dos mil trescientos veintinueve pesos ($2.632,329).
PRESUPUESTO DE RENTAS.
| 1.° Aduanas (3.a parte) | $ 1.333,333 |
|---|---|
| 2.° Salinas (id) | 333,333 |
| 3.° Amonedación (id) | 6,666 |
| 4.° Bienes desamortizados (id) | 6,000 |
| 5.° Bienes nacionales (id) | 2,000 |
| 6.° Correos | 40,000 |
| 7.° Ferrocarril del Cauca (id) | 12,000 |
| 8.° Impuesto fluvial en el Magdalena (id) | 35,000 |
| 9.° Ferrocarril de Panamá (id) | 86,666 |
| 10. Ingresos varios (id) | 120,000 |
| 11. Peaje del camino de herradura de Buenaventura (id) | 8,333 |
| 12. Telégrafos (id) | 25,000 |
| 13. Timbre nacional (id) | 12,666 |
| 14. Consulados | 16,666 |
| 15. Carnicerías oficiales (id) | 194,666 |
| 16. Impuesto nacional de degüello (según decreto número 616 de 1885) (id) | 400,000 |
| Total | $ 2.632,329 |
Art. 2.° Fijanse las sumas liquidadas del Presupuesto nacional de gastos para la vigencia económica de 1886 á 1887 en la cantidad total de tres millones veintitrés mil cuatrocientos veintitrés pesos noventa centavos ($ 3 023,423-90), con imputación á los Ministerios, Departamentos y Capítulos siguientes :
MINISTERIO DE GOBIERNO.
DEPARTAMENTO DE POLÍTICA INTERIOR.
Cap. 1.° Consejo nacional Legislativo (P.)
| Art 1.° Para pagar el sueldo de diez y ocho miembros del Consejo Nacional Legislativo, en cuatro meses de sesiones, á $ 250 mensuales cada uno | $ 18,000 | ||
|---|---|---|---|
| 1.° Para pagar los sueldos de los empleados de la Secretaría del Consejo Nacional Legislativo, en cuatro meses, hasta | 6,000 | ||
| 2.° Para pagar el sueldo de los dos Porteros del Consejo Nacional Legislativo, en cuatro meses, á $ 35 mensuales cada uno | 280 | 6,280 | 24,280 |
(Según decreto número 571 de 1886).
Cap. 2.° Consejo Nacional Legislativo (M.)
| Art. 2.° Para gastos de material del Consejo Nacional Legislativo, hasta | 400 |
|---|---|
Cap. 3.° Viáticos de los miembros del Consejo Nacional Legislativo.
| Art. 3.° Para viáticos de los miembros del Consejo Nacional Legislativo, calculados desde las capitales de los Departamentos, tanto de venida como de regreso, hasta | 10,000 |
|---|---|
Cap. 4.° Poder Ejecutivo Nacional (P.)
| Art. 4.° Sueldo del Excmo. Sr. Presidente de la República, en cuatro meses, á $ 3,000 mensuales | 12,000 | ||
|---|---|---|---|
| 1.° Sueldo del Secretario particular del | |||
| Pasan | $ 12,000 | 34,680 | |
| vienen | $ 12,000 | 34,680 | |
| Excmo. Sr. Presidente de la República, en cuatro meses, á $ 160 mensuales | 640 | ||
| 2.° Sueldo de un amanuense del Excmo. Sr. Presidente, en cuatro meses, á $ 50 mensuales | 200 | ||
| 3.° Sueldo del Portero de la Casa de Gobierno, en cuatro meses, á $ 20 mensuales | 80 | ||
| 4.° Sueldo del Cochero de Palacio, en cuatro meses, á $ 25 mensuales | 100 | 1,020 | |
| Art. 5.° Sueldo de S. E. el Sr. Vicepresidente de la República, á $ 666-65, en cuatro meses | 2,752 60 |
(Según las leyes 8.a y 86 de 1886)
| Art. 6.° Para pagar al Sr. Dr. Rafael Núñez los sueldos que devengó como Presidente de la República en uso de licencia, de acuerdo con lo dispuesto en la ley 36 de 1882, durante los meses de Abril á Julio inclusive y seis días de Agosto de 1886, á razón de $ 1,000 por mes | 4,193 50 | ||
|---|---|---|---|
(Crédito votado por la ley 37 de 1886 y su rectificación).
| Art. 7.° Para pagar el servicio de un Conserje del Palacio de San Carlos que atienda á su cuidado y aseo, á $ 16 mensuales, en cuatro meses | 64 | 20,030 10 |
|---|---|---|
(Según decreto número 554 de 1886).
Cap. 5.° Poder Ejecutivo (M.)
| Art. 8.° Para gastos de material del Poder Ejecutivo, á $ 70 mensuales, en cuatro meses | 280 |
|---|---|
Cap. 6.° Consejo de Estado (P.)
| Art. 9.° Sueldo de seis miembros del Consejo de Estado. Á $ 320 mensuales cada uno, en cuatro meses | 7,680 | ||
|---|---|---|---|
| 1.° Sueldo del Secretario del Consejo de Estado, en cuatro meses, á $ 200 mensuales | 800 | ||
| 2.° Para pagar el sueldo de tres Oficiales Mayores, en cuatro meses, á $ 150 mensuales cada uno | 1,800 | ||
| 3.° Sueldo de tres Escribientes, á $ 50 mensuales cada uno, en cuatro meses | 600 | 3,200 | 10,880 |
(Según las leyes 8.a y 23 de 1886).
Cap. 7.° Gobernadores de los Departamentos.
| Art. 10. Sueldo del Gobernador de Panamá, á $ 833-30 mensuales, en cuatro meses | 3,333 20 | |
|---|---|---|
| Art. 11. Sueldo del Gobernador de Cundinamarca, á $ 500 mensuales, en cuatro meses | 2,000 | |
| Art. 12. Sueldo del Gobernador del Cauca, á $ 400 mensuales, en cuatro meses | 1,600 | |
| Art. 13. Sueldo del Gobernador de Antioquia, á $ 400 mensuales, en cuatro meses | 1,600 | |
| Art. 14. Sueldo del Gobernador de Bolivar, á $ 400 mensuales, en cuatro meses | 1,600 | |
| Art. 15. Sueldo del Gobernador del Magdalena, á $ 400 mensuales, en cuatro meses | 1,600 | |
| Art. 16. Sueldo del Gobernador de Santander, en cuatro meses, á 400 mensuales | 1,600 | |
| Art. 17. Sueldo del Gobernador del Tolima, en cuatro meses, á $ 400 mensuales | 1,600 | |
| Art. 18. Sueldo del Gobernador de Boyacá, en cuatro meses, á 400 mensuales | 1,600 | 16,533 20 |
(Según la ley 8.a de 1886).
Cap. 8.° Ministerio de Gobierno (P.)
| Art. 19. Sueldo del personal de este Ministerio, en cuatro meses | 9,760 | |
|---|---|---|
| Art. 20. Para el aumento á que les da derecho á los empleados de este este Ministerio la ley 86 de 1886 y 37 del mismo año y su corrección hecha en el número 6,859 del Diario Oficial | 1,060 | 10,820 |
Cap. 9.° Ministerio de Gobierno (M.)
| Art. 21. Para material de este Ministerio | 800 |
|---|---|
(Según decreto número 571 de 1886).
Cap. 10. Impresiones oficiales.
| Art. 22. Para impresiones oficiales, subvención á periódicos y encuadernaciones, en cuatro meses, hasta | 10,000 | ||
|---|---|---|---|
(Según decreto número 571 de 1886)
| único. Para pagar lo que se adeuda por impresiones oficiales, hasta | 10,000 | 20,000 |
|---|---|---|
(Según la ley 37 de 1886 corregida en el número 6,859 del Diario Oficial).
Cap. 11. Inspección de la navegación fluvial (P.)
| Art. 23. Para gastos de personal en cuatro meses, hasta | 1,746 60 |
|---|---|
(Según decreto número 571 de 1886).
Cap. 12. Inspección de la navegación fluvial (M.)
| Art. 24. Para gastos de material | 400 |
|---|---|
(Según decreto número 571 de 1886).
Cap. 13. Gastos varios.
| Art. 25. Para pagar al Sr. Teodoro L. de Guevara el valor del cuadro de Comisiones del Consejo Nacional Legislativo hasta | 50 |
|---|---|
(Según la ley 37 de 1886).
| Art. 26. Para pagar al Corregidor de Uribe en el extinguido Territorio de San Martin, Sr. | |||
|---|---|---|---|
| Pasan | $ 50 | 116,169 90 | |
| Vienen | $ 50 | 116,169 90 | |
| Miguel H. Espinosa, el sueldo de dos años y tres meses, á razón de $ 20 mensuales | 540 | ||
| (Según la ley 48 de 1886). | |||
| Art. 27. para pagar á los empleados de este Ministerio el medio sueldo á que tengan derecho por enfermedad comprobada | 300 | 890 | 117,059 90 |
DEPARTAMENTO DE JUSTICIA.
| Cap. 14. Cortes Suprema de Justicia (P) | ||
|---|---|---|
| Art. 28. Sueldos de los empleados de la Corte en cuatro meses, hasta | 13,820 | |
| (Según decreto número 571 de 1886). | ||
| Cap. 15. Cortes Suprema de Justicia (M). | ||
| Art. 29. Para gastos de material de esta Corte, hasta | 300 | |
| (según decreto número 571 de 1886). | ||
| Cap. 16. Ministerio público (P). | ||
| Art. 30. Sueldos de los empleados de la Procuraduría nacional, en cuatro meses, hasta | 3,940 | |
| (Según la ley 8.a y decreto número 571 de 1886). | ||
| Cap. 17. Ministerio público (M). | ||
| Art. 31. Para gastos de material de la Procuraduría, hasta | 80 | 18,140 |
DEPARTAMENTO DE BENEFICENCIA Y RECOMPENSAS
Cap. 18. Gastos varios
| Art. 32, para los gtastos de este Departamento en cuatro meses (aproximación) | 14,733 30 | ||
|---|---|---|---|
| Art. 33. Auxilio á particulaes en cuatro meses (aproximación) | 1,480 | 16,213 30 | 16,213 30 |
| (según decreto número 571 de 1886 |
DEPARTAMENTO DE CORREOS.
| Cap. 19. Administración general de Correos (P). | ||
|---|---|---|
| Art. 34. Para los gastos de personal de la Administración general de Correos, en cuatro meses, hasta | 15,000 | |
| (Según decreto número 571 y ley 86 de 1886). | ||
| Cap. 20. Administración general de Correos (M). | ||
| Art. 35. Para los gastos de material de la Administración general de Correos, en cuatro meses, hasta | 47,266 65 | |
| (Según decreto número 571 de 1886). | ||
| Cap. 21. Administraciones principales y subalternas de Correos (P). | ||
| Art. 36. Para los gastos del personal de las Administraciones principales y subalternas de Correos, en cuatro meses, hasta | 23,605 30 | |
| (Según decreto número 571 de 1886). | ||
| Cap. 22. Administraciones principales y subalternas de Correos (M). | ||
| Art. 37. Para el gasto de material de las Administraciones principales y subalternas de Correos, en cuatro meses, hasta | 4,348 65 | |
| (Según decreto número 571 de 1886). | ||
| Cap. 23. Agencias Postales (P). | ||
| Art. 38. Para gastos de personal de las Agencias Postales, en cuatro meses, hasta | 16,896 | |
| (Según decreto número 571 de 1886). | ||
| Cap. 24. Agencias Postales (M). | ||
| Art. 39. Para el gasto de material de las Agencias Postales, en cuatro meses hasta | 5,126 65 | 112,243 25 |
DEPARTAMENTO DE TELÉGRAFOS Y TELÉFONOS.
| Cap. 25. Telégrafos (P). | |||
|---|---|---|---|
| Art. 40. Para pagar el personal de Telégrafos, en cuatro meses, hasta | 79,450 65 | ||
| Art. 41. Para gasto del personal de la Escuela telegráfica de Bogotá, en cuatro meses, hasta | 680 | 80,130 65 | |
| (Según decreto número 571 de 1886). | |||
| Cap. 26. Telégrafos (M). | |||
| Art. 42. Para gastos de material de Telégrafos, en cuatro meses, hasta | 23,733 30 | ||
| Cap. 27. Teléfonos. | |||
| Art. 43. Para los gastos de Teléfonos, en cuatro meses, hasta | 366 65 | ||
| (Según decreto número 571 de 1886). | |||
| Cap. 28. Gastos varios. | |||
| Art. 44. Para pagar las suscripciones que por cuenta del Tesoro nacional se adeuden por el servicio de Teléfonos en diversas Oficinas públicas, durante los meses de Julio y Agosto de 1886, á razón de $ 96 por mes. | 192 | ||
| Art. 45. Para pagar á los Sres. Manuel M. Balcázar B., Joaquín Estrada, Mariano Moreno, Gonzalo Caicedo y David Zúñiga lo que se les quedó á deber como Telegrafistas en el Estado del Cauca en 1885 y 1886 y á los Guardas del Telégrafo en el mismo Estado durante el año de 1885. hasta | 1,800 | 1,992 | 106,222 60 |
| (Según la ley 37 de 1886 y su rectificación en el Diario Oficial número 6,859) | |||
| Suma del Ministerio de Gobierno | $369,879 05 |
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
DEPARTAMENTO DE RELACIONES EXTERIORES.
| Cap. 29. Ministerio de Relaciones Exteriores (P). | ||||
|---|---|---|---|---|
| Art. 46. Para personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, en cuatro meses | 9,880 | 9,880 | ||
| (Según decreto número 554 y ley 86 de 1886). | ||||
| Cap. 30. Ministerio de Relaciones Exteriores (M). | ||||
| Art. 47. Escritorio y alumbrado para este Ministerio, gastos de ratificación de tratados, impresiones oficiales en el exterior y otros gastos imprevistos de este Departamento, hasta | 3,800 | |||
| (según decreto número 554 de 1886). | ||||
| Cap. 31. Servicio diplomático. | ||||
| Art. 48. Para gastos del servicio diplomático y legalización de gastos anteriores, en cuatro meses, hasta | 43,333 30 | |||
| (Según decreto número 554 de 1886). | ||||
| Cap. 32. Servicio consular. | ||||
| Art. 49. Para el pago de gastos del servicio consular y legalización de gastos hechos por anticipación | 16,666 65 | |||
| (Según decreto número 554 de 1886). | ||||
| Art. 50. Para reconocer y mandar pagar á Antonio J. Restrepo, como Cónsul del Havre, los sueldos devengados en los meses de Marzo á Agosto de 1885, según lo determina la ley 79 de 1886 | 1,683 65 | 18,350 30 | ||
| Cap. 33. Intérpretes oficiales (P). | ||||
| Art. 51. Intérpretes de las Aduanas. Sueldo del de Barranquilla, en cuatro meses, á $ 50 mensuales | $ 200 | |||
| Sueldo del de Salgar, en cuatro meses, á $ 60 mensuales | 240 | |||
| Sueldo del de Cartagena en cuatro meses, á $ 41-65 mensuales | 168 75 | |||
| Sueldo del de Santa Marta, en cuatro meses, á $ 40 mensuales | 160 | |||
| Sueldo del de Riohacha, en cuatro meses, á $ 60 mensuales | 240 | |||
| Sueldo del de Buenaventura, en cuatro meses, á $ 50 mensuales | 200 | |||
| Interpretes en el Departamento nacional de Panamá : | ||||
| Sueldo del de Panamá, en cuatro meses, á $ 50 mensuales | 200 | |||
| Sueldo del de Colón, en cuatro meses, á $ 40 mensuales | 160 | |||
| Intérpretes en los antiguos Territorios nacionales : | ||||
| Sueldo del del Territorio de la Goajira, en cuatro meses, á $ 30 mensuales | 120 | |||
| Sueldo del de San Andrés y San Luis de Providencia, en cuatro meses, á $ 50 mensuales | 200 | 1,888 75 | 1,888 75 | |
| Cap. 34. Gastos varios. | ||||
| Art. 52. Para atender al pago de los aumentos decretados por las leyes (según decreto número 554 de 1886) | 14,692 | 91,944 35 | ||
| Suma del Ministerio de Relaciones Exteriores | $91,944 35 |
MINISTERIO DE HACIENDA.
DEPARTAMENTO DE HACIENDA.
| Cap. 35. Ministerio de Hacienda (P.) | ||||
|---|---|---|---|---|
| Art. 53. Sueldo de este Ministerio, en cuatro meses (según decreto número 569 de 1886) | $9,053 30 | |||
| Art. 54. Para el aumento de sueldos de los empleados de este ministerio ( según la ley 86 de 1886) | 2,906 65 | 11,959 95 | ||
| Cap. 36. Ministerio de Hacienda (M.) | ||||
| Art. 55. Para gastos de material de este Ministerio, hasta | 800 | |||
| Cap. 37. Aduana (P). | ||||
| Art. 56. Para gastos del personal de las Aduanas, en cuatro meses | 98,817 20 | |||
| Art. 57. Para aumento de sueldo del Administrador de la Aduana de Orocué, en cuatro meses, á razón de $ 20 mensuales | 80 | |||
| 1.° Para aumento de sueldo del Contador de la Aduana de Orocué, en cuatro meses, á $ 20 mensuales, (según decreto número 547 de 1886) | 80 | 160 | ||
| Art. 58. Para el aumento del sueldo del personal de las aduanas, según la ley 86 de 1886 | 2,936 | 101,913 20 | ||
| Cap. 38. Aduanas (M.) | ||||
| Art. 59. Para gastos de material de las aduanas en cuatro meses (según decreto número 569 de 1886) hasta | $ 5,814 | |||
| Cap. 39. Salinas (P.) | ||||
| Art. 60. Para gastos del personal de las Salinas, en cuatro meses, según decreto nú | ||||
| Pasan | $120,487 15 | |||
| Vienen | $120,487 15 | |||
| mero 569 de 1886 | 21,580 | |||
| Art. 61 Para aumento de sueldos en el personal de las Salinas, según la ley 86 de 1886 (aproximación) | 11,301 30 | |||
| Art. 62. Para personal y material de las Salinas establecidas y que se establezcan, en cuatro meses, hasta | 3,000 | |||
| Art. 63. Para personal y material de los almacenes almacenes de sal, según decreto número 570 de 1886 | 10,000 | 45,881 30 | ||
| Cap. 40. Salinas (M.) | $61,252 60 | 61,252 60 | ||
| Art. 64. Para gastos de material de las Salinas, en cuatro meses, según decreto número 569 de 1886 | ||||
| Cap. 41. Salinas marítimas (P.) | 3,240 | 3,240 | ||
| Art. 65. Para los gastos del personal de las Salinas marítimas, en cuatro meses, según decreto número 569 de 1886 | ||||
| Cap. 42. Salinas marítimas (M.) | 260,000 | |||
| Art. 66. Para la compra y elaboración de las Salinas marítimas, según lo determina la ley 41 de 1886, y decreto número 441 del mismo año, en cuatro meses (aproximación) | 3,000 | 203,000 | ||
| Art. 67. Para material de las Salinas marítimas y compra de elementos de elaboración de sales, en cuatro meses (aproximación) | ||||
| Cap. 42. Monedas (P.) | 3,024 | |||
| Art. 68. Para pagar el personal de las Casas de moneda en cuatro meses (aproximación) según decreto número 569 de 1886 | ||||
| Cap. 43. Monedas (M.) | 7,353 20 | |||
| Art. 69. Para los gastos de material en las Casas de moneda en cuatro meses, según decreto número 569 de 1886 | ||||
| Cap. 44. Ferrocarril de Bolívar (P.) | 1,000 | |||
| Art. 70. Para gastos de personal del Ferrocarril de Bolívar, en cuatro meses, según decreto número 569 de 1886 | ||||
| Cap. 45. Gastos varios. | 83,333 20 | |||
| Art. 71. Para los gastos varios de este Ministerio, en cuatro meses | 5,000 | 88,333 20 | ||
| Art. 72. Para la Compra de unos edificios destinados al servicio de la Aduana de Orocué, según la ley 27 de 1886 | $533,571 45 | |||
| Suma del Ministerio de Hacienda |
MINISTERIO DE GUERRA.
DEPARTAMENTO DE GUERRA.
| Cap. 46. Ministerio de Guerra (P.) | |||
|---|---|---|---|
| Art. 73. Sueldo de los empleados de este Ministerio, en cuatro meses, según decreto número 559 de 1886 | 17,280 | ||
| Art. 74. Para el aumento de los sueldos de este Ministerio, según la ley 86 de 1886 (aproximación) | 3,240 | 20,520 | |
| Cap. 47. Ministerio de Guerra (M.) | |||
| Art. 75. Para gastos de escritorio y alumbrado de este Ministerio, según decreto número 559 de 1886 | 500 | ||
| Cap. 48. Ejército de la Republica (P.) | |||
| Art. 76. Para gastos de personal del Ejército, en cuatro meses, según decreto número 559 de 1886 (aproximación) | 333,332 | 333,332 | |
| Art. 76. Para gastos de personal del Ejército, en cuatro meses, según decreto número 559 de 1886 (aproximación) | 333,332 | 333,332 | |
| Cap. 49. Ejército de la República | |||
| Art. 77. Para gastos de material del Ejército, en cuatro meses, según decreto número 559 de 1886 (aproximación) | 266,664 | ||
| Cap. 50. Gastos varios. | |||
| Art. 78. Para pagar á los Sres. Camacho Roldan & Tamayo la librería destinada para la Escuela militar, según contrato de 23 de Mayo de 1883, celebrado con el Ministerio de Guerra | 300 | ||
| Art. 79. Para pagar al Sr. Antonio Talero el valor del edificio que le fué restituído al Reverendo Padre Pinilla en virtud del contrato legal y por convenio celebrado con el Ministerio de Guerra | 2,300 | ||
| Art. 80. Para pagar á la Sra. Emilia Wilches de Bernal el valor de las casas que dicha Sra. devolvió á su dueño de conformidad con las disposiciones de la ley 38 de 1882 y por virtud del convenio celebrado con el Ministerio de Guerra | 4,600 | ||
| Art. 80. Para pagar al Sr. Enrique R. Lemly lo que se le debe por el contrato de 23 de Mayo de 1883, sobre compra de 5,000 ejemplares de la obra de " Táctica militar " adoptada para el uso del Ejército de la República | 1,625 | ||
| (Según decreto número 600 de 1886 y ley 37 del mismo año, rectificada en el Diario Oficial número 6,859). | |||
| Art. 81. Para comprar las armas y municiones de Guerra que se hallen en poder de particulares, según el artículo 3.° de la ley 14 de 1886 y decreto número 561 del mismo año (aproximación) | 50,000 | ||
| Art. 82. Para reconocer y pagar al Sr. Francisco J. Cisneros el crédito apropiado para este objeto, según los artículos 1.° y 2.° de la ley 28 de 1886 | 241,200 | 300,025 | 921,041 |
| (Este crédito dispone la expresada ley que se pague en vale de extranjeros). | |||
| Suma del Ministerio de Guerra | $ 921,040 |
(Concluirá).
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