Por el cual se abre un crédito extraordinario al Ministerio de Instrucción Pública
El Presidente de la República de Colombia,
CONSIDERANDO:
1.° Que en la Ley 150 de Presupuesto8 para el bienio en curso no hay partida destinada al pago del Director de grabado de la Escuela de Bellas Artes y que es necesaria tal enseñanza en la referida Escuela;
-
- ° Que el Consejo de Estado ha emitido dictamen de que puede abrirse un crédito extraordinario de mil doscientos pesos anuales para el sostenimiento de la clase de grabado; y
3.° Que el Consejo de Ministros ha abierto el crédito mencionado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 208 de la Constitución,
DECRETA:
Art. Único. Abrese al Ministerio de Instrucción pública el siguiente crédito extraordinario, con imputación al Presupuesto de Gastos en el bienio de 1889 y 1890.
Departamento de Instrucción pública.
Capítulo 63 - Universidad nacional y otros Institutos - Personal
Artículo 221.
Parágrafo 9.° Sueldo de un Director de grabado de la Escuela de Bellas Artes, á $ 100 mensuales, en el año $ 1,200
Publíquese,
Dado en Bogotá, á 17 de Mayo de 1889.
CARLOS HOLGUÍN.
El Ministro de Instrucción pública,
Jesús Casas Rojas.
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