Por el cual se abre un crédito extraordinario al Ministerio de Instrucción Pública

Rango Decreto
Publicación 1889-06-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

CONSIDERANDO:

1.° Que en la Ley 150 de Presupuesto8 para el bienio en curso no hay partida destinada al pago del Director de grabado de la Escuela de Bellas Artes y que es necesaria tal enseñanza en la referida Escuela;

3.° Que el Consejo de Ministros ha abierto el crédito mencionado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 208 de la Constitución,

DECRETA:

Art. Único. Abrese al Ministerio de Instrucción pública el siguiente crédito extraordinario, con imputación al Presupuesto de Gastos en el bienio de 1889 y 1890.

Departamento de Instrucción pública.

Capítulo 63 - Universidad nacional y otros Institutos - Personal

Artículo 221.

Parágrafo 9.° Sueldo de un Director de grabado de la Escuela de Bellas Artes, á $ 100 mensuales, en el año $ 1,200

Publíquese,

Dado en Bogotá, á 17 de Mayo de 1889.

CARLOS HOLGUÍN.

El Ministro de Instrucción pública,

Jesús Casas Rojas.

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