por el cual se suprimen varios puestos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de la facultad que le concede la Ley 59 de 1910,
DECRETA:
Artículo 1.° Suprímese los puestos de Clasificador Inspector de la Administración de Salinas de Zipaquirá, Portero Escribiente, dos Cabos y cinco Guardas del Resguardo de la misma Salina, y el de Explotador Elaborador dé la Salina de Nemocón.
Artículo 2.° Suprímese el almacén de sales de Ríohacha con los puestos que allí existen.
Parágrafo. El Inspector General de las Salinas Marítimas dispondrá el recibo de las existencia de sal en el almacén que se suprime, para que sean trasladadas á Barranquilla ó Cartagena, según lo estime conveniente.
Artículo 3.° Este Decreto empezará á regir el día 1.° de Junio próximo.
Dado en Bogotá á 19 de Mayo de 1911.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Hacienda,
TOMAS O. EASTMAN
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