Por el cual se cede la renta de garceros a ciertos Municipios
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de la facultad que otorga al Gobierno el artículo 59 del Código Fiscal de 1912, y
CONSIDERANDO:
que la renta de marceros, reservada a la Nación por Decreto número 329 del corriente año, y organizada por Decreto número 458 de 14 de los corrientes, constituye usufructo de los terrenos baldíos, y que es conveniente que aquella renta se destine a la satisfacción de las necesidades de los Municipios en que estén situados los garceros.
DECRETA:
Artículo 1º Cédese a los Municipios, en cuyos territorios existan garceros, la renta de que tratan los Decretos números 329 y 458 del presente año. En consecuencia, los Municipios referidos tendrán en los territorios que les corresponden los derechos que tales Decretos establecen a favor de la Nación, y en todo lo relativo a la administración e inversión de aquella renta por los Municipios agraciados regirán las disposiciones contenidas en los artículos 1º a 7º del Decreto número 458, atrás citado, y las de que tratan los artículos siguientes:
Artículo 2º La renta se arrendará anualmente en cada Municipio, en subasta pública, y conforme a la reglamentación establecida para el arrendamiento de las rentas municipales pero los contratos de arrendamiento no surtirán efecto sino mediante la aprobación del Ministerio de Hacienda. Para este efecto las Municipalidades someterán los contratos a la censura de aquel, por medio de los Gobernadores, Intendentes o Comisarios respectivos, quienes informarán sobre la conveniencia o inconveniencia de los contratos.
Artículo 3º Las Municipalidades someterán oportunamente a la censura del Ministerio de Hacienda el presupuesto anual de la inversión que hayan de dar a los productos de la renta, y aquél podrá introducir a tal presupuesto las reformas que juzgue necesarias.
Artículo 4º El Ministerio de Hacienda comunicará oportunamente a las Municipalidades las exclusiones de garceros que se otorguen a virtud de lo dispuesto por el artículo 3º del Decreto número 458 del corriente año, a fin de que los garceros excluídos no se comprendan en los contratos de arrendamiento.
Artículo 5º Deróganse los artículos 8º y 9º del aludido Decreto número 458 de 1913.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de mayo de 1913.
Carlos E. Restrepo
El Ministro de Hacienda, F. Restrepo Plata
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