Por el cual se distribuye la suma de $ 4.000, destinada para el sostenimiento en Bogotá de institutos nocturnos para obreros

Rango Decreto
Publicación 1916-03-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. De conformidad con el Decreto número 200 de 9 de febrero de 1916, que organiza las Escuelas Nocturnas para obreros, de Bogotá, distribuyese la partida de $ 4,000, votada en el capítulo 53, artículo 485, del Presupuesto vigente, en la siguiente forma:
Para sostenimiento del personal docente de las Escuelas Nocturnas, en los meses de febrero a noviembre del presente año 2.835
Para gastos de instalación, arrendamiento de locales, mobiliario, aseo, etc. 1.115
Para gastos imprevistos 50

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 17 de marzo de 1916.

JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Instrucción Pública, Emilio FERRERO

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