Por el cual se distribuye la suma de $ 4.000, destinada para el sostenimiento en Bogotá de institutos nocturnos para obreros
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. De conformidad con el Decreto número 200 de 9 de febrero de 1916, que organiza las Escuelas Nocturnas para obreros, de Bogotá, distribuyese la partida de $ 4,000, votada en el capítulo 53, artículo 485, del Presupuesto vigente, en la siguiente forma:
| Para sostenimiento del personal docente de las Escuelas Nocturnas, en los meses de febrero a noviembre del presente año | 2.835 |
|---|---|
| Para gastos de instalación, arrendamiento de locales, mobiliario, aseo, etc. | 1.115 |
| Para gastos imprevistos | 50 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de marzo de 1916.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Instrucción Pública, Emilio FERRERO
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