Adicional al marcado con el número 330 del año en curso

Rango Decreto
Publicación 1922-04-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El primer Designado, encargado del Poder Ejecutivo,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el Juzgado, segundo de Ejecuciones Fiscales fue suprimido por la Ley 6° de 1922;

Que tanto el Juez como el Secretario del Juzgado en referencia se ocuparon en el mes de marzo último en la formación del inventario y entrega del archivo, tarea laboriosa dado el número considerable de expedientes que había en curso, y

Que al artículo 4° del Decreto número 330 del año en curso reconoció tan solo al Secretario del Juzgado el derecho a cobrar sueldo hasta el 31 de marzo último,

decreta:

Artículo único. De acuerdo con la facultad concedida al Gobierno por el artículo 7° de la Ley 10 de 1922, reconócense los servicios prestados en el mes de marzo del año en curso, por los empleados del Juzgado segundo de Ejecuciones Fiscales. En tal virtud, tanto el Juez como el Secretario, tendrán derecho a cobrar los sueldos correspondientes al mes en, referencia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 6 de abril de 1922.

JORGE HOLGUIN-El Secretario del Ministerio del Tesoro, encargado del Despacho, Eugenio ANDRADE

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