Por el cual se dictan unas disposiciones sobre el personal y las asignaciones de todas las dependencias nacionales
El Presidente de la. República de Colombia
en ejercicio de sus atribuciones legales,
DECRETA
Artículo 1° A más tardar el día primero de abril de cada año, todos los Ministros y todos los Jefes de Departamentos Administrativos enviaran al Ministro de Hacienda y Crédito Público una relación completa y detallada del personal de cada uno de los Ministerios y Departamentos Administrativos y de todas las dependencias de unos y otros, indicando el nombre del respectivo empleo y la asignación correspondiente, todo con la debida separación y discriminación, de modo que en ningún caso aparezcan partidas globales para personal. De la regla dada en este artículo sólo quedarán excluidos los ferrocarriles nacionales, en atención a las disposiciones de la Ley 29 de este año.
Artículo 2° Los documentos a que se refiere el artículo anterior serán acompañados por el Ministro de Hacienda y Crédito Público al proyecto de presupuesto que debe presentarse anualmente a las Cámaras Legislativas.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 6 de marzo de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco P. PEREZ
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