Por el cual se dictan unas disposiciones sobre el personal y las asignaciones de todas las dependencias nacionales

Rango Decreto
Publicación 1931-03-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la. República de Colombia

en ejercicio de sus atribuciones legales,

DECRETA

Artículo 1° A más tardar el día primero de abril de cada año, todos los Ministros y todos los Jefes de Departamentos Administrativos enviaran al Ministro de Hacienda y Crédito Público una relación completa y detallada del personal de cada uno de los Ministerios y Departamentos Administrativos y de todas las dependencias de unos y otros, indicando el nombre del respectivo empleo y la asignación correspondiente, todo con la debida separación y discriminación, de modo que en ningún caso aparezcan partidas globales para personal. De la regla dada en este artículo sólo quedarán excluidos los ferrocarriles nacionales, en atención a las disposiciones de la Ley 29 de este año.
Artículo 2° Los documentos a que se refiere el artículo anterior serán acompañados por el Ministro de Hacienda y Crédito Público al proyecto de presupuesto que debe presentarse anualmente a las Cámaras Legislativas.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 6 de marzo de 1931.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco P. PEREZ

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