por el cual se destinan unas partidas para auxiliar restaurantes escolares
El Presidente de la República de Colombia.
en uso de sus facultades légales,
DECRETA:
Artículo único. De la partida votada en el artículo 248, Capítulo 45, de la Ley de Apropiaciones vigente, destínanse las cantidades que a continuación se expresan, para auxiliar los restaurantes escolares de las siguientes entidades:
| Comisaría de Arauca | $ | 3.300.00 |
|---|---|---|
| Escuela Industrial anexa a la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional | 5.000.00 | |
| Total | $ | 8.300.00 |
Parágrafo. El auxilio para los restaurantes de la Escuela Industrial, se girará al señor Síndico de la Universidad Nacional, quien comprobará su inversión ante el Auditor Fiscal de la misma entidad.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 11 de marzo de 1938.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Educacóin Nacional,
José Joaquín CASTRO M.
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