Por el cual se fija una partida mensual para materiales y gastos del Batallón de Infantería número 3, Bárbula, de que tratan los Decretos 346 de 1938 y 98 de 1939

Rango Decreto
Publicación 1939-03-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º. Con cargo a las apropiaciones del ramo de Guerra, fijase mensualmente al Batallón de Infantería número 3, Bárbula, organizado por el Decreto número 98 de 1939, para materiales y gastos varios, la cantidad de ciento veinte pesos ($ 120).

Artículo 2º. Las disposiciones del presente Decreto surtirán sus efectos con fecha 1º de febrero del corriente año.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 25 de febrero de 1939.

EDUARDO SANTOS

Ministro de Guerra.

José Joaquín CASTRO M.

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