Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando
que el Consejo de Ministros en su sesión del día, 5 del presente mes autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para hacer unos traslados dentro de: las apropiaciones del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, según consta en nota número 6010, procedente de la Secretaría de la mencionada entidad,
decreta:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en la Ley de Apropiaciones vigente:
Ministerio de Trabajo, Higiene y Prevención Social
Del Capitulo38, artículo 378.
Para sueldos del personal de saneamiento de puertos no comprendidos en las
Unidades y Comisiones Sanitarias, incluyendo a Puerto Wilches, según la
Ley 32 de 1927 8.000.00
| Del Capítulo 38, artículo380, Para dotación, drogas y materiales de los Organismo de Sanidad, en forma de fondo rotatorio Del Capítulo 38, articulo 386. Para establecer y auxiliar dispensarios antituberculosos y gastos generales de la campaña antituberculosa en el país, según Ley 20 de 1937 Del Capítulo 38, articulo 389. Para viáticos y gastos del transporte del personal de la policía sanitaria Del Capítulo 38, artículo 392. Para compra de sueros y demás artículos que no produzca el Laboratorio Nacional de Higiene, destinados a campañas de higiene pública Del Capítulo 38, artículo 394. | |||||
|---|---|---|---|---|---|
| Del Capítulo 38, artículo380, Para dotación, drogas y materiales de los Organismo de Sanidad, en forma de fondo rotatorio Del Capítulo 38, articulo 386. Para establecer y auxiliar dispensarios antituberculosos y gastos generales de la campaña antituberculosa en el país, según Ley 20 de 1937 Del Capítulo 38, articulo 389. Para viáticos y gastos del transporte del personal de la policía sanitaria Del Capítulo 38, artículo 392. Para compra de sueros y demás artículos que no produzca el Laboratorio Nacional de Higiene, destinados a campañas de higiene pública Del Capítulo 38, artículo 394. | 15.000.00 43.00.00 1.000.00 | ||||
| Del Capítulo 38, artículo380, Para dotación, drogas y materiales de los Organismo de Sanidad, en forma de fondo rotatorio Del Capítulo 38, articulo 386. Para establecer y auxiliar dispensarios antituberculosos y gastos generales de la campaña antituberculosa en el país, según Ley 20 de 1937 Del Capítulo 38, articulo 389. Para viáticos y gastos del transporte del personal de la policía sanitaria Del Capítulo 38, artículo 392. Para compra de sueros y demás artículos que no produzca el Laboratorio Nacional de Higiene, destinados a campañas de higiene pública Del Capítulo 38, artículo 394. | 3.500.00 | ||||
| Del Capítulo 38, artículo380, Para dotación, drogas y materiales de los Organismo de Sanidad, en forma de fondo rotatorio Del Capítulo 38, articulo 386. Para establecer y auxiliar dispensarios antituberculosos y gastos generales de la campaña antituberculosa en el país, según Ley 20 de 1937 Del Capítulo 38, articulo 389. Para viáticos y gastos del transporte del personal de la policía sanitaria Del Capítulo 38, artículo 392. Para compra de sueros y demás artículos que no produzca el Laboratorio Nacional de Higiene, destinados a campañas de higiene pública Del Capítulo 38, artículo 394. | 3.500.00 | ||||
| Para compra de materias primas y demás gastos que ocasione la producción de drogas, vacunas y sueros destinados a los servicios de higiene, en la forma ordenada por el Ministerio | |||||
| Para compra de materias primas y demás gastos que ocasione la producción de drogas, vacunas y sueros destinados a los servicios de higiene, en la forma ordenada por el Ministerio | |||||
| Para compra de materias primas y demás gastos que ocasione la producción de drogas, vacunas y sueros destinados a los servicios de higiene, en la forma ordenada por el Ministerio | 4.000.00 | ||||
| Del Capítulo 39, artículo 398. | |||||
| Para auxiliar las Casas del Niño, creadas de acuerdo con la Ley 104 de 1938, | |||||
| en las capitales de los Departamentos | 15.000.00 | ||||
| Capítulo 40, artículo 436. | |||||
| Para material de las Estaciones Sanitarias, construcción, reparación y | |||||
| adaptación de cuarentenarios | 1.000.00 | ||||
| Del Capítulo 42, artículo 485. | |||||
| Para sueldos del personal del Laboratorio Nacional de Higiene, en el año | 1.800.00 | ||||
| Del Capítulo 43, artículo 494. | |||||
| Para sueldos del personal de los Dispensarios Antileprosos, en el año | 2.727.00 | ||||
| Del Capítulo 43, artículo 500. | |||||
| Para sueldos del personal de los Lazaretos, en el año | 8.030.00 | ||||
| Al Capítulo 36, artículo 358. Para | |||||
| Para sueldos del personal del Ministerio, en el año | 5.040.00 | ||||
| Al Capítulo 36, artículo 361. | |||||
| Para gastos de conservación y reparación de equipo mecánico de oficinas y gastos de conservación y reparación de muebles, compra de útiles de escritorio, pago de jornales y demás gastos similares de las oficinas y dependencias del Ministerio | |||||
| Para gastos de conservación y reparación de equipo mecánico de oficinas y gastos de conservación y reparación de muebles, compra de útiles de escritorio, pago de jornales y demás gastos similares de las oficinas y dependencias del Ministerio | |||||
| Para gastos de conservación y reparación de equipo mecánico de oficinas y gastos de conservación y reparación de muebles, compra de útiles de escritorio, pago de jornales y demás gastos similares de las oficinas y dependencias del Ministerio | 5.000.00 | 5.000.00 | |||
| Al Capítulo 37, articulo 367. | |||||
| Para gastos de conservación y reparación de equipo mecánico de oficinas, y gastos, de conservación y reparación de muebles, compra de útiles de escritorio, pago de Jornales y demás gastos de las oficinas del Departamento Nacional del Trabajo | |||||
| Para gastos de conservación y reparación de equipo mecánico de oficinas, y gastos, de conservación y reparación de muebles, compra de útiles de escritorio, pago de Jornales y demás gastos de las oficinas del Departamento Nacional del Trabajo | |||||
| Para gastos de conservación y reparación de equipo mecánico de oficinas, y gastos, de conservación y reparación de muebles, compra de útiles de escritorio, pago de Jornales y demás gastos de las oficinas del Departamento Nacional del Trabajo | 2.000.00 | 2.000.00 | |||
| Al Capítulo 39, artículo 397. | |||||
| Para contratar servicios de protección infantil y materna, auxiliar instituciones dedicadas a este fin, siempre que se sometan a las normas del Ministerio, y para fundar y sostener directamente instituciones de esta naturaleza en los casos en que sea necesario | |||||
| Para contratar servicios de protección infantil y materna, auxiliar instituciones dedicadas a este fin, siempre que se sometan a las normas del Ministerio, y para fundar y sostener directamente instituciones de esta naturaleza en los casos en que sea necesario | |||||
| Para contratar servicios de protección infantil y materna, auxiliar instituciones dedicadas a este fin, siempre que se sometan a las normas del Ministerio, y para fundar y sostener directamente instituciones de esta naturaleza en los casos en que sea necesario | 21.000.00 | 21.000.00 | |||
| Al Capítulo 39, articulo 431. | |||||
| Para sostenimiento de niños sanos hijos de enfermos de lepra, en centros de protección infantil, en asilos especiales, en tutorías, en salas-cunas o establecimientos especiales, en la forma que determine el Ministerio, e instrucción de los mismos niños, y gastos que deman de la instalación y dotación de talleres, granjas agrícolas y enseñanza de oficios | |||||
| Para sostenimiento de niños sanos hijos de enfermos de lepra, en centros de protección infantil, en asilos especiales, en tutorías, en salas-cunas o establecimientos especiales, en la forma que determine el Ministerio, e instrucción de los mismos niños, y gastos que deman de la instalación y dotación de talleres, granjas agrícolas y enseñanza de oficios | |||||
| Para sostenimiento de niños sanos hijos de enfermos de lepra, en centros de protección infantil, en asilos especiales, en tutorías, en salas-cunas o establecimientos especiales, en la forma que determine el Ministerio, e instrucción de los mismos niños, y gastos que deman de la instalación y dotación de talleres, granjas agrícolas y enseñanza de oficios | |||||
| Para sostenimiento de niños sanos hijos de enfermos de lepra, en centros de protección infantil, en asilos especiales, en tutorías, en salas-cunas o establecimientos especiales, en la forma que determine el Ministerio, e instrucción de los mismos niños, y gastos que deman de la instalación y dotación de talleres, granjas agrícolas y enseñanza de oficios | 28.400.00 | 28.400.00 | |||
| Al Capítulo 40, artículo 450. | |||||
| Para construcción de hospitales sanatorios para tuberculosos | 12.800.00 | ||||
| Al Capítulo 41, artículo 451. | |||||
| Para sueldos del personal del Departamento de Asistencia Social, en el año | 2.160.00 | ||||
| Al Capítulo 43, artículo 492. | |||||
| Para sueldos del personal del Departamento de Lucha Antileprosa, en el año | 5.940.00 | ||||
| Al Capítulo 44, artículo 517. | |||||
| Para el pago de cuentas de todas clases, correspondientes a vigencias expiradas | 20.717.00 | ||||
| Del Capítulo 39, artículo 400. | |||||
| Para auxiliar el Centro de Protección Infantil de Valparaíso (Antioquia) | 600.00 | ||||
| Del Capítulo 39, artículo 402. | |||||
| Para el sostenimiento del pabellón de maternidad del Hospital de Concordia, a $ 150 mensuales | |||||
| Para el sostenimiento del pabellón de maternidad del Hospital de Concordia, a $ 150 mensuales | 600.00 | ||||
| Del Capítulo 39, artículo 403 | |||||
| Para el sostenimiento del pabellón de maternidad del Hospital de Salgar (Antioquia)a $ 150 mensuales | |||||
| Para el sostenimiento del pabellón de maternidad del Hospital de Salgar (Antioquia)a $ 150 mensuales | 600.00 | ||||
| Del Capítulo 39, artículo 404. | |||||
| Para el sostenimiento del pabellón de maternidad del Hospital de Bolívar (Antioquia) | 600.00 | ||||
| Del Capítulo 39, artículo 405. | |||||
| Para el sostenimiento del pabellón de maternidad del Hospital de Caramanta | 600.00 | ||||
| Del Capítulo 39, artículo 406. | |||||
| Para el sostenimiento del pabellón de maternidad del Hospital de Púéblorrico | 600.00 | ||||
| Del Capítulo 39, artículo 407. | |||||
| Para el sostenimiento del pabellón de maternidad del Hospital de Támesis | 600.00 | ||||
| Del Capítulo 39, artículo 408. | |||||
| Para el sostenimiento del pabellón de maternidad del Hospital de Urrao | 600.00 | ||||
| Del Capítulo 39, artículo 409. | |||||
| Para el sostenimiento del pabellón de maternidad del Hospital de Ebéjico | 600.00 | ||||
| Del Capítulo 39 artículo 410. | |||||
| Para el sostenimiento del pabellón de maternidad del Hospital de Anzá | 600.00 | ||||
| Del Capítulo 39, artículo 411. | |||||
| Para el sostenimiento del pabellón, de maternidad del Hospital de Betania | 600.00 | ||||
| Del Capítulo 39, artículo 412. | |||||
| Para el sostenimiento del pabellón de maternidad del Hospital de Buriticá | 600.00 | ||||
| Del Capítulo 39, artículo 413. | |||||
| Pata el sostenimiento del pabellón de maternidad del Hospital de Heliconia | 600.00 | ||||
| Del Capítulo 39, artículo 414. | |||||
| Para el sostenimiento del pabellón de maternidad del Hospital de Frontino | 600.00 | ||||
| Del Capítulo 39, artículo 415. | |||||
| Para el sostenimiento del pabellón de maternidad del Hospital de Cañasgordas | 600.00 | ||||
| Del Capítulo 39, artículo 416. | |||||
| Para el sostenimiento del pabellón de maternidad del Hospital de Peque | 600.00 | ||||
| Del Capítulo 39, artículo 417. | |||||
| Para el sostenimiento del pabellón de maternidad del Hostítal de Turbo | 600.00 | ||||
| Del Capítulo 39, artículo 418. | |||||
| Para el sostenimiento del pabellón de maternidad del Hospital de Sopetrán | 600.00 | ||||
| Del Capítulo 39, artículo 419. | |||||
| Para el sostenimiento del pabellón de maternidad del Hospital de Caldas (Antioquia) | |||||
| Del Capítulo 39, artículo 420. | |||||
| Para el sostenimiento del pabellón de maternidad del Hospital de Jardín | 600.00 | ||||
| Del Capítulo 39, artículo 421. | |||||
| Para el sostenimiento del pabellón de maternidad del Hospital de Antioquia | 600.00 | ||||
| Del Capítulo 39, artículo 422. | |||||
| Para el sostenimiento del pabellón de maternidad del Hospital de Tarso | 600.00 | ||||
| Del capítulo 39, artículo 423. | |||||
| Para el sostenimiento del pabellón de maternidad del Hospital de Andes | 600.00 | ||||
| Del capítulo 39, artículo 424. | |||||
| Para el sostenimiento del pabellón de maternidad del Hospital de Cisneros, Ley 31 de 1933 | 800.00 | ||||
| Del capítulo 39, artículo 428. | |||||
| Para el sostenimiento del pabellón de maternidad del Hospital de San Jerónimo (Antioquia) | 600.00 | ||||
| Del capítulo 40, artículo 441. | |||||
| Para la construcción del hospital de Urrao | 5.000.00 | ||||
| Del capítulo 40, artículo 442. | |||||
| Para el hospital de Buriticá, Ley 239 de 1938, artículo 9° | 2.500.00 | ||||
| Del capítulo 40, artículo 443. | |||||
| Para el hospital de Venecia, Ley 46 de 1938 | 3.000.00 | ||||
| Del capítulo 40, artículo 444. | |||||
| Para dar cumplimiento a la Ley 239 de 1938. Hospital de Anzá | 2.000.00 | ||||
| Al capítulo 38, artículo 374-A. | |||||
| Para completar la suma necesaria para los contratos sobre campaña sanitaria en el | |||||
| Departamento de Antioquia (centros de higiene, centros cafeteros, etc.) | 25.300.00 | ||||
| Al capítulo 39, artículo 397-A. | |||||
| Para auxiliar el Comité de Protección Infantil de la Cruz Roja de Medellín | |||||
| Del capítulo . 39, artículo 430. | |||||
| Para dar cumplimiento a la Ley 9° de 1930 (Instituto Tutelar de la Infancia Desamparada según contrato con el Amparo de Niños Abandonados | |||||
| Para dar cumplimiento a la Ley 9° de 1930 (Instituto Tutelar de la Infancia Desamparada según contrato con el Amparo de Niños Abandonados | 40.000.00 | ||||
| Al capítulo 38, artículo 375-A. | |||||
| Para completar las sumas, necesarias para los contratos sobre Unidades | |||||
| Sanitarias (centros de higiene) de Fusagasugá y Girardot | 4.000.00 | ||||
| Al capítulo 38, artículo 336-A. | |||||
| Para dotación del hospital sanatorio para tuberculosos de "La Serpentina," de Bogotá | 30.000.00 | ||||
| Al capítulo 38, artículo 387-A. | |||||
| auxiliar a la Casa de Rehabilitación para Mujeres "Betania", de Bogotá | 3.600.00 | ||||
| Al capítulo 39, artículo 397-B. | |||||
| Para auxiliar el Instituto de Ciegos y Sordomudos de las Hermanas | |||||
| de la Sabiduría, de Bogotá | 2.400.00 | ||||
| Del capítulo 39, artículo 429. | |||||
| Para el fomento de la Gota de Leche de Santa Marta | 5.000.00 | ||||
| Del capítulo 40, artículo 438. | |||||
| Para continuar la construcción del hospital de Valledupar | 10.000.00 | ||||
| Del capítulo 41, artículo 467. | |||||
| Para el hospital de Ciénaga, Ley 268 de 1938 | 2.000.00 | ||||
| Al capítulo 38, artículo 375-B. | |||||
| Para completar la suma necesaria para el contrato sobre Unidad Sanitaria | |||||
| (centro de higiene) de Santa Marta | 5.000.00 | ||||
| Al artículo 376-A. Para construcción y dotación del pabellón quirúrgico de Ríofrío (Centro Mixto de Salud de la Zona Bananera) | |||||
| Al artículo 376-A. Para construcción y dotación del pabellón quirúrgico de Ríofrío (Centro Mixto de Salud de la Zona Bananera) | 12.000.00 | 12.000.00 | |||
| Del capítulo 41, artículo 458. | |||||
| Para el hospital de Calarcá, Ley 117 de 1938 | 1.000.00 | ||||
| Del capítulo 41, artículo 462. | |||||
| Para el Instituto Profiláctico de Pereira | 2.500.00 | ||||
| Del capítulo 41, artículo 463. | |||||
| Para el nuevo hospital de Pereira | 2.000.00 | ||||
| Del capítulo 41, artículo 464. | |||||
| Para el hospital de Manzanares, Ley 217 de 1938 | 500.00 | ||||
| Del capítulo 41, artículo 465. | |||||
| Para el hospital de Neira, Ley 217 de 1938 | 2.000.00 | ||||
| Al capítulo 38, artículo 374-B. | |||||
| Para completar la suma, necesaria para los contratos sobre campaña sanitaria en el Departamento de Caldas (centros de higiene, centros cafeteros, etc.) | |||||
| Para completar la suma, necesaria para los contratos sobre campaña sanitaria en el Departamento de Caldas (centros de higiene, centros cafeteros, etc.) | 6.400.00 | 6.400.00 | |||
| Al capítulo 39, artículo 431-A | |||||
| Para completar la suma necesaria para el contrato con la Escuela Hogar de Manizales, sobre sostenimiento de niños sanos, hijos de enfermos de lepra caldensés | |||||
| Para completar la suma necesaria para el contrato con la Escuela Hogar de Manizales, sobre sostenimiento de niños sanos, hijos de enfermos de lepra caldensés | 1.600.00 | 1.600.00 | |||
| Del capítulo 41, artículo. 457. | |||||
| Para el hospital de Barranquilla, para cubrir parte del auxilio decretado | 2.500.00 | ||||
| Al capítulo 40, artículo 432-A. | |||||
| Para sueldo de un Ingeniero Visitador de la Zona del Atlántico, para atender las obras de Fomento Municipal en dicho Departamento | |||||
| Para sueldo de un Ingeniero Visitador de la Zona del Atlántico, para atender las obras de Fomento Municipal en dicho Departamento | 2.500.00 | 2.500.00 | |||
| Del capítulo 40, artículo 449. | |||||
| Para la construcción del alcantarillado de Ipiales | 20.000.00 | ||||
| Al captulo 40, artículo 445. | |||||
| Para continuar la construcción del acueducto de Ipiales | 20.000.00 | ||||
| Del capítulo 39, articulo 426. | |||||
| Para la sala de maternidad del Hospital de San Gil, Ley 30 de 1938 | 12.300.00 | ||||
| Al capítulo 38, artículo 374-C. | |||||
| Para completar la suma necesaria para los contratos sobre campaña sanitaria en el | |||||
| Departamento de Santander (centros de higiene, centros cafeteros, etc.) | 3.300.00 | ||||
| Al capítulo 38, artículo 375-0. | |||||
| Para completar las sumas necesarias para los contratos sobre Unidades Sanitarias (centros de higiene) de Bucaramanga y Barrancabermeja | |||||
| Para completar las sumas necesarias para los contratos sobre Unidades Sanitarias (centros de higiene) de Bucaramanga y Barrancabermeja | $ | 9.000.00 | 9.000.00 | ||
| Sumas iguales | $ | 230.557.00 | 230.557.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de marzo de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión-Social,
José Joaquín CAICEDO CASTILLA
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