Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1941-03-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando

que el Consejo de Ministros en su sesión del día, 5 del presente mes autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para hacer unos traslados dentro de: las apropiaciones del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, según consta en nota número 6010, procedente de la Secretaría de la mencionada entidad,

decreta:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en la Ley de Apropiaciones vigente:

Ministerio de Trabajo, Higiene y Prevención Social

Del Capitulo38, artículo 378.

Para sueldos del personal de saneamiento de puertos no comprendidos en las

Unidades y Comisiones Sanitarias, incluyendo a Puerto Wilches, según la

Ley 32 de 1927 8.000.00

Del Capítulo 38, artículo380, Para dotación, drogas y materiales de los Organismo de Sanidad, en forma de fondo rotatorio Del Capítulo 38, articulo 386. Para establecer y auxiliar dispensarios antituberculosos y gastos generales de la campaña antituberculosa en el país, según Ley 20 de 1937 Del Capítulo 38, articulo 389. Para viáticos y gastos del transporte del personal de la policía sanitaria Del Capítulo 38, artículo 392. Para compra de sueros y demás artículos que no produzca el Laboratorio Nacional de Higiene, destinados a campañas de higiene pública Del Capítulo 38, artículo 394.
Del Capítulo 38, artículo380, Para dotación, drogas y materiales de los Organismo de Sanidad, en forma de fondo rotatorio Del Capítulo 38, articulo 386. Para establecer y auxiliar dispensarios antituberculosos y gastos generales de la campaña antituberculosa en el país, según Ley 20 de 1937 Del Capítulo 38, articulo 389. Para viáticos y gastos del transporte del personal de la policía sanitaria Del Capítulo 38, artículo 392. Para compra de sueros y demás artículos que no produzca el Laboratorio Nacional de Higiene, destinados a campañas de higiene pública Del Capítulo 38, artículo 394. 15.000.00 43.00.00 1.000.00
Del Capítulo 38, artículo380, Para dotación, drogas y materiales de los Organismo de Sanidad, en forma de fondo rotatorio Del Capítulo 38, articulo 386. Para establecer y auxiliar dispensarios antituberculosos y gastos generales de la campaña antituberculosa en el país, según Ley 20 de 1937 Del Capítulo 38, articulo 389. Para viáticos y gastos del transporte del personal de la policía sanitaria Del Capítulo 38, artículo 392. Para compra de sueros y demás artículos que no produzca el Laboratorio Nacional de Higiene, destinados a campañas de higiene pública Del Capítulo 38, artículo 394. 3.500.00
Del Capítulo 38, artículo380, Para dotación, drogas y materiales de los Organismo de Sanidad, en forma de fondo rotatorio Del Capítulo 38, articulo 386. Para establecer y auxiliar dispensarios antituberculosos y gastos generales de la campaña antituberculosa en el país, según Ley 20 de 1937 Del Capítulo 38, articulo 389. Para viáticos y gastos del transporte del personal de la policía sanitaria Del Capítulo 38, artículo 392. Para compra de sueros y demás artículos que no produzca el Laboratorio Nacional de Higiene, destinados a campañas de higiene pública Del Capítulo 38, artículo 394. 3.500.00
Para compra de materias primas y demás gastos que ocasione la producción de drogas, vacunas y sueros destinados a los servicios de higiene, en la forma ordenada por el Ministerio
Para compra de materias primas y demás gastos que ocasione la producción de drogas, vacunas y sueros destinados a los servicios de higiene, en la forma ordenada por el Ministerio
Para compra de materias primas y demás gastos que ocasione la producción de drogas, vacunas y sueros destinados a los servicios de higiene, en la forma ordenada por el Ministerio 4.000.00
Del Capítulo 39, artículo 398.
Para auxiliar las Casas del Niño, creadas de acuerdo con la Ley 104 de 1938,
en las capitales de los Departamentos 15.000.00
Capítulo 40, artículo 436.
Para material de las Estaciones Sanitarias, construcción, reparación y
adaptación de cuarentenarios 1.000.00
Del Capítulo 42, artículo 485.
Para sueldos del personal del Laboratorio Nacional de Higiene, en el año 1.800.00
Del Capítulo 43, artículo 494.
Para sueldos del personal de los Dispensarios Antileprosos, en el año 2.727.00
Del Capítulo 43, artículo 500.
Para sueldos del personal de los Lazaretos, en el año 8.030.00
Al Capítulo 36, artículo 358. Para
Para sueldos del personal del Ministerio, en el año 5.040.00
Al Capítulo 36, artículo 361.
Para gastos de conservación y reparación de equipo mecánico de oficinas y gastos de conservación y reparación de muebles, compra de útiles de escritorio, pago de jornales y demás gastos similares de las oficinas y dependencias del Ministerio
Para gastos de conservación y reparación de equipo mecánico de oficinas y gastos de conservación y reparación de muebles, compra de útiles de escritorio, pago de jornales y demás gastos similares de las oficinas y dependencias del Ministerio
Para gastos de conservación y reparación de equipo mecánico de oficinas y gastos de conservación y reparación de muebles, compra de útiles de escritorio, pago de jornales y demás gastos similares de las oficinas y dependencias del Ministerio 5.000.00 5.000.00
Al Capítulo 37, articulo 367.
Para gastos de conservación y reparación de equipo mecánico de oficinas, y gastos, de conservación y reparación de muebles, compra de útiles de escritorio, pago de Jornales y demás gastos de las oficinas del Departamento Nacional del Trabajo
Para gastos de conservación y reparación de equipo mecánico de oficinas, y gastos, de conservación y reparación de muebles, compra de útiles de escritorio, pago de Jornales y demás gastos de las oficinas del Departamento Nacional del Trabajo
Para gastos de conservación y reparación de equipo mecánico de oficinas, y gastos, de conservación y reparación de muebles, compra de útiles de escritorio, pago de Jornales y demás gastos de las oficinas del Departamento Nacional del Trabajo 2.000.00 2.000.00
Al Capítulo 39, artículo 397.
Para contratar servicios de protección infantil y materna, auxiliar instituciones dedicadas a este fin, siempre que se sometan a las normas del Ministerio, y para fundar y sostener directamente instituciones de esta naturaleza en los casos en que sea necesario
Para contratar servicios de protección infantil y materna, auxiliar instituciones dedicadas a este fin, siempre que se sometan a las normas del Ministerio, y para fundar y sostener directamente instituciones de esta naturaleza en los casos en que sea necesario
Para contratar servicios de protección infantil y materna, auxiliar instituciones dedicadas a este fin, siempre que se sometan a las normas del Ministerio, y para fundar y sostener directamente instituciones de esta naturaleza en los casos en que sea necesario 21.000.00 21.000.00
Al Capítulo 39, articulo 431.
Para sostenimiento de niños sanos hijos de enfermos de lepra, en centros de protección infantil, en asilos especiales, en tutorías, en salas-cunas o establecimientos especiales, en la forma que determine el Ministerio, e instrucción de los mismos niños, y gastos que deman de la instalación y dotación de talleres, granjas agrícolas y enseñanza de oficios
Para sostenimiento de niños sanos hijos de enfermos de lepra, en centros de protección infantil, en asilos especiales, en tutorías, en salas-cunas o establecimientos especiales, en la forma que determine el Ministerio, e instrucción de los mismos niños, y gastos que deman de la instalación y dotación de talleres, granjas agrícolas y enseñanza de oficios
Para sostenimiento de niños sanos hijos de enfermos de lepra, en centros de protección infantil, en asilos especiales, en tutorías, en salas-cunas o establecimientos especiales, en la forma que determine el Ministerio, e instrucción de los mismos niños, y gastos que deman de la instalación y dotación de talleres, granjas agrícolas y enseñanza de oficios
Para sostenimiento de niños sanos hijos de enfermos de lepra, en centros de protección infantil, en asilos especiales, en tutorías, en salas-cunas o establecimientos especiales, en la forma que determine el Ministerio, e instrucción de los mismos niños, y gastos que deman de la instalación y dotación de talleres, granjas agrícolas y enseñanza de oficios 28.400.00 28.400.00
Al Capítulo 40, artículo 450.
Para construcción de hospitales sanatorios para tuberculosos 12.800.00
Al Capítulo 41, artículo 451.
Para sueldos del personal del Departamento de Asistencia Social, en el año 2.160.00
Al Capítulo 43, artículo 492.
Para sueldos del personal del Departamento de Lucha Antileprosa, en el año 5.940.00
Al Capítulo 44, artículo 517.
Para el pago de cuentas de todas clases, correspondientes a vigencias expiradas 20.717.00
Del Capítulo 39, artículo 400.
Para auxiliar el Centro de Protección Infantil de Valparaíso (Antioquia) 600.00
Del Capítulo 39, artículo 402.
Para el sostenimiento del pabellón de maternidad del Hospital de Concordia, a $ 150 mensuales
Para el sostenimiento del pabellón de maternidad del Hospital de Concordia, a $ 150 mensuales 600.00
Del Capítulo 39, artículo 403
Para el sostenimiento del pabellón de maternidad del Hospital de Salgar (Antioquia)a $ 150 mensuales
Para el sostenimiento del pabellón de maternidad del Hospital de Salgar (Antioquia)a $ 150 mensuales 600.00
Del Capítulo 39, artículo 404.
Para el sostenimiento del pabellón de maternidad del Hospital de Bolívar (Antioquia) 600.00
Del Capítulo 39, artículo 405.
Para el sostenimiento del pabellón de maternidad del Hospital de Caramanta 600.00
Del Capítulo 39, artículo 406.
Para el sostenimiento del pabellón de maternidad del Hospital de Púéblorrico 600.00
Del Capítulo 39, artículo 407.
Para el sostenimiento del pabellón de maternidad del Hospital de Támesis 600.00
Del Capítulo 39, artículo 408.
Para el sostenimiento del pabellón de maternidad del Hospital de Urrao 600.00
Del Capítulo 39, artículo 409.
Para el sostenimiento del pabellón de maternidad del Hospital de Ebéjico 600.00
Del Capítulo 39 artículo 410.
Para el sostenimiento del pabellón de maternidad del Hospital de Anzá 600.00
Del Capítulo 39, artículo 411.
Para el sostenimiento del pabellón, de maternidad del Hospital de Betania 600.00
Del Capítulo 39, artículo 412.
Para el sostenimiento del pabellón de maternidad del Hospital de Buriticá 600.00
Del Capítulo 39, artículo 413.
Pata el sostenimiento del pabellón de maternidad del Hospital de Heliconia 600.00
Del Capítulo 39, artículo 414.
Para el sostenimiento del pabellón de maternidad del Hospital de Frontino 600.00
Del Capítulo 39, artículo 415.
Para el sostenimiento del pabellón de maternidad del Hospital de Cañasgordas 600.00
Del Capítulo 39, artículo 416.
Para el sostenimiento del pabellón de maternidad del Hospital de Peque 600.00
Del Capítulo 39, artículo 417.
Para el sostenimiento del pabellón de maternidad del Hostítal de Turbo 600.00
Del Capítulo 39, artículo 418.
Para el sostenimiento del pabellón de maternidad del Hospital de Sopetrán 600.00
Del Capítulo 39, artículo 419.
Para el sostenimiento del pabellón de maternidad del Hospital de Caldas (Antioquia)
Del Capítulo 39, artículo 420.
Para el sostenimiento del pabellón de maternidad del Hospital de Jardín 600.00
Del Capítulo 39, artículo 421.
Para el sostenimiento del pabellón de maternidad del Hospital de Antioquia 600.00
Del Capítulo 39, artículo 422.
Para el sostenimiento del pabellón de maternidad del Hospital de Tarso 600.00
Del capítulo 39, artículo 423.
Para el sostenimiento del pabellón de maternidad del Hospital de Andes 600.00
Del capítulo 39, artículo 424.
Para el sostenimiento del pabellón de maternidad del Hospital de Cisneros, Ley 31 de 1933 800.00
Del capítulo 39, artículo 428.
Para el sostenimiento del pabellón de maternidad del Hospital de San Jerónimo (Antioquia) 600.00
Del capítulo 40, artículo 441.
Para la construcción del hospital de Urrao 5.000.00
Del capítulo 40, artículo 442.
Para el hospital de Buriticá, Ley 239 de 1938, artículo 9° 2.500.00
Del capítulo 40, artículo 443.
Para el hospital de Venecia, Ley 46 de 1938 3.000.00
Del capítulo 40, artículo 444.
Para dar cumplimiento a la Ley 239 de 1938. Hospital de Anzá 2.000.00
Al capítulo 38, artículo 374-A.
Para completar la suma necesaria para los contratos sobre campaña sanitaria en el
Departamento de Antioquia (centros de higiene, centros cafeteros, etc.) 25.300.00
Al capítulo 39, artículo 397-A.
Para auxiliar el Comité de Protección Infantil de la Cruz Roja de Medellín
Del capítulo . 39, artículo 430.
Para dar cumplimiento a la Ley 9° de 1930 (Instituto Tutelar de la Infancia Desamparada según contrato con el Amparo de Niños Abandonados
Para dar cumplimiento a la Ley 9° de 1930 (Instituto Tutelar de la Infancia Desamparada según contrato con el Amparo de Niños Abandonados 40.000.00
Al capítulo 38, artículo 375-A.
Para completar las sumas, necesarias para los contratos sobre Unidades
Sanitarias (centros de higiene) de Fusagasugá y Girardot 4.000.00
Al capítulo 38, artículo 336-A.
Para dotación del hospital sanatorio para tuberculosos de "La Serpentina," de Bogotá 30.000.00
Al capítulo 38, artículo 387-A.
auxiliar a la Casa de Rehabilitación para Mujeres "Betania", de Bogotá 3.600.00
Al capítulo 39, artículo 397-B.
Para auxiliar el Instituto de Ciegos y Sordomudos de las Hermanas
de la Sabiduría, de Bogotá 2.400.00
Del capítulo 39, artículo 429.
Para el fomento de la Gota de Leche de Santa Marta 5.000.00
Del capítulo 40, artículo 438.
Para continuar la construcción del hospital de Valledupar 10.000.00
Del capítulo 41, artículo 467.
Para el hospital de Ciénaga, Ley 268 de 1938 2.000.00
Al capítulo 38, artículo 375-B.
Para completar la suma necesaria para el contrato sobre Unidad Sanitaria
(centro de higiene) de Santa Marta 5.000.00
Al artículo 376-A. Para construcción y dotación del pabellón quirúrgico de Ríofrío (Centro Mixto de Salud de la Zona Bananera)
Al artículo 376-A. Para construcción y dotación del pabellón quirúrgico de Ríofrío (Centro Mixto de Salud de la Zona Bananera) 12.000.00 12.000.00
Del capítulo 41, artículo 458.
Para el hospital de Calarcá, Ley 117 de 1938 1.000.00
Del capítulo 41, artículo 462.
Para el Instituto Profiláctico de Pereira 2.500.00
Del capítulo 41, artículo 463.
Para el nuevo hospital de Pereira 2.000.00
Del capítulo 41, artículo 464.
Para el hospital de Manzanares, Ley 217 de 1938 500.00
Del capítulo 41, artículo 465.
Para el hospital de Neira, Ley 217 de 1938 2.000.00
Al capítulo 38, artículo 374-B.
Para completar la suma, necesaria para los contratos sobre campaña sanitaria en el Departamento de Caldas (centros de higiene, centros cafeteros, etc.)
Para completar la suma, necesaria para los contratos sobre campaña sanitaria en el Departamento de Caldas (centros de higiene, centros cafeteros, etc.) 6.400.00 6.400.00
Al capítulo 39, artículo 431-A
Para completar la suma necesaria para el contrato con la Escuela Hogar de Manizales, sobre sostenimiento de niños sanos, hijos de enfermos de lepra caldensés
Para completar la suma necesaria para el contrato con la Escuela Hogar de Manizales, sobre sostenimiento de niños sanos, hijos de enfermos de lepra caldensés 1.600.00 1.600.00
Del capítulo 41, artículo. 457.
Para el hospital de Barranquilla, para cubrir parte del auxilio decretado 2.500.00
Al capítulo 40, artículo 432-A.
Para sueldo de un Ingeniero Visitador de la Zona del Atlántico, para atender las obras de Fomento Municipal en dicho Departamento
Para sueldo de un Ingeniero Visitador de la Zona del Atlántico, para atender las obras de Fomento Municipal en dicho Departamento 2.500.00 2.500.00
Del capítulo 40, artículo 449.
Para la construcción del alcantarillado de Ipiales 20.000.00
Al captulo 40, artículo 445.
Para continuar la construcción del acueducto de Ipiales 20.000.00
Del capítulo 39, articulo 426.
Para la sala de maternidad del Hospital de San Gil, Ley 30 de 1938 12.300.00
Al capítulo 38, artículo 374-C.
Para completar la suma necesaria para los contratos sobre campaña sanitaria en el
Departamento de Santander (centros de higiene, centros cafeteros, etc.) 3.300.00
Al capítulo 38, artículo 375-0.
Para completar las sumas necesarias para los contratos sobre Unidades Sanitarias (centros de higiene) de Bucaramanga y Barrancabermeja
Para completar las sumas necesarias para los contratos sobre Unidades Sanitarias (centros de higiene) de Bucaramanga y Barrancabermeja $ 9.000.00 9.000.00
Sumas iguales $ 230.557.00 230.557.00

Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 10 de marzo de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión-Social,

José Joaquín CAICEDO CASTILLA

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