Por el cual se determina el tratamiento arancelario para ensamble de vehículos automóviles por empresas reconocidas conforme al Decreto 1143 de 1969

Rango Decreto
Publicación 1970-04-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades, y en especial de la que le confiere la Norma V-C de las Disposiciones Preliminares del Arancel de Aduanas, Decreto-ley 3168 de 1964, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Desarrollo Económico está facultado para determinar con el lleno de los requisitos previstos en el Decreto 1143 de 1969, los productos industriales a los cuales puede aplicarse el régimen arancelario contemplado en la Norma V-C de las Disposiciones Preliminares del Arancel de Aduanas, Decreto-ley 3168 de 1964;

Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social ha conceptuado favorablemente sobre la aplicación del régimen establecido en el Decreto 1143 de 1969, ya mencionado, a las industrias de ensamble automotriz;

Que la Norma V-S de las Disposiciones Preliminares del Arancel de Aduanas, faculta al Gobierno para rebajar los gravámenes a las partes y piezas sueltas destinadas á las industrias de ensamble reglamentadas o que se reglamenten en el futuro, y

Que el Consejo Nacional de Política Aduanera conceptuó favorablemente sobre la conveniencia de señalar tarifas especiales para el ensamble de vehículos automóviles, que efectúen las empresas que cumplan con lo previsto por el Decreto 1143 de 1969,

DECRETA:

Artículo 1° Los gravámenes arancelarios especialmente establecidos para las importaciones efectuadas por las industrias de ensamble de vehículos automóviles, debidamente autorizadas y que tengan celebrado contrato de fabricación o ensamble con el Gobierno Nacional, serán aplicables igualmente a las importaciones que efectúen las empresas ensambladoras de vehículos Automóviles reconocidas conforme a lo dispuesto por el Decreto 1143 de 1969.
Artículo 2° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 31 de marzo de 1970.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado,

Aristides Rodríguez.

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