por el cual se establece el Régimen Administrativo de las Intendencias y Comisarías y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 22 de 1985 y oído el concepto de la Comisión Asesora a que ella se refiere,
DECRETA:
Artículo 1ºADMINISTRACION DE LAS INTENDENCIAS Y COMISARIAS. La administración de las Intendencias y Comisarías corresponde al Gobierno Nacional, al Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías y en cada entidad territorial, a los Consejos Intendenciales y Comisariales y a los Intendentes y Comisarios, conforme a las disposiciones del presente estatuto.
Artículo 2ºFUNCIONES DEL GOBIERNO RESPECTO A LAS INTENDENCIAS Y COMISARIAS. Corresponde al Gobierno Nacional, en relación con las Intendencias yComisarías:
- a) Fijar las políticas para su desarrollo y promover su mejoramiento económico, social y cultural, mediante la colaboración de planes y programas, utilizando en forma óptima sus recursos humanos y naturales, tanto renovables, como no renovables, para el logro de un equilibrio regional.
- b) Proteger su integridad territorial, patrimonial y cultural.
- c) Crear a iniciativa de los respectivos Consejos Intendenciales y Comisariales, nuevos municipios y corregimientos, suprimir y modificar los existentes y fijar los límites entre los mismos.
- d) Señalar los emolumentos a que tienen derecho Los integrantes de los Consejos Intendenciales y Comisariales por su asistencia a sesiones.
- e) Expedir las normas reglamentarias que se requieran para el funcionamiento de los Consejos Intendenciales y Comisariales.
- f) Fijar la política de ocupación de los suelos en la Orinoquia y Amazonas de acuerdo con la vocación ecológica de esas regiones.
- g) Determinar criterios generales para la adopción y ejecución de programas y proyecto, de desarrollo regional y urbano,
- h) Definir las bases de la programación de la inversión pública en sus territorios.
- i) Evaluar la ejecución del plan de desarrollo y sus resultados y recomendar las modificaciones que considere convenientes.
Artículo 3ºFUNCIONES DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE INTENDENCIAS Y COMISARIAS. Compete al Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías - Dainco - frente a estas entidades:
- a) Fomentar, de acuerdo con sus planes y programas generales y especiales, su desarrollo económico, social y cultural.
- b) Auspiciar su adecuado poblamiento y promover el desarrollo de su infraestructura física y de sus servicios públicos sociales y comunitarios.
- c) Coordinar, asesorar y promover la formulación y ejecución de los programas y proyectos que las administraciones seccionales deban desarrollar en sus respectivos territorios y evaluar el cumplimiento de los mismos.
- d) Coordinar y asesorar los organismos competentes del orden nacional, para la realización de programas de integración, cooperación y desarrollo fronterizo.
- e) Aprobar, improbar, modificar u objetar los actos de las autoridades Intendenciales y Comisariales que conforme a disposiciones legales y reglamentarias, exijan dicho requisito.
- f) Celebrar, con las formalidades legales y a nombre de la nación, los contratos o convenios que se requieran para el cumplimiento de las funciones de la entidad.
Artículo 4ºFUNCIONES DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE INTENDENCIAS Y COMISARIAS FRENTE A LOS ORGANISMOS DEL ORDEN NACIONAL. Frente a los organismos del orden nacional, el Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías - Dainco - cumplirá las siguientes funciones:
- a) Coordinar y promover la formulación y ejecución de y proyectos que la administración nacional deba desarrollar en las Intendencias y Comisarías y evaluar el cumplimiento de los mismos.
- b) Emitir los conceptos de que tratan los artículos 2º y 3º del Decreto - ley 153 de 1976.
- c) Recomendar, ante las entidades pertinentes y la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República, la creación, ubicación o permanencia de dependencias regionales de los organismos del orden nacional, que por razones del servicio se requieran en las Intendencias y Comisarías.
Artículo 5ºCONSEJOS INTENDENCIALES Y COMISARIALES NATURALEZA E INTERROGACION. En cada Intendencia y Comisaría habrá una corporación administrativa de elección popular que se denominará Consejo Intendencial y Consejo Comisarial, respectivamente, integrada por no menos de nueve (9) ni más de quince (15) miembros, según lo determine el Consejo Nacional Electoral, atendida la población estimada para el año inmediatamente anterior al de las correspondientes elecciones por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).
Artículo 6ºFUNCIONES DE LOS CONSEJOS INTENDENCIALES Y COMISARIALES. Con sujeción a las normas constitucionales, legales y los reglamentos del Gobierno Nacional, corresponde a los Consejos Intendenciales y Comisariales:
- a) Reglamentar la prestación de los servicios y atención de las funciones a cargo de la Intendencia o Comisaría.
- b) Adoptar los planes y programas de desarrollo económico y social a que deban someterse las Intendencias o Comisarías y los de Obras Públicas que hayan de emprenderse o continuarse, con la determinación de los recursos e inversiones que se autoricen para su ejecución y de las medidas necesarias para impulsar el cumplimiento de los mismos, los cuales se elaborarán bajo las pautas y proyectos establecidos por los Comités Intendenciales o Comisariales de Planeación, en concordancia con los planes y programas regionales y nacionales.
- c) Fomentar, de acuerdo con los planes y programas generales, las empresas, industrias y actividades convenientes al desarrollo cultural, social y económico de la Intendencia o Comisaría.
- d) Determinar la estructura de la Administración Intendencial o Comisarial, las funciones de las dependencias y las escalas de remuneración correspondientes a las diferentes categorías de empleo.
- e) Expedir anualmente, el presupuesto de renta y gastos de la Intendencia o Comisaría, con base en el proyecto presentado por el Intendente o Comisario y de acuerdo con las normas especiales sobre la materia.
- f) Crear los establecimientos públicos y empresas industriales y comerciales y autorizar al Intendente o Comisario para que se asocie y promueva la constitución o participación en sociedades de economía mixta, conforme a las normas que determine la ley.
- g) Reglamentar lo relativo a la policía local, en todo aquello que no haya sido regulado por la ley.
- h) Votar, conforme a la ley impuestos y contribuciones Intendenciales o Comisariales y fijar las tasas y tarifas por los servicios que preste la Intendencia o Comisaría.
- i) Autorizar al Intendente o Comisario para celebrar contratos, negociar empréstitos, enajenar bienes Intendenciales o Comisariales. según el caso.
- j) Autorizar al Intendente o Comisario para ejercer por tiempo limitado y en forma precisa algunas de las funciones que le corresponde a los mismos Consejos.
- k) Proponer al Gobierno Nacional la creación de municipios y corregimientos, la supresión o modificación entre los mismos existentes y la fijación de los límites entre los mismos.
- l) Las demás que les señalen la ley.
Artículo 7ºSESIONES. Los Consejos Intendenciales o Comisariales se reunirán ordinariamente durante los períodos que a continuación se señalan:
- a) Por un término de 40 días, contados a partir del 21 de Julio de cada año.
- b) Por un término de 20 días, contados a partir del 1º de enero de cada año.
En este último período se ocuparán preferencialmente de estudiar y expedir el presupuesto anual de rentas y gastos correspondientes a la respectiva Intendencia o Comisaría.
El Intendente o Comisario y por el tiempo que lo considere conveniente, podrá convocar a los Consejos a sesiones extraordinarias. En estos casos, se ocuparán exclusivamente de los asuntos que el Intendente o Comisario, someta a su consideración.
Artículo 8ºQUÓRUM Y MAYORIAS. Los Consejos y sus comisiones permanentes no podrán abrir sus sesiones ni deliberar válidamente con menos de la tercera parte de sus miembros. Las decisiones requerirán de la asistencia de la mitad más uno de los miembros y la aprobación de proyectos o proposiciones necesitará siempre el voto favorable de la mitad mas uno de los asistentes salvo los casos en que la ley exija una mayoría diferente
Artículo 9ºFUNCIONARIOS CON VOZ EN EL CONSEJO. El Intendente o Comisario, los Secretarios del Despacho y los representantes legales de las entidades descentralizadas de dichos ordenes, tendrán voz pero no voto en las deliberaciones de los Consejos Intendenciales o comisariales.
Artículo 10. DIGNATARIOS. Los Consejos Intendenciales y Comisariales tendrán un Presidente y un Vicepresidente, elegidos por la corporación para cada período de sesiones ordinarias. Las extraordinarias serán presididas por los mismos dignatarios que hayan cumplido estas funciones en las sesiones ordinarias inmediatamente anteriores.
Artículo 11. COMISIONES. Los Consejos establecerán las comisiones que deban operar dentro de los mismos y designarán sus integrantes siempre existirá la Comisión de Presupuesto.
Ningún Consejero podrá pertenecer a más de dos (2) comisiones permanentes y obligatoriamente deberá ser miembro de una (1).
Artículo 12. ORIGEN DE LOS ACUERDOS. Los proyectos de Acuerdo pueden ser presentados por cualquiera de los Consejeros o por el respectivo Intendente o Comisario.
Se exceptúan aquellos que se refieran a las materias contempladas en los literales b), d) e) y f) del artículo 6º de este Decreto: los que decreten inversiones y participaciones de fondos Intendenciales o Comisariales, cesiones de bienes y rentas de la Intendencia o Comisaría y los que creen servicios a cargo de las mismas entidades territoriales o los traspasen a éstas, cuya iniciativa corresponde al Intendente o Comisario.
Artículo 13. DEBATES EN EL CONSEJO. Para que un proyecto se convierta en Acuerdo debe aprobarse en tres (3) debates celebrados en tres (3) días distintos. Además, debe ser sancionado y publicado.
Artículo 14. TRAMITE PRIMER DEBATE. Recibido el Proyecto de acuerdo, el Presidente del Consejo lo someterá a la consideración de la plenaria para que ésta decida sobre su conveniencia, si fuere aprobado pasará a la Comisión respectiva pera que rinda informes para segundo y tercer debates.
Artículo 15,T RAMITE SEGUNDO Y TERCER DEBATE. Durante el segundo debate, leído el informe de la comisión, se discutirá el proyecto en todas sus partes, pudiendo ser modificado sustancialmente o adicionado con artículos nuevos.
Durante el tercer debate, no podrán proponerse modificaciones sustanciales ni artículos nuevos, salvo cuando el Consejo lo determine, con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros asistentes.
Artículo 16. ARCHIVO DE PROYECTOS. Los proyectos que no recibieren aprobación, por lo menos, en dos (2) debates, deberán ser archivados al término de las correspondientes sesiones ordinarias o extraordinarias.
Artículo 17. SANCION, PUBLICACION U OBJECIONES. Aprobado un proyecto de Acuerdo Intendencial o Comisarial, diferente a los contemplados en el articulo 5º literal b) de la Ley 22 de 1985, pasará al Intendente o Comisario para sanción y si éste no lo objetare, por motivos de inconveniencia, ilegalidad o inconstitucionalidad, deberá sancionarlo y publicarlo. Si lo objetare lo devolverá al Consejo.
El Intendente o Comisario dispondrá de un término de cuatro (4) días para devolver con objeciones cualquier proyecto cuando no conste demás de veinte (20) artículos; de seis (6) días, cuando el proyecto contenga de veintiuno (21) a cincuenta (50) y hasta de diez (10) días, cuando los artículos sean más de cincuenta (50).
Si el Intendente o Comisario, una vez transcurridos los términos indicados, no hubiere devuelto el proyecto con objeciones, deberá sancionarlo al día siguiente y publicarlo.
Si el Consejo entra en receso dentro de dichos términos el Intendente o Comisario tendrá el deber de publicar el proyecto sancionado u objetado, dentro de aquellos plazos.
En el nuevo período el Consejo decidirá sobre las objeciones.
El Intendente o Comisario deberá sancionar, sin poder presentar nuevas objeciones por inconveniencia el proyecto que reconsiderado, fuere aprobado por la mitad más uno de los miembros del Consejo.
Si las objeciones fueren por ilegalidad o inconstitucionalidad y el Consejo insistiere, el proyecto pasará al respectivo Tribunal Administrativo, para que éste decida definitivamente sobre su exequibilidad, con observancia del trámite prescrito en el artículo 31 de la Ley 3 de 1986.
Artículo 18. ACUERDOS INTENDENCIALES SOMETIDOS AL CONTROL DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE INTENDENCIAS Y COMISARIAS. Aprobado un proyecto de Acuerdo Intendencial, de los contemplados en el artículo 5º literal b) de la Ley 22 de 1985, el Intendente lo remitirá con su concepto, al día siguiente de su recibo, al Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, para los fines consignados en el parágrafo 1º del artículo referido.
Si dentro de los veinte (20) días siguientes a su recibo, el Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, objeta el proyecto por inconveniencia, ilegalidad o inconstitucionalidad, volverá al respectivo Consejo Intendencial a segundo debate, con el único objeto de tomar en cuenta las observaciones formuladas, El Intendente sancionará y promulgará sin que pueda formular nuevas objeciones por inconveniencia, el proyecto que reconsiderado fuere aprobado por la mitad más uno de los miembros del Consejo. Si las objeciones fueren por ilegalidad o inconstitucionalidad y el Consejo insistiere, el proyecto pasará al respectivo Tribunal Administrativo, para que éste decida definitivamente sobre su exequibilidad, con observancia del trámite prescrito en el artículo 31 de la Ley 3 de 1986.
Cuando el proyecto de Acuerdo no fuere objetado por el Departamento, el Intendente solicitará su devolución y continuará el trámite para su sanción y publicación.
Artículo 19. ACUERDOS COMISARIALES SOMETIDOS AL CONTROL DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE INTENDENCIAS Y COMISARIAS. Sancionado un proyecto de Acuerdo Comisarial, de los contemplados en el artículo 5º literal b) de la Ley 22 de 1985, el Comisario deberá remitirlo al día siguiente al Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías que podrá modificarlo, si fuere necesario, dentro de los veinte (20) días siguientes a su recibo, mediante resolución motivada.
Artículo 20. PUBLICACION. Los Acuerdos Intendenciales y Comisariales serán publicados en los términos establecidos en el artículo 43 del Código Contencioso Administrativo.
Artículo 21. VIGENCIA DE LOS ACUERDOS. Ninguno de los proyectos de Acuerdo Intendencial ni de los Acuerdos Comisariales empezarán a regir sin la correspondiente sanción y publicación y surtido el trámite ante el Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías -Dainco- cuando la ley lo exija.
Artículo 22. CALIDADES. Para ser elegido Consejero Intendencial o Comisarial, se requiere ser ciudadano en ejercicio, mayor de veintiún (21) años y no haber sido condenado a pena de prisión, salvo cuando lo hubiere sido por delitos políticos y regirán las mismas inhabilidades consagradas para los aspirantes a Diputado.
Artículo 23. ELECCION Y PERIODO DE LOS CONSEJEROS. Todos los Consejeros Intendenciales y Comisariales serán elegidos popularmente, el mismo día que se elijan los Diputados a las Asambleas Departamentales, para un período de dos (2) años que se inicia el veinte (20) de julio siguiente a su elección.
Artículo 24. OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS CONSEJEROS. Los Consejeros Intendenciales y Comisariales tienen los mismos derechos y obligaciones consagrados en la ley para los diputados.
Artículo 25. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES DE LOS CONSEJEROS. Frente a las Intendencias y Comisarías y los Municipios que las integran, los Consejeros Intendenciales y Comisariales tendrán las mismas inhabilidades e incompatibilidades que cobijan a los Diputados en relación con los Departamentos y sus Municipios.
Artículo 26. INTENDENTES Y COMISARIOS. En cada una de las Intendencias y Comisarías habrá un agente inmediato del Gobierno Nacional de su libre nombramiento y remoción, denominado Intendente o Comisario, que será Jefe de la Administración.
En los términos de la delegación que se le confiera, el Intendente o el Comisario podrá dirigir, coordinar, supervisar y evaluar dentro de su Jurisdicción los servicios que presten las entidades descentralizadas.
Artículo 27. ATRIBUCIONES DE LOS INTENDENTES Y COMISARIOS. con atribuciones del Intendente y del Comisario:
- a) Cumplir y hacer que se cumplan en la Intendencia o Comisaría, la Constitución, las leyes, los decretos, las ordenes del Gobierno Nacional y los Acuerdos del respectivo Consejo.
- b) Dirigir la acción administrativa en la Intendencia o Comisaría, nombrando y separando libremente a los corregidores, gerentes y directores de las entidades descentralizadas de carácter Intendencial o Comisarial y demás servidores y agentes, reformando o revocando los actos de éstos y dictando las providencias necesarias en todos los ramos de la administración.
- c) Presentar oportunamente, con la asesoría del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, al respectivo Consejo los proyectos de Acuerdo sobre planes y programas de desarrollo económico y social los de obras públicas, estructura de la administración Intendencial o Comisarial, el presupuesto de rentas y gastos, consultando previamente al Comité Intendencial o Comisarial de Planeación, según el caso.
- d) Llevar la voz de la Intendencia o de la Comisaría de representarla en los negocios administrativos y judiciales, pudiendo delegar esta representación conforme a la ley.
- e) Auxiliar a la justicia como lo determina la ley.
- f) Coordinar las actividades y servicios de los establecimientos públicos, sociedades de economía mixta y empresas industriales y comerciales del orden Intendencial o Comisarial.
- g) Dirigir, coordinar, orientar y evaluar los servicios nacionales que se presten en su territorio, de acuerdo con las delegaciones que en este sentido se le confieran.
- h) Objetar por motivos de inconstitucionalidad, ilegalidad o inconveniencia los proyectos de Acuerdo de los Consejos, sancionar y publicar los que fueren legales y enviar al Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías - Dainco - los que estén sometidos a la revisión de este organismo.
- i) Revisar los actos de los Concejos Municipales y de los Alcaldes y por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad remitirlos al Tribunal Administrativo competente para que decidan sobre su validez.
- j) Crear, suprimir y fusionar los empleos que demanden los servicios Intendenciales o Comisariales y señalar sus funciones especiales, lo mismo que fijar sus asignaciones y emolumentos, con estricta sujeción a los acuerdos que sobre el particular expida el Consejo.
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