Por el cual se modifica el Arancel de Aduanas
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los artículos 120, ordinal 22 y 205 de la Constitución Política, en desarrollo de la Ley 6º de 1971, y oído el concepto previo del Consejo Nacional de Política Aduanera,
DECRETA:
Artículo 1ºModifícase la Nota Adicional 1 del capítulo 87 del Arancel de Aduanas, que en consecuencia quedará así:
"Los motociclos y velocípedos con motor auxiliar, clasificables en la posición 87.09.00.00, completos o incompletos, que importen desarmados las industrias de fabricación o ensamble debidamente autorizadas o reconocidas por el Ministerio de Desarrollo Económico, o por la entidad que éste designe, o que tengan celebrado contrato de fabricación o ensamble con el Gobierno Nacional, pagarán un gravamen arancelario del 9%, siempre y cuando no se trate de bienes calificados como de producción nacional conforme a las normas vigentes".
Artículo 2ºFíjase un gravamen ad valorem del 20% a las posiciones 40.11.01.05 y 40.11.02.01 del Arancel de Aduanas.
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el artículo 1º del Decreto 3510 de 1981 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 14 de marzo de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Fernando Alarcon Mantilla.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.