por el cual se crea la Comisión Intersectorial del Sector de la Economía Solidaria

Rango Decreto
Publicación 2010-12-17
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE LA ECONOMIA SOLIDARIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3° de la Ley 454 de 1998 declaró de interés común la protección, promoción y fortalecimiento de las cooperativas y demás formas asociativas y solidarias de propiedad como un sistema eficaz para contribuir al desarrollo económico, al fortalecimiento de la democracia, a la equitativa distribución de la propiedad y del ingreso y a la racionalización de todas las actividades económicas, a favor de la comunidad y en especial de las clases populares.

Que con fundamento en lo anterior, el Consejo Nacional de Política Económica y Social aprobó el documento Conpes 3639, sobre política de desarrollo empresarial para el sector de la economía solidaria, cuyo diagnóstico evidenció la necesidad de profundizar la política de desarrollo empresarial para el fomento y la protección del sector.

Que particularmente el documento Conpes 3639, evidenció, en el ámbito regulatorio, la necesidad de revisar la normatividad del sector en consideración a los cambios ocurridos en la dinámica empresarial y en otros ámbitos normativos.

Que el documento referido, resaltó la importancia de elaborar un diagnóstico y diseño institucional para la implementación de una política que atienda a los principios de racionalización de la administración pública, así como promover la simplificación y racionalización de los trámites asociados a los procesos de registro y la supervisión de la forma solidaria.

Que para promover la prestación de servicios financieros se recomendó optimizar los esquemas de regulación y supervisión de las organizaciones que prestan estos servicios. Además, se resaltó la necesidad de identificar y eliminar barreras de acceso a los instrumentos de fomento y desarrollo productivo operados por las entidades del Gobierno Nacional.

Que para lograr lo anteriormente expuesto, el documento Conpes 3639 recomendó la conformación de una Comisión Intersectorial del Sector de la Economía Solidaria para coordinar las acciones de las entidades públicas que formulan e implementan la política del sector, lo cual constituye un espacio tendiente al fortalecimiento, promoción y protección del sector de la economía solidaria.

En virtud de lo anterior,

DECRETA:

Artículo 1°. Comisión Intersectorial del Sector de la Economía Solidaria. Créase la Comisión Intersectorial del Sector de la Economía Solidaria, cuyo fin será la coordinación de las acciones de las entidades públicas que formulan e implementan la política del sector de la Economía Solidaria y armonizar la regulación y políticas sectoriales pertinentes.
Artículo 2°. Composición. La Comisión intersectorial de la Economía Solidaria estará integrada por los siguientes funcionarios con voz y voto:

Parágrafo 1°. En la Comisión Intersectorial del Sector de la Economía Solidaria podrán participar los siguientes funcionarios y personas, quienes actuarán en calidad de invitados permanentes y contarán con voz pero sin voto:

Parágrafo 2°. La Comisión Intersectorial de la Economía Solidaria podrá invitar a sus sesiones representantes de otras entidades públicas o del sector privado, cuando así lo considere pertinente. Estos invitados serán citados por la Secretaría Técnica para temas específicos.

Artículo 3°. Funciones. La Comisión Intersectorial del Sector de la Economía Solidaria ejercerá las siguientes funciones:
Artículo 4°. Reuniones. La Comisión Intersectorial del Sector de la Economía Solidaria se reunirá ordinariamente cada tres (3) meses, y de manera extraordinaria cuando al menos dos (2) de sus integrantes lo soliciten por escrito ante la Secretaría Técnica.
Artículo 5°. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial del Sector de la Economía Solidaria será ejercida por el Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria a través de su Director o su delegado.
Artículo 6°. Funciones de la Secretaría Técnica. Serán funciones de la Secretaría Técnica:
Artículo 7°. Grupos técnicos de trabajo. La Comisión Intersectorial de la Economía Solidaria podrá prever en su reglamento la conformación de Grupos Técnicos de Trabajo para el apoyo en sus diversas funciones.
Artículo 8°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de diciembre de 2010.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Carlos Echeverry Garzón.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Juan Camilo Restrepo Salazar.

El Ministro de la Protección Social,

Mauricio Santamaría Salamanca.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

Sergio Diazgranados Guida.

El Director del Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria,

Rosemberg Pabón Pabón.

La Directora Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor.

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