por el cual se prorroga el plazo de liquidación de la Sociedad Cajanal S. A. EPS

Rango Decreto
Publicación 2006-12-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El presidente de la República, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo del artículo 52 de la Ley 489 de 1998, en concordancia con lo previsto en el parágrafo 1º del artículo 2º del Decreto 254 de 2000 y el artículo 1º del Decreto 4409 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 4409 de 2004, se dispuso la disolución y liquidación de la Sociedad Cajanal S. A. EPS, sociedad por acciones del orden nacional, sometida al régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, vinculada al Ministerio de la Protección Social;

Que el inciso 2º del artículo 1º del mencionado decreto señaló que dicha liquidación debería culminar a más tardar en un plazo de dos (2) años a partir de su entrada en vigencia, prorrogables hasta por un plazo igual;

Que el parágrafo 1º del artículo 2º del Decreto 254 de 2000 "por el cual s e expide el régimen para la liquidación de las entidades públicas del orden nacional", modificado por la Ley 1105 de 2006, así como la norma previamente citada, contemplan la posibilidad de que el Gobierno Nacional prorrogue la disolución y liquidación hasta por un término de dos (2) años;

Que el Liquidador de la Sociedad Cajanal S.A. EPS, en Liquidación, mediante comunicación del 29 de septiembre de 2006, expuso al Ministerio de la Protección Social la situación del estado del proceso liquidatorio, indicando las razones que impiden su culminación al 30 de diciembre de 2006 y que justifican la solicitud de la prórroga del plazo previsto en el inciso 2º del artículo 1º del Decreto 4409 de 2004, por un término adicional de diez (10) meses que se extienden hasta el 30 de octubre de 2007, dentro de las cuales figuran las siguientes actividades específicas:

Concluir el proceso de identificación de aportes sujetos a compensación ante el Fosyga para obtener el paz y salvo previsto en el artículo 17 del Decreto 4409 de 2004, con el cual se culmina el pago de la reclamación presentada por el Ministerio de la Protección Social, por concepto de recaudo de aportes de salud y su compensación y se determinan las disponibilidades para atender el pago de las acreencias reconocidas a la masa de la liquidación y así poder efectuar su cancelación; adelantar la venta de los activos remanentes; expedir la resolución de calificación de las reclamaciones extemporáneas; atender los procesos judiciales y proceder a su entrega a la entidad que corresponda conforme a lo previsto en los artículos 3º del Decreto 414 de 2001 y 18 del Decreto 4409 de 2004; adelantar la entrega de los archivos a las entidades receptoras conforme a lo previsto en los Decretos 254 de 2000, 4409 de 2004 y demás normas concordantes; dar cierre al proceso liquidatorio y efectuar el procedimiento legal correspondiente;

Que la Sociedad Cajanal S.A. EPS, en Liquidación mediante oficio número 1-2006-0642-05 del 30 de octubre de 2006, presentó ante la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el anteproyecto de presupuesto para cubrir la operación y gastos presupuestales que se requieran durante el término de la prórroga solicitada;

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º. Prorrogar el plazo establecido en el inciso segundo del artículo 1ºdel Decreto 4409 de 2004, por el término de diez (10) meses, el cual vence el 30 de octubre de 2007, para concluir el proceso de disolución y liquidación de la Sociedad Cajanal S. A. EPS, para lo cual se deberá continuar con los trámites presupuestales correspondientes.
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de diciembre de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargado de las funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Alejandro Lobo Sagre.

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