por el cual se modifica la planta de personal del Ministerio de Educación Nacional y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 2006-12-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, los literales m) y n) del artículo 54 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Educación Nacional presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, para efectos de modificar la planta de personal del Ministerio de Educación Nacional, el cual obtuvo concepto favorable de este Departamento Administrativo;

Que para los fines de este decreto, la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó concepto favorable,

DECRETA:

Artículo 1°. Suprímense de la planta de personal del Ministerio de Educación Nacional los siguientes empleos:
Nº de cargos Denominación del empleo N° de cargos Denominación del empleo
DESPACHO DEL MINISTRO DESPACHO DEL MINISTRO DESPACHO DEL MINISTRO DESPACHO DEL MINISTRO
1 (uno) Asesor 1020 12
Despacho del Viceministro de Educación Superior
1(uno) Asesor 1020 07
Planta Global
1 (uno) Asesor 1020 12
1 (uno) Asesor 1020 08
9 (nueve Representante del Ministro de Educación ante Entidad Territorial 2215 17
1 (uno) Secretario Ejecutivo 4210 24
1 (uno) Secretario Ejecutivo 4210 22
1 (uno) Secretario Ejecutivo 4210 21
10 (diez) Supervisor de Educación
Artículo 2°. Las funciones propias del Ministerio de Educación Nacional serán cumplidas por la Planta de Personal que se establece a continuación:
Nº de cargos Denominación del empleo Código Grado
DESPACHO DEL MINISTRO DESPACHO DEL MINISTRO DESPACHO DEL MINISTRO DESPACHO DEL MINISTRO
1 (uno) Ministro 0005
1 (uno) Asesor 1020 12
5 (cinco) Asesor 1020 10
5 (cinco) Asesor 1020 08
1 (uno) Asesor 1020 07
4 (cuatro) Profesional Especializado 2028 20
3 (tres) Profesional Especializado 2028 16
1 (uno Auxiliar Administrativo 4044 26
2 (dos) Secretario Ejecutivo del Despacho de Ministro 4212 25
1 (uno) Secretario Ejecutivo 4210 23
2 (dos) Conductor Mecánico 4103 19
Despacho del Viceministro de Educación Básica y Media Despacho del Viceministro de Educación Básica y Media Despacho del Viceministro de Educación Básica y Media Despacho del Viceministro de Educación Básica y Media
1 (uno) Viceministro 0020
1 (uno) Asesor 1020 08
1 (uno) Secretario Ejecutivo del Despacho del Viceministro 4215 23
Despacho del Viceministro de Educación Superior Despacho del Viceministro de Educación Superior Despacho del Viceministro de Educación Superior Despacho del Viceministro de Educación Superior
1 (uno) Viceministro 0020
1 (uno) Asesor 1020 08
1 (uno) Asesor 1020 07
1 (uno) Secretario Ejecutivo del Despacho del Viceministro 4215 23
Planta Global Planta Global Planta Global Planta Global
1 (uno) Secretario General de Ministerio 0035 22
5 (cinco) Director Técnico 0100 21
1 (uno) Jefe de Oficina 0137 20
1 (uno) Jefe de Oficina 0137 18
1 (uno) Jefe de Oficina 0137 16
4 (cuatro) Subdirector Técnico 0150 19
11 (once) Subdirector Técnico 0150 17
1 (uno) Jefe de Oficina Asesora de Jurídica 1045 15
1 (uno) Jefe de Oficina Asesora de Planeación 1045 16
1 (uno) Jefe de Oficina Asesora de Comunicaciones 1045 13
1 (uno) Asesor 1020 12
1 (uno) Asesor 1020 10
7 (siete) Asesor 1020 08
10 (diez) Profesional Especializado 2028 8
2 (dos) Profesional Especializado 2028 17
50 (cincuenta) Profesional Especializado 2028 16
17 (diecisiete) Profesional Especializado 2028 15
21 (veintiún) Profesional Especializado 2028 14
16 (dieciséis) Profesional Especializado 2028 13
13 (trece) Profesional Universitario 2044 11
16 (dieciséis) Profesional Universitario 2044 10
2 (dos) Profesional Universitario 2044 09
3 (tres) Profesional Universitario 2044 08
10 (diez) Técnico Administrativo 3124 8
18 (dieciocho) Técnico Administrativo 3124 17
6 (seis) Técnico Administrativo 3124 16
12 (doce) Técnico Administrativo 3124 15
3 (tres) Técnico Administrativo 3124 13
1 (uno) Técnico Administrativo 3124 12
1 (uno) Técnico Administrativo 3124 08
1 (uno) Técnico Operativo 3132 13
2 (dos) Secretario Ejecutivo 4210 24
1 (uno) Secretario Ejecutivo 4210 23
1 (uno) Secretario Ejecutivo 4210 22
33 (treinta y tres) Secretario Ejecutivo 4210 21
1 (uno) Secretario Ejecutivo 4210 18
7 (siete) Auxiliar Administrativo 4044 21
6 (seis) Auxiliar Administrativo 4044 20
2 (dos) Auxiliar Administrativo 4044 17
8 (ocho) Auxiliar Administrativo 4044 15
3 (tres) Auxiliar Administrativo 4044 12
4 (cuatro) Conductor Mecánico 4103 17
3 (tres) Conductor Mecánico 4103 15
5 (cinco) Conductor Mecánico 4103 13
2 (dos) Auxiliar de Servicios Generales 4064 13
7 (siete) Supervisor de Educación
Artículo 3º. Los empleados públicos de carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 1ºdel presente decreto y no sean incorporados en los cargos que se establecen en el artículo 2ºdel presente decreto, tendrán derecho a optar por la indemnización o por la incorporación a empleo equivalente, de conformidad con lo consagrado en la Ley 909 de 2004.
Artículo 4º. Los empleados que gozan de protección especial, de conformidad con las Leyes 790 de 2002 y 812 de 2003 y el Decreto 190 de 2003, continuarán vinculados a la planta de personal aprobada en el artículo segundo del presente decreto.
Artículo 5º. El Ministro de Educación Nacional, mediante resolución, distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 2ºdel presente decreto y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, las necesidades del servicio y los planes y programas de la entidad.
Artículo 6º. La incorporación de los funcionarios a la nueva planta de personal que se establece en el presente decreto, se hará conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, dentro de los siguientes sesenta (60) días calendario contados a partir de la fecha de su publicación.

Los empleados públicos continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.

Artículo 7º. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal, a que se refiere el artículo 2ºdel presente decreto, se proveerán de conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 y demás disposiciones sobre la materia.
Artículo 8º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos 2231 de 2003, 956 de 2005, 3035 de 2006 y 2367 de 2006.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de diciembre de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

La Viceministra de Educación Preescolar Básica y Media encargada de las funciones del despacho de la Ministra de Educación,

Juana Inés Díaz Tafur.

El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación del Departamento Administrativo de la Función Pública encargado de las funciones del despacho del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Alejandro Lobo Sagre.

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