por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Educación Nacional, y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 2006-12-29
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 44
Historial de reformas JSON API
  • 32.16. Administrar la apertura, reembolsos y legalización de caja menor, a fin de contar con disponibilidad inmediata de efectivo, para cubrir gastos identificados y definidos en los conceptos del Presupuesto General de la Nación que tengan carácter urgente, imprescindible, inaplazable e imprevisto.
  • 32.17. Establecer el procedimiento para el registro de los embargos decretados y ejecutados en contra del Ministerio de Educación Nacional, y su correspondiente desembargo cuando así sea el caso.
  • 32.18. Orientar y controlar los procesos de sistematización y automatización de la información financiera del Ministerio de Educación Nacional de acuerdo con los parámetros del Sistema Integrado de Información Financiera, SIIF, STONE y demás software en operación para este efecto.
  • 32.19. Realizar el análisis de fuentes, usos y necesidades para los gastos de funcionamiento del Ministerio de Educación Nacional, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación y Finanzas.
  • 32.20. Planear, organizar y dirigir el proceso de pago oportuno de servicios personales, contribuciones inherentes, gastos generales, transferencias y demás obligaciones a cargo del Ministerio de Educación Nacional.
  • 32.21. Consolidar y presentar a la Secretaría General los estados contables, ingresos y ejecución de presupuesto, de la respectiva vigencia fiscal para la rendición de cuenta anual con destino a la Contraloría General de la República de acuerdo con los lineamientos impartidos por dicha Entidad.
  • 32.22. Orientar y responder por la rendición de informes y cuentas establecidos por las normas administrativas y fiscales vigentes.
  • 32.23. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 33. Subdirección de Contratación y Gestión Administrativa. Son funciones de la Subdirección de Contratación y Gestión Administrativa, las siguientes:

  • 33.1. Aplicar los métodos, procedimientos y mecanismos de control para dar cumplimiento a los principios establecidos en la legislación, relacionada con la contratación estatal vigente, garantizando la transparencia, publicidad, selección objetiva, equidad, economía y racionalidad de los procesos de contratación que se adelanten.
  • 33.2. Elaborar el Plan Anual de Compras y el Plan General de Contratación del Ministerio de Educación Nacional, de acuerdo con las normas vigentes y con la participación de las dependencias.
  • 33.3. Dar cumplimiento a los trámites y procedimientos legalmente establecidos relacionados con la actividad precontractual, contractual, designación de interventores y de liquidación de contratos.
  • 33.4. Convocar, evaluar y seleccionar a la persona natural o jurídica que ofrezca las condiciones técnicas, económicas y administrativas que más se ajusten a los requerimientos exigidos por el Ministerio de Educación Nacional para contratar la entrega de un bien o servicio.
  • 33.5. Convocar, evaluar y seleccionar a la persona natural o jurídica, nacional o internacional que ofrezca las condiciones técnicas, económicas y administrativas que más se ajusten a los requerimientos exigidos por el Ministerio para contratar la entrega de una obra, bien o servicio, que se vaya a adquirir a través de recursos parciales o totales de un préstamo monetario suscrito con la Banca Multilateral.
  • 33.6. Formalizar la adjudicación de los contratos mediante la firma del documento respectivo y la verificación del cumplimiento de los requisitos necesarios para iniciar la ejecución del mismo.
  • 33.7. Formalizar la finalización y liquidación de los contratos suscritos entre el Ministerio o el Agente Cooperante y el contratista, asegurando el cumplimiento de todas las obligaciones contractuales de las dos partes.
  • 33.8. Administrar el sistema de información en materia de contratación, coordinar el suministro de información a los organismos de control, autoridades administrativas o jurisdiccionales, en especial lo relacionado con el DiarioUnico de Contratación, Cámara de Comercio, Procuraduría General de la Nación y Contraloría General de la República.
  • 33.9. Coordinar, con la Subdirección de Gestión Financiera la ejecución, evaluación y seguimiento presupuestal y contable que se derive de los procesos a cargo de la Subdirección.
  • 33.10. Orientar y responder por la rendición de informes y cuentas establecidos por las normas administrativas y fiscales vigentes.
  • 33.11. Coordinar y verificar la ejecución de los mantenimientos correctivos llevados a cabo a los bienes muebles e inmuebles del Ministerio.
  • 33.12. Programar y coordinar la ejecución de los procesos de mantenimiento preventivo y correctivo para garantizar las condiciones de funcionamiento de los bienes muebles e inmuebles del Ministerio, propendiendo por la optimización de los costos de mantenimiento.
  • 33.13. Gestionar y tramitar la adquisición de seguros de los bienes del Ministerio de Educación Nacional, incluir en la póliza correspondiente, los bienes adquiridos para el Ministerio y tramitar las reclamaciones de los siniestros a que haya lugar.
  • 33.14. Administrar el sistema de registro de inventarios de los bienes de consumo y devolutivos de propiedad del Ministerio, su actualización y reportes requeridos.
  • 33.15. Realizar la verificación física de los bienes devolutivos asignados a los diferentes usuarios, con el fin de hacer los registros contables reportes y tomar los correctivos correspondientes.
  • 33.16. Recibir, tramitar y realizar el seguimiento a la ejecución de las acciones necesarias para garantizar que los requerimientos administrativos presentados por las dependencias del Ministerio, sean solucionados oportuna y eficientemente.
  • 33.17. Ejecutar el proceso de comisiones al interior y exterior del país de los servidores de Ministerio de Educación Nacional de acuerdo con la normatividad vigente.
  • 33.18. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 34. Subdirección de Talento Humano. Son funciones de la Subdirección de Talento Humano, las siguientes:

  • 34.1. Elaborar el plan estratégico de talento humano y el plan anual de vacantes de acuerdo con los lineamientos que para tal efecto ha expedido el gobierno nacional.
  • 34.2. Administrar la planta de personal para garantizar el oportuno cubrimiento de vacantes, la adecuación de los cargos acorde a necesidades, el diseño y actualización de perfiles de los empleos que deben ser provistos.
  • 34.3. Aplicar las normas vigentes para la liquidación de salarios, prestaciones sociales, aportes legales y parafiscales, producto del vínculo laboral entre el Ministerio y sus servidores; y garantizar la información con calidad y oportunidad a entidades externas, dependencias y servidores del Ministerio, contando con un sistema de información adecuado a los requerimientos.
  • 34.4. Atender los requerimientos de información y de trámite de novedades generadas por el vínculo laboral establecido entre el MEN y sus servidores públicos, a través de las etapas de vinculación, permanencia y retiro.
  • 34.5. Contribuir al logro de los objetivos de las dependencias, mediante la evaluación y aprobación de las solicitudes de asignación de personal y ajuste a los perfiles de los cargos.
  • 34.6. Brindar asistencia técnica a los servidores al momento de su desvinculación por pensión, proporcionando ayuda y alternativas positivas para la adaptación a su nuevo medio.
  • 34.7. Construir estrategias para preservar en el Ministerio el conocimiento acumulado por los servidores próximos a desvincularse laboralmente de la institución.
  • 34.8. Promover el desarrollo integral del recurso humano, a través del fortalecimiento y potencialización de las competencias genéricas y específicas requeridas para apoyar efectivamente el logro de los objetivos propuestos por las dependencias y contribuir al aumento de la competitividad del Ministerio, a través del diseño e implementación de los programas de formación y capacitación de acuerdo con lo previsto en el Plan Nacional de Formación y Capacitación.
  • 34.9. Orientar y apoyar el desarrollo integral de los servidores del Ministerio, mediante la ejecución de estrategias y seguimiento a la apropiación de los conceptos suministrados en las actividades desarrolladas para la calidad de vida laboral y protección y servicios sociales.
  • 34.10. Definir y realizar seguimiento a las actividades de cada uno de los componentes del Talento Humano, necesarias para hacer operativas las estrategias tendientes a desarrollar integralmente a los servidores del Ministerio.
  • 34.11. Definir y otorgar los incentivos pecuniarios y no pecuniarios a los servidores y equipos de trabajo que alcancen el nivel de excelencia esperado por el Ministerio, de acuerdo a los criterios definidos por la Subdirección de Talento Humano y el comité de incentivos para cada vigencia.
  • 34.12. Suplir oportunamente las necesidades de personal presentadas por las dependencias, garantizando que los recursos seleccionados cuenten con las competencias genéricas y específicas requeridas por el cargo vacante de acuerdo a los procedimientos establecidos por la ley.
  • 34.13. Proponer y formular estrategias para impulsar la política de desarrollo del Talento Humano del Ministerio de Educación Nacional.
  • 34.14. Coordinar con al Subdirección de Desarrollo Organizacional la planeación y formulación del Plan de Capacitación y ejecutar estrategias y programas que generar y mantener una cultura organizacional y un clima laboral, basado en la ética, el autocontrol y la eficiencia en la prestación del servicio.
  • 34.15. Coordinar con las instancias tanto internas como externas el diseño, implementación y seguimiento a los sistemas de información de Recursos Humanos y Subsistema presupuestal de Recursos Humanos, acorde a previsto por la Ley 909 de 2004.
  • 34.16. Liderar la aplicación de mediciones del clima laboral en marco del plan operativo y de acuerdo con las normas vigentes.
  • 34.17. Orientar y responder por la rendición de informes administrativos, fiscales y de gestión.
  • 34.18. Administrar el archivo de historias laborales y el registro sistematizado de los recursos humanos del Ministerio de Educación Nacional para la toma de decisiones y los reportes establecidos por el Departamento Administrativo de la Función Pública.
  • 34.19. Expedir certificaciones de tiempo de servicio y funciones de servidores del Ministerio.
  • 34.20. Apoyar la provisión de los cargos de director general de las entidades descentralizadas adscritas al Ministerio de acuerdo con los lineamientos que para tal efecto establezca el Gobierno Nacional y Ministerio.
  • 34.21. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 35. Subdirección de Desarrollo Organizacional. Son funciones de la Subdirección de Desarrollo Organizacional, las siguientes:

  • 35.1. Recibir, diseñar y realizar el seguimiento a la implantación de las mejoras efectuadas a los procesos del modelo operacional del Ministerio de Educación Nacional.
  • 35.2. Asesorar al Ministerio en la formulación, ejecución y evaluación de la política sectorial.
  • 35.3. Diseñar y coordinar el proceso global de planificación del sector en aspectos técnicos, económicos y administrativos.
  • 35.4. Revisar y ajustar los elementos de direccionamiento estratégico y plan operativo del Ministerio de Educación, para garantizar que estén alineados con el Plan Sectorial.
  • 35.5. Definir los medios y los contenidos para la difusión del Plan Estratégico teniendo en cuenta las características de cada grupo objetivo.
  • 35.6. Hacer seguimiento al cumplimiento de los procesos establecidos mediante el monitoreo a los indicadores de gestión y puntos de control identificados.
  • 35.7. Retroalimentar los resultados de las mediciones de indicadores de gestión a los responsables, para que dependiendo de los resultados se definan las acciones para mantener los resultados o mejorarlos.
  • 35.8. Realizar los estudios de cargas de trabajo, las descripciones de los cargos de acuerdo con la normatividad vigente y las descripciones de funciones de cada dependencia del Ministerio resultado del rediseño o mantenimiento del modelo operacional.
  • 35.9. Coordinar la implementación, documentación, mantenimiento y mejoramiento del Sistema Integrado de Gestión con todos los modelos referenciales que le aplican, tales como Gestión de Calidad, Modelo Estándar de Control Interno y el Sistema de Desarrollo Administrativo.
  • 35.10. Apoyar la optimización de la gestión administrativa del Ministerio y de las entidades adscritas y vinculadas, a través del seguimiento y evaluación de la ejecución del Plan Sectorial de Desarrollo Administrativo.
  • 35.11. Formular y ejecutar acciones que involucren Entidades Adscritas y Vinculadas, con el fin de dar cumplimiento a las políticas de modernización de la Administración Pública.
  • 35.12. Apoyar a las Entidades Adscritas y Vinculadas del Ministerio de Educación Nacional, que lo requieran, en lo relacionado con el Plan de Sectorial de Desarrollo Administrativo y las políticas sectoriales que establezca el Ministerio.
  • 35.13. Proyectar los actos administrativos por los cuales se adoptan los manuales de procesos y gestionar su formalización, para garantizar que la operación del Ministerio se realice sobre lo establecido en la normatividad vigente.
  • 35.14. Coordinar con la Subdirección de Talento Humano la formulación del Plan de Capacitación y de actividades que conduzcan al mejoramiento de la cultura organizacional y el clima laboral.
  • 35.15. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Organos de Asesoría y Coordinación

Artículo 36. Organos Internos de Asesoría y Coordinación. La composición y las funciones del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, de la Comisión de Personal y del Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo, se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.

CAPITULO III.

De los Consejos y Comisiones Nacionales

Artículo 37. Consejo Nacional de Acreditación, CNA.El Consejo Nacional de Acreditación, está integrado y cumple las funciones que le asignen las normas legales vigentes.

Artículo 38. Consejo Nacional de Educación Superior, CESU. El Consejo Nacional de Educación Superior, CESU, está integrado y cumple las funciones que le asignen las normas legales vigentes.

Artículo 39. Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, Conaces. La Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, Conaces, creada mediante Decreto 2230 de 2003, en los términos del artículo 45 de la Ley 489 de 1998, está integrada por: el Ministro de Educación Nacional, el Director del Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales "Francisco José de Caldas", Colciencias. Lo anterior sin perjuicio de convocar a los representantes de los organismos asesores del Gobierno Nacional en materia de educación superior y de la academia, de conformidad con la reglamentación vigente.

La Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, Conaces, tiene las siguientes funciones: la coordinación y orientación del aseguramiento de la calidad de la educación superior, la evaluación del cumplimiento de los requisitos para la creación de instituciones de educación superior, su transformación y redefinición, sus programas académicos y demás funciones que le sean asignadas por el Gobierno Nacional. Lo anterior sin prejuicio del ejercicio de las funciones propias de cada uno de sus miembros.

Artículo 40. Comisión Pedagógica Nacional de Comunidades Negras. La Comisión Pedagógica Nacional de Comunidades Negras, de que trata la Ley 70 de 1993, estará integrada y cumplirá las funciones que le asignen las normas vigentes.

Artículo 41. Comités Regionales de Educación Superior, CRES. Los Comités Regionales de Educación Superior, estarán integrados y cumplirán las funciones que le asignen las normas legales vigentes.

CAPITULO IV.

Disposiciones Laborales

Artículo 42. Adopción de la Planta de Personal del Ministerio de Educación Nacional. De conformidad con la estructura prevista en el presente decreto, el Gobierno Nacional procederá a adoptar la planta de personal dentro de los treinta (30) días siguientes a la vigencia del presente decreto.

Artículo 43. Atribuciones de los Funcionarios de la Planta Actual del Ministerio de Educación Nacional. Los funcionarios de la actual planta de personal del Ministerio de Educación Nacional, continuarán ejerciendo las funciones y atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto sea adoptada la planta de personal del Ministerio de Educación Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.

CAPITULO V.

Otras disposiciones

Artículo 44. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 2230 de 2003 y las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de diciembre de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

La Viceministra de Educación Preescolar Básica y Media encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Educación,

Juana Inés Díaz Tafur.

El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación del Departamento Administrativo de la función pública encargado de las funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Alejandro Lobo Sagre.

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