por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 4589 del 27 de diciembre de 2006, se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1° de enero de 2007.
Que en la sesión 221 del 21 de septiembre de 2010, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendó modificar el texto de la subpartida 2920.11.10.00, crear las subpartidas 2930.20.20.00, 3808.92.94.00 y 3808.93.92.00 y eliminar las subpartidas 2920.19.10.00, 2930.90.40.00 y 3808.92.92.00, conforme a lo ordenado en la Decisión 703 de la Comisión de la Comunidad Andina.
DECRETA:
Artículo 1°. Créanse las subpartidas 2930.20.20.00, 3808.92.94.00 y 3808.93.92.00 con los siguientes códigos, textos y gravámenes arancelarios:
| Código | Descripción | Gravamen |
|---|---|---|
| 2930.20.20.00 | Butilato (ISO), tiobencarb, vernolato | 0% |
| 3808.92.94.00 | Que contengan pyrazofos | 5% |
| 3808.93.92.00 | Que contengan butador o alaclor | 5% |
Artículo 2°. Eliminar del Arancel de Aduanas las subpartidas 2920.19.10.00, 2930.90.40.00 y 3808.92.92.00.
Artículo 3°. Modificar el texto de la subpartida arancelaria 2920.11.10.00, el cual quedará así:
| Código | Descripción | Gravamen |
|---|---|---|
| 2920.11.10.00 | Paratión (150) (paratión etílico) | 0% |
Artículo 4°. El presente decreto entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficia l y modifica en lo pertinente el artículo 1° del Decreto 4589 de 2006.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 17 de diciembre de 2010.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Carlos Echeverry Garzón.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Sergio Diazgranados Guida.
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