Por el cual se convoca el Congreso a las sesiones ordinarias de 1880

Rango Decreto
Publicación 1879-11-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,

En ejercicio de la atribucion 12, artículo 66 de la constiucion nacional,

DECRETA:

Art. 1.° Convócase el Congreso para su próxima reunión ordinaria de 1880.
Art. 2.° La Secretaría del Tesoro i Crédito nacional dictará las providencias necesarias a fin de que los Senadores i Representantes reciban sus viáticos de venida, de modo que puedan encontrarse en esta capital el dia 1.° de febrero; teniendo al efecto en cuenta lo prevenido en el artículo 13 de la lei de 10 de mayo de 1871.
Art. 3.° Los Presidentes i Gobernadores de los Estados adoptarán las medidas del caso para que no sea estorbada ni diferida la marcha a esta capital de los miembros del Congreso.

Art.4.° El lugar de la residencia de un Senador, Representante o Comisario, para el efecto de la liquidacion del viático de venida, debe comprobarse ante el Presidente o Gobernador del estado o Prefecto del Territorio, por certificacion de la primera autoridad política del distrito en que resida.

1.° Se tendrá por residencia el lugar en que el individuo electo se halle establecido i en que tenga su morada habitual i ordinaria.

2.° En caso de que se declare i comunique la eleccion de un individuo a tiempo de hallarse ausente de su residencia habitual i ordinaria, se le pagará el viático desde ésta, i no desde el lugar en que se encuentre temporal o transitoriamente.

Dado en Bogotá, a 1.° de noviembre de 1879.

JULIAN TRUJILLO

El Secretario de Tesoro i crédito nacional,

Luis Cárlos Rico.

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