Por el cual se suprimen varios empleos y se crean otros

Rango Decreto
Publicación 1894-06-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Vicepresidente de la Republica encargado del Poder Ejecutivo

DECRETA:

Artículo 1°. Desde el día 15 del presente mes quedarán suprimidos en el personal de las Salinas de Cundinamarca, los siguientes empleos:

El de Visitador de dichas Salinas;

El de Clasificador de sales de las mismas;

El de Administrador de las Carboneras da San Jorge;

El de Escribiente de la Administración Principal;

El de Inspector del Resguardo;

El de Elaborador Oficial;

El de Subjefe del Resguardo y

El de Ayudante del Reguardo

Artículo 2°. La Elaboración de sales en las referidas Salinas, quedará a cargo de uno de los Celadores de la misma qua designará el Administrador Principal y el cual no podrá ejercer otras funciones que las enumeradas en el artículo 479 del Código Fiscal.

La clasificación de la sal vijúa quedará a cargo del Cabo del Resguardo que designe dicho Administrador.

Este empleado fijará y distribuirá las funciones y deberes del otro Celador y del Sobrestante y dictara todas las providencias contundentes á que en la elaboración y explotación de sales se hagan las mayores economías, no empleando en tales operaciones sino los trabajadores estrictamente necesarios.

Artículo 3°. La explotación de las Carboneras de San Jorge continuará haciéndose conforme al contrato vigente sobre el particular con la intervención de un Inspector, que se crea por el presente Decreto y que disfrutará de la asignación mensual de $ 60.

Tal empleado llevará cuenta de lo que segaste en la explotación del carbón que se extraiga etc. etc., y cumplirá los demás deberes que le fija el Administrador de las Salinas.

Artículo 4°. Créase una plaza de Cabo montado en el Resguardo de las mencionadas Salinas.
Artículo 5°. Nómbrase para desempeñar las funciones de Inspector de las Carboneras de San Jorge y de Cabo monta lo a los señores Román Arrubla y Antonio Vega R., respectivamente

Dado en Bogotá, á 7 de Mayo de 1894.

El Ministro de Hacienda,

PEDRO BRAVO.

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