Por el cual se adiciona la segunda liquidación del presupuesto de gastos del bienio de 1895 y 1896
El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,
CONSIDERANDO:
Que el Ministro de Guerra ha solicitado se restablezca una parte de la suma que se dedujo por el Decreto número 16 de 1895, sobre liquidación de los Presupuestos para el bienio de 1895 y 1896 ; restablecimiento que es conveniente hacer para poder cumplir un convenio sobre devolución de una finca ;
DECRETA:
Artículo único. Restablécese en la segunda Liquidación del Presupuesto de Gastos, del bienio de 1895 y 1896 la suma de $570 con la siguiente imputación :
DEPARTAMENTO DE GUERRA.
capítulo 54.
Artículo 293.
| Para dar cumplimiento á la Ley 38 de 1882, sobre devolución de fincas á sus primitivos dueños | $ 570 |
|---|---|
Dado en Bogotá, á 30 de Agosto de 1897.
- M. A. CARO.
El Ministro del Tesoro,
DanielJ. Reyes.
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