Por el cual se deroga el marcado con el número 185 de 27 de octubre de 1898, y se nombran miembros principales y suplentes de los Consejos electorales de los Departamentos
El Presidente de la República
considerando
Que de conformidad con el artículo 11 de la Ley 7.a de 1888 "sobre elecciones populares" y según la Resolución del Consejo de Estado, de fecha 7 de Octubre de 1898, publicada en el número 10,805 del Diario Oficial, correspondo al Presidente de la República nombrar libremente dos de los miembros de los Consejos electorales de los Departamentos;
Que el espíritu de la Ley, al disponer que loa Consejos electorales se compongan de seis miembros, de los cuales dos debe nombrar el Senado, dos la Cámara de Represantantes, y dos el Presidente de la República, no puede ser otro que el de que en dichos Consejos estén representadas por igual 1m opiniones de las mayorías de aquellas Cámaras y las del Presidente de la República, con el objeto de asegurar mejor la libertad del sufragio;
Que este origen en el nombramiento de los miembros de los Consejos electorales supone precisamente que dos, por lo menos, de dichos miembros ocupen puesto en el Consejo como representantes del Poder Ejecutivo;
Que es un deber del Gobierno, según el artículo 242 de la Ley 7.° de 1888,"tomar cuantas medidas estime conveniente para regularizar el cumplimiento de los deberes y el ejercicio de los derechos eleccionarios; de suerte que el resultado de las votaciones represente la opinión genuina y efectiva del país, libremente manifestada " ; y
Que el inciso 10 del artículo 71 del Código Político y Municipal, en armonía con el segundo aparte del inciso 6.°,articulo 120 de la Constitución, atribuye al Presidente de la República la facultad de revocar los nombramientos de empleados de su elección, cuando la Constitución ó las leyes no lo prohíben expresamente,
decreta
Art. 1.° Revócase el nombramiento de miembros principales y suplentes de los Consejos electorales de los Departamentos, hecho por Decreto Ejecutivo número 185, de 27 de Octubre de 1898.
Art. 2.° Nómbrase miembros principales y suplentes de los referidos Consejos electorales, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 11 de la Ley 7.a de 1888, á los señores siguientes:
Para el Departamento de Antioquia:
Principales
Manuel Uribe-S.
Samuel Velilla.
Suplentes
Primero, César García.
Segundo, Sigifredo Gómez.
Para el Departamento de Bolivar:
Principales
Eloy Pareja.
José F. Insignares S.
Suplentes
Primero, Alejandro Luna. ,
Segundo, Antonio J . Márquez.
Para el Departamento de Boyacá:
Principales
Luis Alejandro Márquez.
Santiago Brigard.
Suplentes
Primero, Vitaliano Ayala.
Segundo, Heraolio Fernández.
Para el Departamento del Cauca:
Principales
Francisco López Falla.
Adriano Muñoz.
Suplentes
Primero, Antonino Olano.
Segundo, Julio Carvajal.
Para el Departamento de Cundinamarca:
Principales
José María Quijano "W.
Salvador Franco.
Suplentes
Primero, Inocencio Madero.
8egundo, Miguel A. Peñaredonda.,
Para el Departamento del Magdalena:
Principales
Benjamín Rosales.
Manuel Cotes.
Suplentes
Primero, Manuel N. López.
Segundo, Mérilo Cotes.
Para el Departamento de Panamá:
Principales
Adolfo Alemán.
Antonio Burgos.
Suplentes
Primero, Tomás Arias.
Segundo, Gabriel Guizado.
Para el Departamento de Santander:
Principales
Manuel Jo6é Santos.
Roso Cala.
Suplentes
Primero, Antonio Obando Estévez.
Segundo, Pedro Elias Toledo.
Para el Departamento del Tolima:
Principales
Pedro León Monroy.
Joaquín Buenaventura.
Suplentes
Primero, José María Tobar.
Segundo, Aquilino León.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Anapoima, (Departamento de Cundinamarca), á 6 de Octubre de 1899.
manuel a. SANCLEMENTE
El Ministro de Gobierno,
rafael m. PALACIO
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